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ITP reducido en Castilla la Mancha
A tu banco le importa muy poco si pagas de mas... Yo desde luego lo haría al tipo reducido, puedes tardar varios años en recuperar ese dinero, si lo haces, porque si declaras al 9% con el valor de compra, no lo recuperarás
leopol7202/09/25 13:51
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Herencia, capitulaciones matrimoniales hace años, liquidación bienes gananciales que no se liquidaron anteriormente
El tema es complejo si, te comento algunas cosas. Yo utilizaría los valores de referencia actuales de Hacienda para los inmuebles, me parece lo mas adecuado y que menos te complica, además, así coincidirían con lo declarado en sucesiones. 1. ¿En la masa hereditaria se incluirían esas fincas? Yo las incluiría, el aumento de valor y por tanto del impuesto será poco, y si no lo haces, si en un momento posterior se regularizan, tendrás que hacer una complementaria e incluirlas. 2. Entre los bienes privativos figura derechos de crédito del causante ante la AEAT aún no firmes.¿Se deben incluir en la masa hereditaria los borradores de las devoluciones estimadas aunque no sean firmes o aunque no se incluyan debe incluirse un anexo explicativo de la existencia de esos derechos de crédito? Algo parecido, si no los incluyes, cuando vayas a reclamarlos a la AEAT, te pedirán que lo hagas o no liberarán el dinero. 3 Si no da tiempo a hacer en documento público la liquidación de los bienes gananciales, ¿se puede hacer un documento privado con una liquidación parcial firmada por viudo y herederos? No es que se pueda, es que se debe, si no se presenta algo en plazo, luego vienen los recargos y los líos. También se puede pedir una prorroga de 6 meses para presentar la liquidación, pero va con intereses. Efectivamente, se puede presentar y liquidar el impuesto siguiendo el código civil y cuando se haga el reparto o adjudicación, se ajusta con complementarias y solicitudes de devolución, aunque no es deseable, si se pudiera hacer bien directamente, mejor
leopol7202/09/25 13:37
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ITP reducido en Castilla la Mancha
Este hilo no se cierra mientras existan dudas...Puedes declarar por el tipo reducido, pero como mínimo por el valor de tasación.Es posible que no llegen a mandarte la complementaria (calculada por el valor de referencia) ya que la cuota adicional es apenas de 100 euros si liquidas al 5%.Yo me arriesgaría a recibirla y no me adelantaría a pagar esos 100 euros si o si, pero si te quieres quedar mas tranquilo... liquida con el valor de referencia.En ningún caso declares por el valor de compra o perderás la bonificación del tipo reducido
leopol7214/08/25 13:50
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Pregunta sobre herencia de vivienda y extinción de condominio.
Como ya han mencionado, solo se me ocurre lo de la inmatriculación, aunque tampoco veo eso de esperar. Por otra parte, supongo que en vez de discutir con el notario, que no es el que decide, se debe consultar con el registro si va a existir algún problema
leopol7214/08/25 13:45
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Herencia aún no reclamada
Como te dicen, lo mas probable es que tu padre haya estado pagando el 100% del IBI, ya que el Ayuntamiento no creo que haya dividido el recibo en 2, sería muy raro.Y, aunque en puridad, os tocaría parte de ese IBI, al vivir tu padre en el piso, es logico y normal que lo asuma por entero.Se puede mantener esa situación como de stand by hasta que fallezca tu padre y regularizar las dos herencias juntas, o ahora el 50% de tu madre y luego el otro 50%.
leopol7223/07/25 11:40
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ITP reducido en Castilla la Mancha
La gestoría parece haber actuado esta vez correctamente...Si el valor real es superior a 180.000, no puedes acogerte a tipos reducidos, y eso se desprende de la tasación, mas alta.Y si, es muy probable que te giren una complemetaria por ese valor de tasación. Y la manera mas fácil de lucharlo será conseguir una tasación intermedia y hacerla valer en el tramite de tasación pericial contradictoria.Otra posibilidad es recurrir contra la validez de esa tasación como medio de comprobación de valores.
leopol7226/06/25 12:01
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Vivo con mi hijo y mi pareja, ¿puedo declararlo?
