Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Participaciones del usuario renciayera - Fiscalidad

renciayera 02/07/25 09:59
Ha respondido al tema Modelo 130 autónomo con actividad exenta
El porcentaje del gasto de difícil justificación como bien dices para 2024 y 2025 es el 5%El 7% que te indican antes era para el 2023Un saludo
renciayera 02/07/25 09:56
Ha respondido al tema Modelo 130 autónomo con actividad exenta
¿Casilla para el Iva en la declaración del IRPF?Supongo que te refieres a la casilla 0205 esta casilla solamente es para el Iva soportado en recargo de equivalencias y/o compensación de agricultura ganadería y pesca.El Iva soportado en actividad exenta va como más importe del gasto y ya se incluye como más gasto en las casillas correspondientes de Reparaciones, Suministros etc.Pienso que es así
renciayera 26/06/25 10:36
Ha respondido al tema Ganancia patrimonial venta casa (Sin final de obra)
Entiendo que el valor de referencia se utiliza a los efectos delpago de impuestos, en la compraventa a los efectos de determinar una ganancia/pérdida patrimonial, los valores de adquisición y transmisión serán los efectivamente satisfechos,Ver consulta vinculante V1694-22   
renciayera 26/06/25 09:13
Ha respondido al tema Placas solares
Mira la consulta vinculante V2245-24 contesta literalmente tu pregunta
renciayera 25/06/25 18:23
Ha respondido al tema Instalación Ascensor piso arrendado - Declaración renta
Entonces "Bacalo"Suponiendo que el ascensor (nuevo) en vivienda arrendada se instala el 1 de Julio. Este año haremos dos tipos de amortizacionesAscensor 3% del coste prorrateado a cada comunero por la mitad del período impositivoVivienda 3% del valor de construcción por la totalidad del período Al ejercicio siguiente ya será el 3% de ambos conceptosY habrá que controlar por separado las dos amortizaciones para no sobrepasar en ninguna de las dos el valor de coste.¿Es así?
renciayera 24/06/25 12:07
Ha respondido al tema Modificaciones CNAE 2025
¿Esperando comentarios al respecto?
renciayera 24/06/25 09:50
Ha respondido al tema Letras tesoro irpf - Declaración de la Renta
Seguramente porque tienes excesos de reducciones en tu base imponible general.Por ejemplo reducción por tributación conjunta Esta reducción se aplicará, en primer lugar, a la base imponible general sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración. El remanente, si lo hubiera, minorará la base imponible del ahorro, que tampoco podrá resultar negativa. 
renciayera 24/06/25 09:37
Ha respondido al tema Obligación Renta 2024
Copio y pego del manual IRPDF 2024 No están obligados a presentar declaración por la cuantía y naturaleza de las rentas obtenidas: (...) 2. Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2024 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta Así que como entre los rendimientos íntegros del trabajo (20.500 Eu)  y las ganancias patrimoniales (213 Eu) superas los 1.000 euros, estás obligado a declarar
renciayera 23/06/25 10:38
Ha respondido al tema Lío con nuestro hijo en la declaración
RectificoEn la declaración conjunta del padre/madre con el hijo  el importe de la reducción es de 2.150,0 EuCopio y pegob) En declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro (2ª modalidad de unidad familiar, en los casos de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial) se aplicará una reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales, con carácter previo a las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, incluidos los constituidos a favor de personas con discapacidad, así como a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad y a la Mutualidad de previsión social de deportistas profesionales previstas en la Ley del IRPF.Esta reducción se aplicará, en primer lugar, a la base imponible general sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración. El remanente, si lo hubiera, minorará la base imponible del ahorro, que tampoco podrá resultar negativa.
renciayera 23/06/25 09:19
Ha respondido al tema Lío con nuestro hijo en la declaración
Es que creo  que hay dos conceptos:Por tibutación conjunta aquí solamente el contrbuyente que hace la declaración conjunta con su hijo Eu. 3.400,00, el otro nadaMínimo por descendientes aqui cada cónyuge debe de estipular el 50% de los 2.400,00  Eu. esdecir 1.200,00 cada unoSalvo superior criterio