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Participaciones del usuario renciayera - Fiscalidad

renciayera 12/06/25 16:43
Ha respondido al tema Bono social térmico
Ahora lo veo,Manual IRPF 2025 copio y pegoDelimitación negativaNo están obligados a presentar declaración por la cuantía y naturaleza de las rentas obtenidas:1. Los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes,    siempre que no superen ninguno de los límites que en cada caso se señalan, en tributación     individual o conjunta:    (...)    C. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a        retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas        de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de        ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.Gracias "Bacalo"
renciayera 12/06/25 11:54
Ha publicado el tema Bono social térmico
renciayera 09/06/25 11:35
Ha respondido al tema Intereses de demora que paga AEAT
¿Y eso en el modelo 100 del IRPF, dónde y cómo se cumplimenta?
renciayera 08/06/25 12:58
Ha respondido al tema Intereses de demora que paga AEAT
Perdon quiero decir fechada el 3 de enero de 2025. Y la hora no se ve por ningún sitio
renciayera 08/06/25 12:42
Ha respondido al tema Intereses de demora que paga AEAT
Manual IRPF AEAT Copio y pegoGanancias y pérdidas patrimoniales que integran la base imponible general(…)k) Otras ganancias patrimoniales imputables a 2024 como, por ejemplo, los intereses de      demora      La declaración de esta ganancia se debe efectuar en el epígrafe F1 (Ganancias y pérdidas     patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales), en la casilla    [0304] dentro de apartado correspondiente a "Otras ganancias y/o pérdidas patrimoniales      imputables a 2024", y se corresponderá con el importe que se perciba por este concepto. Precisión: respecto a los intereses de demora abonados al contribuyente por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos, están sujetos y no exentos al IRPF, conforme al criterio fijado por la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 24/2023, de 12 de enero, recaída en el recurso de casación núm. 2059/2020 (ROJ: STS 121/2023). El Tribunal Supremo en dicha sentencia ha cambiado el criterio anterior fijando como doctrina que: "los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del IRPF, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.b) de la Ley del IRPF, interpretado a sensu contrario". El mismo criterio es aplicable a los intereses de demora abonados por otras Administraciones, entidades o sujetos distintos de la Agencia Tributaria que, como los anteriores, se deben considerar ganancia patrimonial a integrar en la base imponible general. Por tanto, tras la Sentencia núm. 24/2023, de 12 de enero de 2023, los intereses indemnizatorios (en general) se califican como ganancia patrimonial a integrar en la base imponible general, ya que, como afirma el Tribunal Supremo no se han puesto de manifiesto con ocasión de la trasmisión de elementos patrimoniales. Delimitación de la obligación de declarar en el IRPFImportante: a efectos de la determinación de la obligación de declarar no se tienen en cuenta las rentas exentas.Delimitación positivaEstán obligados a presentar la declaración por el IRPFdel ejercicio 2024, los siguientes contribuyentes:(…)2.  Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2024 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta. IRPF 2025 Suponemos rentas y tarifa +/- igual a la del 2024Rendimientos íntegros del trabajo Eu. 16.882,57 + Ganancias Patrimoniales 0,03 > 1.000,00 €Obligado a presentar declaración por lo que le tocará pagar +/- 481,50 €. Es decir que si la AEAT hubiese devuelto en fecha los 296,22 € que se solicitaban desde el principio ahora el IRPF del 2025 no tendría que presentarlo.El error de la AEAT “No devolver el importe solicitado en 2023” y “devolverlo en 2025 con 0,03 € de intereses de demora”, al contribuyente le va a costar el IRPF del 2025 +/- 481,50 - “Bacalo” La notificación de la AEAT viene fechada el 3 de enero de 2026 “Juan Lacklan” No entiendo lo que quieres decir con acogerse al error de salto
renciayera 07/06/25 19:04
Ha publicado el tema Intereses de demora que paga AEAT
renciayera 07/06/25 13:11
Ha respondido al tema Bien privativo - Afecciones fiscales
Entiendo que SIConsignado en el testamengo la "Cautela Socini"Eso si, a los hijos no se les puede negar la legítima pero esta se podría compensar con otros bienes, dinero etc
renciayera 05/06/25 12:19
Ha respondido al tema ¿Sigue siendo familia numerosa? - Declaración de la Renta
Entiendo que, el echo de no poder deducírtelo en el IRPF por obtener rentas superiores a 8.000 € no implica perder la condición de familia numerosa.Al ejercicio siguiente podría no obtener rentas y volverías a deducirte por élSalvo superior criterio
renciayera 04/06/25 12:11
Ha respondido al tema Amortización inmueble alquilado - Usufructuario y Nudo Propietario
Correcto "Bacalo" lo deberían de explicar con la fórmula del 89 y lo hubiéramos tenido más claroUn saludo
renciayera 04/06/25 12:08
Ha respondido al tema Amortización inmueble alquilado - Usufructuario y Nudo Propietario
Me contesto yo mismo"Geli22" creo que los dos henmos sufrido un error de interpretaciónAEAT Un contribuyente adquirió por herencia el usufructo de una vivienda. El valor a efectos el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es de 55.000 € y el importe de dicho impuesto satisfecho con ocasión de esta adquisición es de 5.000 €. La vivienda estuvo alquilada todo el año y el importe del alquiler es de 800 € mensuales.Marcará adquisición lucrativa*  Si el usufructo fuese temporal y tuviera una duración de10 años    “Amortización en casos especiales”= Coste de adquisición/ duración del usufructo=                60.000/10= 6.000*  Si el usufructo fuera vitalicio    “Amortización en casos especiales”= 3% * 60.000= 1.800    Tanto si el usufructo es temporal como si es vitalicio el importe de la amortización no       podrá superar el importe de los rendimientos íntegros del derecho, en este caso: 800*12=      9.600Se refiere al valor único del usufructo del total de la herencia de esa vivienda, no a la valoración total de la vivienda