leopol72
11/04/25 08:46
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Valor adquisición
Hay sentencias donde se acepta el valor comprobado también en adquisiciones onerosashttps://www.iberley.es/jurisprudencia/sentencia-administrativo-ts-sala-contencioso-sec-2-rec-2068-2014-21-12-2015-47469224FALLO: 3º)Acogiendo la pretensión subsidiaria de la demanda, reconocemos el derecho de los actores a que, para la determinación del incremento patrimonial a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2004 obtenido como consecuencia de la enajenación de los inmuebles de su propiedad en las CALLE000 NUM000 y DIRECCION000 NUM001 . NUM002 ) de Madrid, se tome en consideración como valor de adquisición el asignado por la Comunidad de Madrid a efectos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales (1.023.364 euros). Se reconoce, además de meter como gasto el impuesto adicional (faltaría mas), que se acepte como valor de adquisición el comprobado por la C de MadridEsto está sacado de:https://www.iberley.es/noticias/el-ts-interpreta-art-335c-lirpf-cuando-unidad-acto-se-computan-ganancias-derivadas-mismo-tipo-transmision-33528Otra cosa es que de primeras lo acepten, que parece que está mas extendido en transmisiones lucrativas. No sé ahora mismo cuantas sentencias mas en este sentido hay, pero el caso es que base para ponerlo como valor hay