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Participaciones del usuario renciayera - Fiscalidad

renciayera 24/08/25 10:55
Ha respondido al tema Alquiler parking
Se me olvidaba.Si el arrendamiento de esa plaza lo vaís a hacer a una Sociedad, esta os tendrá que retener el 19% de la renta e ingresarlo en la AEAT y confeccionar los modelos el 115 trimestral y el 180 Resumen anual.Por lo que hacer la factura solamente al nombre de uno de vosotros como os han comentado antes, no lo veo muy práctico.La sociedad en este caso sólo comunicaría que le ha retenido al emisor de la factura ¿Y el otro copropietario?
renciayera 24/08/25 10:39
Ha respondido al tema Alquiler parking
Tendreís que constituir una C.B.. Lo podéis hacer en documento privado sin ir al notario, pedir un NIF a la AEAT y hacer todo, contrato, facturas, liquidación IVA etc a nombre de la C.B.Después anualmente presentar el modelo 184 en donde se asignan a cada comunero las rentas percibidas y los gastos soportados en función de su participación en la C.B.Salvo superior criterio 
renciayera 22/08/25 10:35
Ha respondido al tema Alquiler de una habitación en vivienda habitual del propietario.
 Copio y pego Artículo publicado en el "Confidencial" que aún arrendando una habitación como "vivienda habitual" sometida a la LAU, no habría problema en desalojar al inquilino en la fecha convenida toda vez que este tipo de alquiler no se adapta al artículo 2 de la LAUTengo un piso que se alquiló por habitaciones. En la actualidad, solo queda un inquilino y desearía que se fuera. ¿Podría echarlo? “El Confidencial” 12/05/2020 Continuamente surgen discrepancias sobre si los contratos de alquiler de una habitación están sometidos a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) o al Código Civil, y la diferencia es considerable teniendo en cuenta los derechos del inquilino en la LAU en contraposición al Código Civil. Es un asunto que suele terminar en los tribunales, siendo el juez el encargado de decidir a qué norma está sometido el contrato, puesto que la ley no se pronuncia respecto al alquiler de habitación. Principalmente, habrá que estar a las circunstancias de cada caso, teniendo en cuenta el contenido del contrato firmado y sus disposiciones en relación con la duración del mismo, al supuesto de incumplimiento de las partes, etc. Conforme al criterio jurisprudencial mayoritario, el alquiler de habitación se rige por lo pactado entre las partes y, en su defecto, por el Código Civil, quedando el inquilino, de esta manera, mucho más expuesto a las exigencias del arrendador. Así lo ha dispuesto la reciente Sentencia 168/2019, de 28 de marzo de 2019, de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, al establecer, en su fundamento tercero, lo siguiente: “Según el artículo 2 LAU, 'se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario'. Esta característica de satisfacer de modo permanente las necesidades de vivienda del arrendatario no es predicable de una habitación que no garantiza el desarrollo de la vida doméstica del inquilino con la intimidad y servicios que hoy se consideran indispensables, de los que solo se dispone de forma compartida. El espacio que se cede en exclusiva es solo el de una habitación, que no puede entenderse comprendida dentro de la definición del artículo 2 LAU”. Se entiende, entonces, que se puede desalojar al inquilino de una habitación en la fecha convenida en el contrato, aunque el plazo sea inferior al mínimo legal para los alquileres de viviendas, que actualmente es de cinco años. La razón de ello es la no aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos a estos contratos, como se ha mencionado anteriormente. Con todo ello, es igualmente importante destacar que estos inquilinos tampoco podrán acogerse a otros privilegios que recoge la norma, como el derecho de subrogación en el contrato o de adquisición preferente de la vivienda en caso de venta. *Beatriz Setién Fernández, abogada de Lean Abogados. 
