Insisto en lo que te dije en www.rankia.com/foros/economia/temas/5310715-atrasos-imv-ingreso-minimo-vital?page=969#respuesta_6763834 ¿y si echa la solicitud en enero y en febrero ya se la miran? pues eso.
Correcto, aunque le puntualizaría a @cst79
que lo que estamos cobrando es basándose en la revisión de ingresos producida en octubre del año pasado con el último IRPF que había en ese momento (que determinaba los ingresos del año anterior o lo que Hacienda nos imputase en caso de no tener realizado IRPF), todo ello actualizado con la subida de IPC aplicada en enero, hasta la próxima revisión de nuevo en octubre de este 2025 con los ingresos del año pasado declarados en nuestro IRPF 2024 que haremos en dos semanas donde nos puede variar al alza o la baja (o quedarse igual sin cambios) nuestro IMV con efecto retroactivo a cada mes percibido de este año.Tampoco es tan difícil de entender 😅 y siempre ha sido así, año tras año, porque así funciona el proceso.
Con esas cifras entonces no eches el IMV y espérate a mayo 2026 tras hacer IRPF 2025, y siempre que en 2025 estés segura de que no tendrás ingresos que superen los umbrales para tu unidad de convivencia.Aunque recuerda que el dinero de una herencia no son ingresos, es patrimonio, y lo importante es no superar los umbrales al respecto que marca la Seguridad Social para el IMV (si es a nivel bancario, entre dinero en cuentas a la vista, acciones, fondos de inversión, IPF, depósitos, etc. no superar de saldo medio durante el 4T del año o bien el saldo a 31 de diciembre el valor de tres veces la renta garantizada anual para tu unidad de convivencia)
Correcto, no cuenta siempre que estés empadronado ahí (que parece una obviedad, pero hay gente que, cobrando el IMV, compró una vivienda y al no cambiarse el empadronamiento se la imputaron como patrimonio y como superó los umbrales máximos le extinguieron la ayuda, en el foro hubo algunos casos así).Si en 2023 no tuviste ingresos y el dinero (56.000.- euros) no estuvo en tu cuenta durante el 4T del 2024 y la compra de la vivienda y empadronamiento se produjo también antes del 4T 2024 a todos los efectos esa operación no aparecerá en los registros de Hacienda de cara a patrimonio, así que si pides ya mismo el IMV te mirarán con IRPF 2023 (por lo que no debes tener problemas en que te lo concedan si cumples el resto de requisitos) y en la revisión con IRPF 2024 del IMV luego en octubre 2025 tampoco deberías tener problemas. Te lo digo por si no quieres esperar a mayo de 2026 para pedirlo.Recuerda que se cuentan los ingresos tuyos como los de tu hijo, en el caso de que reciba alguna ayuda estatal o autonómica de algún tipo.
¿Por qué desconfías de su palabra? Banco Santander ya pagó el viernes 21 por la noche, como se ha ido indicando en https://www.rankia.com/foros/economia/temas/5784363-santander-ingreso-minimo-vital?page=69 que es su hilo correspondiente (otra cosa aparte es OpenBank pero ella dijo Santander en su comentario como puedes leer)
Eso da igual e incluso es peor todavía porque te pueden imputar ingresos y ganancias que en realidad no son... lo hemos visto años atrás en mujeres beneficiarias de una RAI por violencia de género (que no se declara en el IRPF por ser rentas exentas) que cuando han solicitado el IMV se les han descontado del IMV por considerárseles ingresos de esos años en Hacienda, y todo por no haber realizado el IRPF ellas y "quitándoselas" como ingresos, lo cual es totalmente lícito por parte de sus beneficiarios.
Se puede online https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Renta.html cada uno, aunque se ofrecen servicios de ayuda para ello, al igual que hay gestorías y asesores que pueden hacerlo..
Por lo cuentas, entonces deberías en 2026 hacer la declaración de la renta nada más se abra el plazo IRPF 2025 allá por abril 2026 e inmediatamente solicitar el IMV, adjuntando el IRPF realizado junto al resto de documentos necesarios.