Será que no, porque no son tus hijas...Respecto a hacer individuales o conjuntas, el puede hacer su declaración conjunta con sus hijas, pero con la tuya también, ya que tiene que incluir a TODAS sus hijas en su declaración conjunta. El problema que veo es que convive con el otro progenitor de una de ellas, pero no el de las otras dos, no sé qué tien que marcar al respectoTu en nigún caso puedes realizar la conjunta con las tres, solo con la tuya, y puesto que convives con su progenitor, el efecto es nulo y no tiene sentido hacerlo, además, le impedirias a él hacerlo a su vez, si lo hicieras, tendría que presentar individual en todo caso.Y vosotros como pareja, no podeis hacerla conjunta al no estar casados.Otra cosa es el mínimo por descendientes, entiendo que el debe aplicarse el 100% de sus dos hijas como progenitor único y el 50% de la común, y tu el otro 50% de la común.Es un poco lioso, yo diría que lo mas fácil es presentar cada uno su individual, teniendo en cuenta las hijas solo a efectos del mínimo por descendientes que te digo antes
leopol7217/06/25 09:06
Ha recomendado
Re: Plusvalía municipal venta de bajo de 1988
de
Rucko
leopol7217/06/25 09:06
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Plusvalía municipal venta de bajo de 1988
Y yo que creia que la IA no era del todo fiable...En este caso lo ha clavado, nadie podría haberlo dicho mejor y mas completoLo que no entiendo es que no se le pueda echar del foro, como dice, lo único que hace es desinformar
leopol7217/06/25 09:03
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ITP reducido en Castilla la Mancha
Fácil, al 5% de jovenes, por el valor de compra, 180.000. Siempre que se cumplan el resto de requisitos, como siempre.No pongais un céntimo mas o se caerá...
leopol7217/06/25 08:47
Ha recomendado
Re: Venta de terreno
de
Rucko
leopol7212/06/25 13:19
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Fecha adquisición vivienda heredada alquilada
Si, pero es mas, puesto que la consolidación de dominio se retrotrae a fecha de fallecimiento, yo diría que puedes aplicarte todo el alquiler y ponerla desde el 1 de enero
leopol7212/06/25 13:13
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Hay que declarar la venta de una finca vendida hace diez años??
Hay que revisar toda la historia esa de que la prescripción empieza cuando la Administración ha tenido o ha podido tener constancia de la transmisión en caso de documentos privados.Por lo que parece, es ahora cuando tiene constancia, cuando se regulariza en el catastro, por lo que yo también entiendo que no ha prescrito.
leopol7210/06/25 13:36
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Plusvalía municipal venta de bajo de 1988
no os molesteis en intentar razonar con esta persona, no hay manera
leopol7206/06/25 12:38
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Amortización inmueble y plusvalia
Aunque no soluciona todo, creo que debes realizar una escritura de obra antigua indicando el valor de la obra realizada, si no se hizo en su momento escritura de obra nueva claro.Al menos tendrás algo de lo que tirar y podrás regularizar la descripción registral y catastral
leopol7205/06/25 11:03
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Problema banco con cuenta heredada
sin necesidad de chat gpt, si, esa cuenta es un bien privativo de él, por tanto, 100% a su herencia, todo para los herederos salvo lo que se le calcule a la viuda según su edad
leopol7204/06/25 12:15
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¿Un piso heredado que no se disfruta genera ingresos patrimoniales?
