Según indicas incorrectamente, si pagó 622 en la 1ª y ahora le sale a devolver 345 en la 2ª, le tendrían que dar lo pagado más lo devuelto 622+345=967 que tampoco es correcto por tus cálculos.
Ya le contesté a esa pregunta aquí: www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/6254734-derecho-reclamacion-agencia-tributaria-por-cotizacion-mutualidad-agua-gas-electricidad-irpf?page=125#respuesta_6512632
1.- Pagó 967,88€ sin DT2.2.- Ahora le sale a pagar 622,74€ con la DT2 incluida.3.- El resultado de la rectificación es que le devuelven 345,14€.
No coincido contigo.Yo entiendo que el resultado de la rectificada nueva es de pagar 622,74€.El balance es que le devuelven 345,14€.Se deduce entonces que en su día pagó 622,74+345,14=967,88€.Dicho de otro modo, pagó en su día 967, ahora le sale a pagar sólo 622 por lo que le devuelven 345.
Me parece que a este paso les va a tocar pagar intereses de demora en mi caso desde el 22sep24 (pronto). El tipo debe rondar el 3,50%:- 2022 rectificada con DT2 y sin cobrar.- 2019-2021 sin añadir la DT2 siquiera.
Los intereses de demora van desde 6 meses tras echar el formulario hasta la fecha de cobro.Por ejemplo si echaste el formulario el 20mar24, te darán intereses de demora desde el 21sep24 hasta el día de cobro. La fecha de rectificación DT2 que haga Hacienda no importa.
Así es, mi padre tiene rectificadas 2019, 2020 y 2021 para incluir una discapacidad.Por ahora sólo le han rectificado la de 2022 para poner la DT2.El orden parece ser:- Incluir la DT2 en 2023. Ya venían en los datos fiscales 2023.- Elaborar las declaraciones de la renta no presentadas.- Rectificar las presentadas.- Rectificar con la DT2 las declaraciones ya rectificadas antes por otros motivos. Estas son las únicas por tipo que quedan pendientes. Les quedan 21 días para rectificar a mi padre y si no intereses de demora.
Si se ingresó en su día y ahora sale a devolver, dan intereses de demora de lo ingresado desde el 1jul del plazo de presentación original (fecha de ingreso) y lo devuelto desde 6 meses del formulario.O sea, de lo ingresado en la renta 2019 te dan intereses desde el 1jul20 hasta ahora, 4 años y pico. Si se ingresó en 2 plazos, pues desde cada fecha de ingreso por separado hasta ahora.
Pero a lo que se refiere es a usar la declaración de 2019 de un contribuyente para rectificar una deducción que se hace en la declaración del cónyuge. La reclamación del cónyuge la iniciaría ahora y ya estaría prescrito.
Sólo han devuelto por el formulario a la gente que no presentó la declaración de la renta. Algunos tienen expedientes abiertos de 1 de 4 hasta 3/4 pero nadie ha dicho haber cobrado de rectificaciones.
Para saber si ya en su día le dieron devolvieron todas las retenciones, sólo hay que mirar los datos fiscales y ver si es lo mismo que le devolvieron.El ajuste DT2 no es una devolución, es una reducción de los rendimientos del trabajo. Renta 2019 para que te concuerde el número de la casilla exactamente:
Mira las casillas inferiores que son las retenciones y mira las casillas superiores que es lo que devuelven. Si son iguales es que te devolvieron ya todo y no te darán más pongas el ajuste que pongas. Incluso borrando todos los rendimientos del trabajo.Si en retenciones pusieran por ejemplo 500€ y en resultado pusiera -200€ pues te podrían devolver hasta 300€ más.