En general la RF ha tenido una subida relativamente potente (para lo que es RF) en la segunda mitad de Noviembre (algo así como un 3%), porque el mercado descuenta definitivamente el pico de subida de tipos, la contención / moderación de la inflación y eventualmente las primeras bajadas de tipos por parte de los bancos centrales para el primer semestre de 2024.
El 40% del préstamo bancario lo ha puesto la Kutxa:https://www.elcorreo.com/economia/empresas/kutxabank-lidera-credito-bancos-eroski-refinanciacion-deuda-20231121221028-nt.html
Podrían aprovechar - si tuviesen algo de liquidez en los próximos tiempos - para comprar en mercado parte de los 208 millones de las OS del 2028 (aunque salga / haya poco papel a la venta); ahora mismo tendrían una quita aproximada del 40% sobre su valor nominal, que no está nada mal.
Cierto, también le debe suceder lo mismo (i.e. tener un "borrón" en los EE.FF) a Audasa (con múltiples emisiones de RF también cotizadas) que cada año atiende el vencimiento de deuda emitiendo nueva por el principal a satisfacer, con apenas meses de antelación a la fecha crítica en cuestión. Si bien, es obvio que hablamos de otro sector, otros márgenes y otros accionistas, luego resulta mucho menos "grave".
No me vale el ejemplo: ningún inversor institucional lo compró (0 representatividad) y además, no cotiza a la par, sino muy lejos de dicho nivel, luego su TIR no es del 3%. La respuesta a mi pregunta: el estado alemán, incomparable lógicamente con Eroski.
Qué emisor puede "pagar" (en Euros) únicamente un 3% a un plazo de 30 años para financiarse? Desde luego, Eroski no.Sea como fuere, y comprendiendo tu "disclaimer" inicial, más razón todavía para considerar la (mayor) relevancia a dicho plazo tan largo de la re-inversión de los cupones.
Sí, que Alemania (como garante máximo del Euro y teniendo en su ADN impreso el pánico a la hiper-inflación), no permitirá un escenario como el que describes. Al margen de lo (acertadamente) indicado por el compañero acerca de la "magia" del interés compuesto.
En efecto, si no se transaccionan un mínimo de 200 acciones (con independencia del precio por acción), el precio de cierre no es necesariamente el último al que se han realizado transacciones, antes del "toque de campana" que pone fin a la sesión.