@ciudadano-unoe
Encelente artículo en el que se aclara todo: https://www.jorgecortesabogado.es/el-teac-permite-cambiar-la-opcion-de-tributacion-individual-o-conjunta-declarada-en-el-irpf-de-anos-anteriores/Parece que sí se podría rectificar la modalidad individual/conjunta si aparecen nuevas deducciones que no existían cuando se presentó la renta como el ejemplo que se cita de la discapacidad. No habla específicamente del ajuste mutua ya que es algo muy nuevo pero sería totalmente asimilable.
Entérate bien si se puede rectificar la modalidad individual o conjunta de una declaración. Recuerdo que antes no se podía pero creo haber leído recientemente algo de que ya se puede.En caso afirmativo puedes dejar que hacienda haga la individual del formulario y luego rectificar poniendo conjunta. Ya es un tema que no sé con seguridad. Investiga si es posible ahora cambiar la modalidad.------------------------------------- ChatGPTSí, es posible rectificar una declaración de la renta ya presentada para cambiar la modalidad de individual a conjunta, pero hay ciertas condiciones y plazos que debes tener en cuenta. A continuación, te detallo los pasos y aspectos importantes:### Plazo para la rectificaciónPara cambiar la modalidad de una declaración individual a conjunta, la solicitud de rectificación debe hacerse dentro del período de declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), que normalmente finaliza el 30 de junio del año siguiente al ejercicio fiscal que se declara.### Proceso de rectificación1. **Presentación de una nueva declaración**: Tendrás que presentar una nueva declaración de la renta en la modalidad conjunta. Esta nueva declaración sustituirá a la anterior. Puedes hacerlo a través de la plataforma Renta WEB de la Agencia Tributaria. 2. **Solicitud de rectificación**: Junto con la nueva declaración conjunta, es recomendable presentar una solicitud de rectificación de la declaración anterior para formalizar el cambio de modalidad. Esto puede hacerse a través del portal de la Agencia Tributaria o mediante escrito dirigido a la delegación correspondiente.3. **Documentación**: En algunos casos, Hacienda podría requerir documentación adicional para verificar la situación familiar y económica que justifica el cambio a la modalidad conjunta.### Consecuencias de la rectificación- **Resultados diferentes**: Cambiar la modalidad de individual a conjunta puede alterar el resultado de la declaración, ya sea a pagar o a devolver. Si el resultado de la nueva declaración conjunta es más favorable (por ejemplo, a devolver una mayor cantidad o a pagar una menor), Hacienda podría requerir una revisión adicional antes de aprobar la rectificación.- **Sanciones y recargos**: Si el cambio se realiza dentro del período de declaración y de manera voluntaria, no debería haber sanciones ni recargos. Sin embargo, si se detecta algún error u omisión significativa, Hacienda podría aplicar sanciones.### Recomendaciones- **Asesoramiento profesional**: Dada la complejidad de la normativa fiscal y los posibles impactos económicos de cambiar de modalidad, es recomendable consultar con un asesor fiscal o gestor administrativo para asegurarse de que el proceso se realiza correctamente y optimizar los beneficios fiscales.- **Verificación de datos**: Asegúrate de que todos los datos incluidos en la nueva declaración conjunta sean correctos y estén completos para evitar problemas futuros con Hacienda.En resumen, es posible rectificar una declaración de la renta presentada y cambiar la modalidad de individual a conjunta, siempre que se haga dentro del plazo establecido y siguiendo el procedimiento adecuado.
Si la normativa recoge sanción por fuera de plazo aunque sea a devolver y no se recoge ninguna excepcionalidad como el ajuste mutua, la sanción sigue vigente.
Pues ChatGPT ha acertado. Hay sanción de 100€. Ya tu valoras si la sanción queda eliminada con el balance de individual del formulario o conjunta fuera de plazo restando la sanción.Asesores: https://aygasesores.com/es/renta-fuera-de-plazo/
Buen caso. ChatGPT dice esto que puede ser orientativo aunque puede no ser fiable:Sí, aunque una persona no esté obligada a presentar la declaración de la renta, si decide presentarla fuera de plazo puede enfrentarse a sanciones. A continuación, se detallan algunas de las posibles consecuencias y sanciones que podrían aplicarse en este caso:1. **Sanción por extemporaneidad**: Si la declaración se presenta fuera del plazo voluntario sin requerimiento previo de la Agencia Tributaria (Hacienda), la sanción varía dependiendo del retraso en la presentación: - Hasta 3 meses: Recargo del 1% por cada mes de retraso. - Entre 3 y 6 meses: Recargo fijo del 5%. - Entre 6 y 12 meses: Recargo fijo del 10%. - Más de 12 meses: Recargo fijo del 15%.2. **Intereses de demora**: Si la declaración resulta a pagar y se presenta fuera de plazo, además del recargo por extemporaneidad, se pueden aplicar intereses de demora desde el día siguiente al término del plazo hasta la fecha en la que se realice el pago.3. **Sanción por requerimiento previo**: Si la Agencia Tributaria ya ha requerido la presentación de la declaración, la situación se agrava: - La sanción mínima puede ser del 50% de la cantidad a ingresar, además de los intereses de demora.4. **Declaración con resultado a devolver**: En el caso de que la declaración salga a devolver (es decir, que Hacienda tenga que devolver dinero al contribuyente) y se presenta fuera de plazo, no se suelen aplicar sanciones ni recargos, ya que no hay perjuicio económico para la Administración. Sin embargo, si Hacienda ya había iniciado un procedimiento sancionador, podrían imponerse sanciones administrativas.5. **Posible reducción de sanciones**: Es importante mencionar que, si la presentación fuera de plazo se realiza de manera voluntaria antes de que Hacienda envíe un requerimiento, las sanciones pueden ser más leves y, en algunos casos, es posible aplicar reducciones por regularización voluntaria.En resumen, aunque no estés obligado a presentar la declaración de la renta, si decides hacerlo fuera de plazo y la declaración resulta a pagar, podrías enfrentar sanciones y recargos. Por lo tanto, es recomendable presentar la declaración dentro del plazo establecido para evitar estas posibles penalizaciones.
" Si no has hecho nunca la declaración no te devuelven. "- No es eso lo que dice la AEAT. Dice que si un año no se ha presentado al echar el formulario 2019-2022, la AEAT la presenta en tu nombre si sale a devolver.- Repito de nuevo que en el balance de las 2 declaraciones (sin y con ajuste) hay casos en que pueden devolver lo pagado en la 1ª más todo lo retenido (es más de lo retenido).
Pues sí hay casos.Si pagó 100€ y le retuvieron 100€ puede darse el caso en que al añadir el ajuste mutua, la nueva declaración le salga a devolver todo lo retenido 100€, más lo pagado 100€, total 200€.
"Hacienda recalcula y si te sigue saliendo a pagar pues no hay liquidación y si te sale a devolver pues perfecto."- Si no se presentó la declaración y salía a pagar, la AEAT recalcula y si sale a pagar, no presenta la declaración. Si sale a devolver, la presenta.- Si se presentó declaración y salía a pagar, la AEAT recalcula y si de nuevo sale a pagar (ahora menos), la AEAT devuelve la diferencia.Lo que la AEAT devuelve es la diferencia entre las 2 declaraciones (antigua y recalculada).
Creo que no hace falta que hagas la complementaria. Cuando revisen las declaraciones de 2019-2022 te revisarán también la de 2023. Estáte pendiente y si no la revisan entonces presentas complementaria pero tengo entendido que si aparece la DT2 tras presentar la renta 2023, el formulario se aplica también a la de 2023 y la rectifican.