Creo que has visto muchas peliculas americanas donde un abogado te llama por sorpresa para leerte un testamento de un pariente lejano... y de paso te deja una millonada, jejeEn la realidad de España y supongo de casi todo el resto del mundo, es al presunto heredero al que le toca averiguar si existe el testamento y luego conseguir una copia en el notario, y actuar en consecuencia.Por eso es muy conveniente que los que hagan testamento informen de que lo han hecho a sus herederos, y si es posible les den una copia. Aparte, también deben comunicarles los bancos donde tienen el dinero para que luego no se vuelvan locos.Nadie quiere hablar de su muerte, pero planificar la sucesión con tiempo es una muy buena idea.
leopol7203/06/25 12:58
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Tríbutar herencia sin repartir
Para salvar tu parte, lo que tienes que hacer es presentar tu autoliquidación con un escrito de los bienes de la herencia que conozcas y su valoración a fecha de fallecimiento, y la relación de herederos, si la sabes, los datos de ellos que tengas, el nº de DNI por ejemplo. Por cierto que se pone el saldo de las cuentas a fecha de fallecimiento, no el mayor saldo, eso es otra cosa.Saldrá probablemente a cero, la presentas y ya está, has cumplido con la Consejería de Hacienda de la CA.Si luego no se puede ni repartir el poco dinero que haya ya es otro problema, que tendrás con el banco.
leopol7202/06/25 11:27
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Porcentajes titularidad y usufructo vivienda IRPF 2024 - Declaración de la Renta
Es que de hecho, lo que aparece en el borrador no es el porcentaje que te he calculado sobre el total, sino el real que tengan y en qué titulo, pleno dominio, nuda propiedad o usufructo; es decir al viudo le debe aparecer 50% en pleno dominio y 16,6% en usufructo (el usufructo de 1/3 de la otra mitad), y a los hijos, 2/3 de 50%/2 (16,66% cada uno) en pleno dominio y 1/3 de 50%/2 (8,83% cada uno) en nuda propiedadY si aparece mal, que le vamos a hacer, hay que declarar como es, si dicen algo, se explica
leopol7229/05/25 14:10
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Porcentajes titularidad y usufructo vivienda IRPF 2024 - Declaración de la Renta
Al viudo le corresponde la mitad por gananciales en pleno dominio (50%), y de la otra mitad, el usufructo de un tercio, que se traduce según la edad en el 35% de ese trozo, es decir, 0.35x(0.5/3)= 0,0583, que es el 5,83%A efectos de propiedad, si se conmutara su usufructo, o se vendiera, le correspondería pues un 55,83% de la finca. A los hijos, lo que queda (100-55,83=44,16), entre dos, a 22,08% cada uno.Sin embargo, a efectos del IRPF, el viudo se imputa ( y en caso de que no sea su vivienda habitual, tributa por ello) por su mitad y por el tercio en usufructo, ya que la nuda propiedad no genera rentas, por lo que se imputa el 50+(50/3), total 66,66%. Los hijos, lo que queda, 33,34 entre dos, 16,66% cada uno
leopol7213/05/25 08:42
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Figurar como heredero de un inmueble y no realizar el cambio de titularidad en catastro
Cambiar el porcentaje en la declaración, poniendo que tiene el 100%, o el 50% en pleno dominio y el otro 50% en usufructo, lo que proceda
leopol7213/05/25 08:40
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Figurar como heredero de un inmueble y no realizar el cambio de titularidad en catastro
Supongo que alguna deducción tendrá, no sé si del 100%, no soy de Madrid
leopol7212/05/25 10:01
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Figurar como heredero de un inmueble y no realizar el cambio de titularidad en catastro
Lo debes incorporar como inmueble a tu disposición, o si vives allí, como vivienda habitual.Y hacer las complementarias que procedan de los años no prescritos o te arriegas a que lo hagan ellos con sanción.
leopol7212/05/25 09:59
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Figurar como heredero de un inmueble y no realizar el cambio de titularidad en catastro
Si puede mientras no haya hecho actuaciones que impliquen la aceptación tácita. El pago del impuesto no se considera aceptación, solo cumplimiento de obligaciones fiscales. Si lo sería por ejemplo solcitar que se ponga a tu nombre en el catastro.Y ojo, que no renuncie en favor de, o les cobrarán el impuesto de donaciones al que lo reciba, que haga una renuncia pura y simple en la que su parte la recibirá el que le toque según testamento o código civil.
leopol7212/05/25 09:47
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Resultado de la declaración fijo en 340€
No tendrás alguna deducción de esas que van aparte de las retenciones, de maternidad por ejemplo?