Mira la consulta de la DGT V3496-20. Si las acciones que le vas a vender a tu esposa ya formaban parte de la sociedad de gananciales y al ser adquiridas siguen formando parte de la sociedad de gananciales, no está nada claro que la pérdida pueda ser compensada otras ganancias en tu IRPF
maquiz / batiscafo / batiscafo / maquizUn cuestión sobre este asunto y, al haber vencido el préstamos "sin intereses", ¿la AEAT no podría considerar la aplicación del interés legal del dinero desde el vencimiento hasta la fecha de devolución definitiva?,Un saludo
No se , no seEl rendimiento de la la letra de 50.000 Eu. Es el que es 1.431,80 (50.000,00 - 48.568,20)Y sobre esto entiendo que se debe declarar en el IRPF.Ahora ¿Cómo va a cambiar el rendimiento de esta letra que ha sido 1,431,80 en función del tratamiento que le de a futuro?- Es decir que si quiero reinvertir los 50.000,00 en otra letra el rendimiento es 1.431,80 (50.000,00 - 48.568,20)Si quiero reinvertir 30.000,000 ¿El rendimiento sería (50.000,00 -48.568,20 - 30,00)?Y si quisiese reinvertir 20.000,00 ¿El rendimiento ¿sería (50.000,00 - 48.568,20 - 45,00)?O sea que el ¿rendimiento diferirá según lo que yo vaya a hacer a futuro con esa letra?No lo tengo nada claro espero mas intervenciones
Yo estaba con "Cachilipox" pero a raíz de la consulta que adjuntas me surgen dudas.Me vence una letra del Tesoro por 50.000,00 Euros (Invertí 48.568,20)Doy orden al Banco de España que 30.000,00 me los reinviertan en otra letraQue me transfieran 20.000,00 a mi cuenta de origen por lo que me cobran 30,00 EuCual es el rendimiento de la letra (50.000,00 - 48.568,20) o hay que restar también los 30,00 de la trf
Leyendo con atención vuestras intervenciones, saco las siguientes conclusiones de las que espero vuestra confirmación o reparos:Bienes cedidos conjuntamente con el inmueble. Considerar todos los que de una manera u otra se puedan desmontar fácilmente y trasladarlos a otra vivienda, los que no se puedan trasladar como instalaciones de cualquier tipo considerarlos mejora del inmueble.Los dudosos en principio también considerarlos como mobiliario y enseres en espera de una posterior revisión o no.Hasta aquí lo que saco en conclusión. Ahora más……………. dudas sobre el particular que paso a comentarlas mejor con un ejemplo sencillo:El día 01/01/2020 arriendo un apartamento para el que tengo que adquirir un frigorífico que me cuesta 7.000,00 (Iva incluido)Cuando hago la declaración de este año amortizo el 10% del valor de compra (7.000 x 10% = 700 Euros)Y amortizando linealmente con este porcentaje tengo 10 años para amortizarlo es decir hasta 2029 incluidoEl día 31/12/2020 se acaba el arrendamiento y durante el año 2021 el apartamento está sin arrendar “a mi disposición”En 2021 evidentemente no amortizo nada del frigoríficoEl 01/01/2022 vuelvo a arrendar el apartamento por todo el añoVoy a amortizar el 10% pero ¿sobre qué cantidad los 7.000 el valor de compra inicial? ¿Es que durante el año que ha estado a mi disposición el frigorífico no se ha devaluado?. ¿Cuándo será el ultimo año que tendré para amortizarlo?Espero vuestros comentarios
Si, si, estoy de acuerdo incluso las pérdidas de "yoano" te las puedes inventar como dije en mi anterior información.La AEAT puede no creerte, es más seguro que no te creerá
"Sharkness" Si es por declarar ganancias patrimoniales puedes declarar las que quieras.F1.Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la base imponible general)Premios obtenidos por la participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias sin fines publicitariosNo te van a pedir nada incluyes el importe del premio y 0,00 de retención y ya está.Peor sería que la AEAT detectase un abono bancario o, un bien o, efectivo en tu propiedad, y no hubieses declarado previamente su procedencia
Si la pérdida es superior a 500,00 Euros, "Cualquiera que sea su naturaleza" estará obligado a presentar declaración por IRPF.Al hilo de esto se me ocurre.Ganancias patrimoniales en casinos / casas de juegos autorizadas en España. 3.000,00Pérdidas patrimoniales en casinos / casas de juegos NO autorizadas en España 3.200,00(Estos evidentemente no presentarán información a la AEAT)El contribuyente no está obligado a presentar declaración.Y las pérdidas en el juego incluso se las podría inventar¿Cómo lo veis?