renciayera 21/08/25 09:56
Ha respondido al tema Tengo dudas acerca de un tema de Hacienda
Rucko en todas sus intervenciones en este post, lo ha explicado muy bien.En la división de la cosa común, disolución de la sociedad de gananciales o extinción del régimen económico matrimonial de participación y disolución de comunidades de bienes o separación de comuneros, no podrá procederse a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos, por lo que estos conservaran sus originarios valores y fechas de adquisición.El valor de adquisición de los bienes correspondientes a la madre, el inicial de compra
renciayera 12/08/25 16:27
Ha respondido al tema Arrendamiento de local
Al contrario que en el arrendamiento de vivienda que habría que recurrir a la LAU, en el arrendamiento del local si en el contrato no se especifica, hay que ir al código civil Art. 1566 y creo que hay que avisar dentro de los 15 días de antelación a la finalización del contrato.Salvo superior criterio 
renciayera 10/08/25 17:10
Ha respondido al tema Vender una vivienda parcialmente a nombre de un menor de edad - Herencia
Me temo que lo que no hagáis de mutuo acuerdo los dos progenitores no irá a ningún sitio.Lo único que te queda es tratar de conseguir del juez que te otorgue en exclusiva la patria potestad de tu hija
renciayera 10/08/25 12:59
Ha respondido al tema Vender una vivienda parcialmente a nombre de un menor de edad - Herencia
La custodia exclusiva (o monoparental), no debes de confundirla con la patria potestad que seguramente la tendrás compartida con el padre de tu hija.La custodia exclusiva te autoriza a decidir sobre rutinas diarias de tu hija (alimentación, horarios etc.)Pero para cuestiones más importantes (educación, cambios de residencia, ventas del patrimonio de la menor etc.) se necesita el consenso de ambos progenitoresSalvo superior criterio
renciayera 09/08/25 12:23
Ha respondido al tema Coche de empresa
Si, estoy contigo "Juan" cualquier empresa que tenga un vehículo a su nombre es porque alguien o algunos lo utilizan.Ahora, si la empresa ese uso del automóvil lo considera retribución en especie de alguien, y se deduce por ello como más importe de sueldos y salarios, pues bien, ese alguien deberá de declarar ese rendimiento en especie.Si la empresa no lo declara, deberá de justificar que el vehículo se utiliza exclusivamente las 24 horas del día para la actividad empresarial lo cual como dices es bastante complicado
renciayera 08/08/25 17:57
Ha respondido al tema Subvenciones para rehabilitación energética Real Decreto 477/2021 de 29 de junio
Copio y pego Manual IRPF Para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la práctica de esta deducción serán necesarios los certificados de eficiencia energética expedidos antes y después de las obras.Capítulo 16. Deducciones generales de la cuota en el ejercicio 2024Los certificados de eficiencia energética expedidos antes del inicio de las obras serán válidos para acreditar el cumplimiento de los requisitos siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas.Si el certificado energético previo a la realización de las obras, expedido en los dos años anteriores a la fecha de inicio de las mismas, no ha sido inscrito en el correspondiente registro de certificados energéticos, habiendo transcurrido el plazo establecido en la normativa para dicha inscripción, no procede la deducción. De no haber transcurrido dicho plazo, no resultará de aplicación la referida deducción en tanto no se proceda a la inscripción del certificado emitido.Tampoco es posible acreditar la eficiencia energética de la vivienda previa a las obras mediante un certificado emitido con posterioridad a las mismas.Los certificados de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras determinan el periodo impositivo en el que se practica la deducción y deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2025 (tras la modificación prevista en el artículo 16 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre).Si bien la deducción se genera en el período impositivo en el que se expide el certificado energético, hasta que el certificado no esté inscrito en el correspondiente registro, el contribuyente no podrá aplicarse la deducción. En consecuencia, si se expide en 2023 y se registra en 2024 el derecho a la deducción se habrá generado en 2023, con independencia de que el registro se produzca en el año 2024.Atención: los certificados constituyen el único medio establecido por la Ley del IRPF para acreditar la reducción o mejora. Por tanto, si no se dispone del correspondiente certificado previo al inicio de las obras o del expedido por el técnico competente con posterioridad a las mismas no queda acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos y, en consecuencia, no procede la aplicación de la deducción.En todo caso los certificados de eficiencia energética deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.Importante: los contribuyentes con derecho a esta deducción deberán cumplimentar en el apartado correspondiente a la misma del Anexo A.2 de la declaración la información que se solicita sobre el inmueble, el NIF o NIE de la persona o entidad que ha realizado las obras, las fechas de los certificados de eficiencia energética anterior y posterior a las obras así como la demanda energética de calefacción y refrigeración que figure en cada uno de ellos, dato que podrá extraerse de la suma de los indicadores globales de demanda de calefacción y refrigeración contenidos en el apartado 3 del Anexo II de cada uno de los certificados, y las cantidades satisfechas.Ámbito subjetivo de la deducciónÚnicamente podrán aplicar la presente deducción los contribuyentes que ostenten el título de propietarios de la vivienda objeto de tales obras.Cada copropietario de la vivienda podrá practicar la deducción por las cantidades que haya satisfecho por la realización de las obras en la parte que proporcionalmente se corresponda con su porcentaje de titularidad en la vivienda habitual, con independencia de que la factura correspondiente a las obras se haya expedido únicamente a nombre de uno de los cotitulares de la vivienda.Por tanto, quedan excluidos los nudos propietarios, usufructuarios y arrendatarios.
renciayera 08/08/25 12:16
Ha respondido al tema Subvenciones para rehabilitación energética Real Decreto 477/2021 de 29 de junio
No es que no te la puedas deducir, es que no la tienes que integrar en tu base imponible.Es decir, que no la debes de considerar a efectos del IRPF