A mi entender, la entidad financiera sólo debe de solicitar la disolución de la sociedad de gananciales para separar el 50% del saldo resultante en la cuenta indistinta a nombre del supérstite y dejar el otro 50% a nombre del fallecido para cuando se tramite la testamentaria.De todas formas "si la disposición es indistinta" lo mejor es acudir y sin comunicar el fallecimiento del otro, hacer una transferencia por ese 50%. Con posterioridad tramitar el ISD
Aprovechando que el Pisuerga pasa por ValladolidSi el piso se compra con algunos muebles (roperos, camas, frigorífico etc) todo incluido en el precio total. Una vez genere rendimientos inmobiliarios ¿Cómo sería la amortización de estos elementos?
Vuelvo a discrepar.En su día ya se comentó esto en el foro el 27/07/2017 foreros como Leopol 72 Batiscafo y otros trataron este tema y aportaron consultas vinculantes V2385-19 y la más clarificadora V0197-13El elemento sustituido dejar de ser amortizable
Pero no habla de reparación, si no de sustitución total del lavavajillas.Por otro lado Salva_comas habla de un 12% de amortización anual cuando la tabla indica como máximo un 10%
Gracias Marianin07 por la apreciaciónY una última cuestión dado que el cónyuge tiene desde 2018 aportaciones pendientes de deducir (por falta de base imponible) 1.650,00 Eu:- ¿Puede en contribuyente arrastrar y considerar en su IRPF estas aportaciones?- De poder considerar estas aportaciones pendientes y teniendo en cuenta el límite de 1.000,00 Eu los que se podría reducir para el año próximo las aportaciones pendientes del cónyuge serían 1.650,00 - 1.000,00 = 650,00¿Sería así?
Si pero en las casillas0463 Excesos pendientes de reducir Figuran las "Aportaciones individuales y contribuciones empresariales"0465 Aportaciones del trabajador, salvo las consignadas en (0438) y (0426)Y en la información fiscal dice "Subclave Aportaciones de los partícipes"Es lo que me lleva a dudar
Por tanto pienso que si antes de esta "separación", la vivienda habitual es también al 50% de los dos, la señora deberá de imputarse a su disposición el 50% de esa vivienda desde septiembre
Y por últimos a Renta Web ¿Puedo acceder con el número de referencia obtenido para presentar la del 2023?¿Incluso habiendo sido presentada ya la del 2023?
Pero antes de incluir los nuevos datos como averiguamos quien va a ser el beneficiado para decidir si, presentar "complementaria" o "solicitud de rectificación o devolución"
Si, los herederos son 3 hermanos más a partes iguaales pero las cantidades que he consignado son las correspondientes a cada uno de los herederos,Muchas gracias "Bacalo" por tu tiempo y tu participación en el foro.Cuando vaya a rellenar el modelo 100 si tengo algún problema volveré a recurrir al foro
Quiero entenderte que debo de considerar de la misma vivienda como dos ventas distintasUnaFecha de adquisición 14/02/1983 Valor de adquisición 300,00 Eu.Fecha de venta 09/05/2023 Valor de venta 4.950,00 Eu. (9.900,00 / 2)Dos Fecha de adquisición 22/05/2015 Valor de adquisición 4.800,00 Eu.Fecha de venta 09/05/2023 Valor de venta 4.950,00 Eu. (9.900,00 / 2) ¿Seria así?