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Participaciones del usuario renciayera - Fiscalidad

renciayera 31/03/24 17:45
Ha respondido al tema 1/3 Vivienda heredada en un año y "vendida" por disolucion de condominio el mismo año
Laura quizás esto te podrá ayudar.Copio y pego del"Manual del IRPF 2023"la Ley estima que no existe alteración en la composición del patrimonio y, por lo tanto, no se producirá ganancia o pérdida patrimonial alguna en las siguientes operaciones, siempre que la adjudicación se corresponda con la respectiva cuota de titularidad:División de la cosa común.a.Disolución de la sociedad de gananciales o extinción del régimen económico matrimonial de participación.b.Disolución de comunidades de bienes o separación de comuneros.Es decir, que en el tercio que te compra unos de los comuneros no hay alteración patrimonial, ni ganancia ni pérdida para ti te haya pagado lo que te haya pagado.Y como muy bien te han explicado lo único que podrías poner como pérdida patrimonial el importe de los gastos en los que incurriste.Por contra para el que te compra tu tercio de propiedad tampoco se le modifica el valor de adquisición de ese tercio que seguirá siendo el que le disteis a la hora de aceptar la herencia.Un saludo
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renciayera 06/03/24 13:36
Ha respondido al tema En que ejercicio se debe de declarar la venta de una casa realizada el 2 de Enero del 2024
Es un poquito más enrevesadoLa diferencia a declarar será+ Valor de venta   - Gastos de venta (Inmobiliaria, Notario etc)   - Impuestos de ventaTOTAL VALOR DE VENTA- VALOR DE ADQUISICIÓN   + Gastos de adquisición   + Impuestos pagados en la adjudicación   - Amortización por los años que estuvo arrendada (si es que lo estuvo)   - (1) Lo mismo para la nudo propietaria (tu señora) como para la usufructuaria (tu suegra)(1) La usufructuaria además (si el usufructo era vitalicio) deberá restar del valor de adjudicación del usufructo el 3% anual  
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renciayera 29/01/24 10:04
Ha respondido al tema Duda deducción muebles cocina
Estoy de acuerdo con lo que te dicen "Bacalo2 y "Juan Lackand" Pero, ¿Dónde se estipula que elementos deben de tener obligatoriamente una vivienda para poder arrendarla como vivienda?Es decir.El calentador del cuarto de baño....La vitro cerámica....El extractor....Son elementos imprescindibles....Bien es cierto que para su traslado a otra vivienda necesitan de un previo desmontaje (obra), pero......No se, no se
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renciayera 09/01/24 20:24
Ha respondido al tema Duda fiscalidad alquiler.
A ver en tu pregunta inicial no especificas muy bien.Lo de una posible venta ¿De un bien mueble? o, ¿del inmueble arrendado?Cachilipox te contesta que la amortización de un bien mueble como dices en tu pregunta no disminuye el valor de adquisición del bien inmueble.Pero si disminuye el valor de adquisición del bien mueble para una posterior venta de este bien muebleEs mi opinión
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renciayera 23/12/23 14:03
Ha respondido al tema Fiscalidad de inversiones en gananciales
Pero la prueba en contrario es lógica.Art. 1347 del Código Civil Son bienes gananciales.1 Las remuneraciones obtenidas por el trabajo o la industria de cualquiera de las dos partes2 .....3 ....Entiendo que al ser adquiridos con bienes gananciales con independencia de que esté a nombre de uno solo, en IRPF los pueden declarar al 50%.Pensemos en la adquisición con dinero ganancial de un vehículo que se pone a nombre de uno solo, en caso de cualquier declaración fiscal "patrimonio por ejemplo" el vehículo sería al 50%Es mi parecer 
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renciayera 14/12/23 14:11
Ha respondido al tema Compensar pérdidas de abengoa
 Copio y pego parte de la Consulta vinculante V3496-20.... Conforme con los datos aportados en el escrito de consulta, nos encontramos en el caso planteado con una venta de un cónyuge a otro de unas participaciones sociales, participaciones adquiridas y vendidas estando vigente en ambos momentos la sociedad de gananciales, no constando que ninguna de las operaciones se haya efectuado con cargo al patrimonio privativo de cualquiera de los cónyuges, por lo que las participaciones —tanto en su adquisición originaria (suscritas en la escritura fundacional) como en la transmisión analizada— formaban y forman parte del patrimonio de la sociedad de gananciales. ........ La titularidad de los bienes y derechos que, conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación. Yo entiendo, que si cuando comprasteis los valores (Con independencia si los pusisteis a nombre de uno u otra) ya tenías constituida la sociedad de gananciales, esos valores forman parte de dicha sociedad y si ahora hacéis una compra/venta a nombre de la misma sociedad de gananciales, no veo la posibilidad de justificar una minusvalía.Espero mas intervenciones al respecto 
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