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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Si has echado el formulario DT2 y tal como dices 2 veces como todo el mundo, no tienes que hacer nada ni comerte el coco. Sólo esperar a que lluevan las 4 devoluciones en tu cuenta.Es un lío que te pongas a investigar, a cada contribuyente le pone una cosa y depende hasta de la delegación provincial de cada uno. En mi caso hoy me han devuelto 2022 y las otras 3 ahí tiesas sin que el funcionario las rectifique. No hay prisa. Hay intereses de demora al 4%.La AEAT prevee que antes de fin de año estarán todas devueltas.
Monillo30/08/25 10:13
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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Ingreso de la devolución DT2 de 2022. La única que tenía rectificada por funcionario desde ago24. Las otras 3 se rectificaron por mí por otros motivos y entonces el funcionario las deja para las últimas. Mejor, interés al 4%, estupendo. Cuanto más tarden mejor.😉 Creo que soy de los poquitos que quieren el dinero lo más tarde posible.Cuidadito con los ingresos de la AEAT habituales en sábado y con fecha valor del lunes.Aunque el dinero aparezca en la cuenta, si retiráis podéis hacer un descubierto técnico y pagar comisiones a menos que haya saldo anterior al ingreso que soporte el retiro. En mi caso había saldo anterior superior al ingreso, así que ya está sobando por inmediata en Pibank al 2,02% TAE.
Monillo29/08/25 07:24
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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Ejemplo real de intereses en la renta 2022:
En mi caso, cuanto más tarden en devolver mejor.2022 Devuelta.2019-2021 Pendientes y ni siquiera rectificadas por funcionario. Serán de las últimas porque fueron rectificadas para incluir una deducción por discapacidad y el funcionario las tendrá que volver a modificar. Mejor tarde ya que no hace falta el dinero y al 4% de intereses es un gozo.
Monillo25/06/25 07:33
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Letras tesoro irpf - Declaración de la Renta
Monillo25/06/25 06:47
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Letras tesoro irpf - Declaración de la Renta
49 letras * 986,90 (98,69)= 48.358,10€https://www.tesoro.es/deuda-publica/subastas/resultados-subastas-anteriores?page=6Subasta de letras 12m del 09/04/2024.https://www.tesoro.es/deuda-publica/subastas/resultado-ultimas-subastas/letras-del-tesoro?nid=38148
Monillo24/06/25 21:26
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Letras tesoro irpf - Declaración de la Renta
Esos "gastos de la operación" sólo pueden ser de la reinversión presencial del 12abr24.Esos 2,46€ deben corresponder a un sobrante de reinversión de 2,46*100/0,15=1.640,00€Se supone que el 12abr24 reinvertiste todos los 49k comprando nuevas letras resultando en un sobrante de reinversión de 1640,00€ que te devolvieron quitando los 2,46€ que hacen 1637,54€.El sobrante de reinversión son los 49k del vencimiento menos el nuevo precio de compra.
Monillo24/06/25 06:57
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Letras tesoro irpf - Declaración de la Renta
- Desde el ejercicio 2024 es la 1ª vez que aparecen los "gastos de la operación" de las letras que en este caso es la comisión por transferencia.- El ejercicio 2024 abarca del 1ene24 al 31dic24 por lo que esas comisiones pueden ser incluso de otras letras que no imaginas vencidas antes.- Las comisiones por transferencia se producen en los vencimientos y también en la devolución de los sobrantes de reinversiones. Por tanto, esas comisiones son de la reinversión que dices haber hecho el 12abr24.- Es otros ejercicios habrás restado manualmente estas comisiones por transferencia en los vencimientos. Que sepas que habrás perdido la deducción de las comisiones por transferencia de los sobrantes de reinversión si no las has restado. En las reinversiones también hay comisiones y suelen ser por el mínimo de 0,90€.- Siempre hay comisiones salvo en las devoluciones de los sobrantes de suscripción o los rechazos.- Deberías revisarte un poco dichas comisiones si sueles ser cliente de letras habitual.
Monillo05/06/25 07:43
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Problema banco con cuenta heredada
Chatgpt:Sí, **el dinero depositado en la cuenta bancaria a nombre exclusivo de tu hijo puede considerarse como bien privativo, siempre que se cumplan ciertas condiciones, y por lo que mencionas, parece que se cumplen. Te explico por partes, con base en el Código Civil español y la jurisprudencia relevante:🔹 1. Régimen económico matrimonial: Separación de bienesEn este régimen:Cada cónyuge mantiene la titularidad exclusiva de los bienes que adquiera.No existe una masa común salvo que se pacte expresamente.El dinero obtenido por el trabajo personal pertenece a quien lo ha generado (art. 1437 del Código Civil).Por tanto, si tu hijo tenía ingresos por su trabajo y los depositaba en su cuenta de la que era único titular, esos fondos son suyos en exclusiva, salvo que se demuestre otra cosa.🔹 2. Cuenta bancaria a nombre exclusivo del fallecidoSegún el Tribunal Supremo y la doctrina legal:El titular formal de una cuenta bancaria se presume propietario de los fondos, salvo prueba en contra.Esta presunción es más fuerte aún en régimen de separación de bienes.Si la esposa no figura en la cuenta y no puede acreditar que parte del dinero es suyo (por ejemplo, por ingresos propios transferidos, aportaciones conjuntas, etc.), no puede reclamar derechos sobre esa cuenta.Por tanto, en principio:✅ Todo el dinero en la cuenta a nombre solo de tu hijo, proveniente de su trabajo y sin intervención de su esposa, es bien privativo.🔹 3. Usufructo de la viuda: acuerdo compensatorioAunque la viuda no sea heredera legal (al estar en régimen de separación de bienes), el Código Civil le reconoce el derecho al usufructo del tercio de mejora (art. 834 CC), salvo que se pacte lo contrario.En vuestro caso, al haber llegado a un acuerdo económico para compensar ese usufructo, ese derecho queda satisfecho. Es una práctica habitual y perfectamente válida.✅ En resumen:Sí, los fondos en la cuenta de tu hijo son privativos, y por tanto forman parte de la herencia a repartir entre vosotros como herederos universales.La viuda no puede reclamar la propiedad de ese dinero por el simple hecho de ser su esposa, ni siquiera parcialmente.El usufructo legal se ha compensado económicamente, por tanto está resuelto conforme a derecho.
Monillo09/05/25 11:25
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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Yo creo que deben solicitar y firmar ambos. Un contribuyente no puede presentar o modificar la declaración de otro sin permiso por muy casado que esté.
Monillo16/04/25 16:10
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Letras tesoro irpf - Declaración de la Renta
No te preocupes. Todas esas casillas son automáticas.La 536 y 537 son las cuotas a pagar por el ahorro y las 538 y 539 son las deducciones por el ahorro (mínimo personal, familiar...). Si te sale la misma cantidad es que te lo deduces todo. Tendrás un harén de esposas y muchos hijos o del trabajo estás a 2 velas o tienes una pata de palo.😉🤣Sólo tienes que seguir las casillas. La 538 sale de la 522 del ahorro. La 522 del ahorro suele ser cero pero si no te deduces todo en la 521 de la base general pasa parte a la 522 del ahorro. Es complicado. Olvida todo esto. Son casillas automáticas.