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Participaciones del usuario Lacaseton - Hipotecas

Lacaseton 22/02/11 15:03
Ha respondido al tema PP y PSOE rechazan la entrega de pisos para saldar la hipoteca
Pues los precios de los pisos se hundirían lo que dejaría a muchos propietarios que ahora si pagan con una deuda muy superior al valor de sus pisos, lo que provocaría una entrega masiva de inmuebles a los bancos y cajas para saldar las deudas. El sistema financiero quebraría pero eso no haría desaparcer la deuda que las entidades financieras a su vez acumulen con el exterior, la cual tendríamos que seguir pagando pero ahora entre todos, el coste de emitir deuda pública se dispararía aun más... etc. Yo no tengo, ni tengo nada a mi nombre(inmuebles) salvo un coche con nueve años... yo no quiero tener que pagar por lo que hicieron los demás. Yo vería más justo que se destinasen ayudas para casos graves y concretos. Por poner un ejemplo, comprando el estado las viviendas que van a ser embargadas en determinadas situaciones familiares graves para a continuación arrendarlas a los anteriores propietarios a bajo precio, pero calro esto solo podría ser para contadísimas ocasiones, no para cualquiera que tiene una deuda pendiente. SAludos
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Lacaseton 07/02/11 21:41
Ha respondido al tema Un tribunal ve suficiente devolver el piso para saldar la deuda de una hipoteca con el banco
El articulo 47 está forma parte de los principios rectores de la política social y economica, los cuales según el art. 53.3: 3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo III, informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las Leyes que los desarrollen. Saludos
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Lacaseton 02/02/11 11:56
Ha respondido al tema Duda si ser propietario en proindiviso
Te recomiendo que te asegures de como está el tema de las donaciones para la compra de vivenda habitual en la Comunidad de Madrid. En Andalucia por ejemplo, existe una reducción del 99% de la base imponible para liquidar el impuesto de donaciones si se cumplen algunos requisitos (menor de 35 años, no pratimonio previo...) Es decir, que si por ejemplo te donan 120.000 (que es el maximo que se permite de forma general para acogerse a esta reducción ó 180.000, si existe discapacidad) la base imponible del impuesto de suscesiones se queda en solo 1.200 euros. Considerando que Andalucía es una de la peores comunidades en cuanto a impuestos de donacones y sucesiones, no sería de extrañar que en Madrid tuvieran medidas similares e incluso más favorables. SAludos
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Lacaseton 14/11/10 22:59
Ha respondido al tema Firmar un crédito a los 93 años
Veo un problema a tu solución: Si se consigue, como ocurre hasta ahora, que un avalista "no apto" firme en un prestamo , seguro que se consigue que firme el test del MIFID y cualquier otro documento que se ponga por delante. Lo mejor sería regular modificando la ley que corresponda, las condiciones en la que determinadas personas pueden ejercer de avalistas. Por ejemplo, estableciendo que los jubilados que avalen respondan con sus todos sus bienes menos con la vivienda habitual. Evidentemente esto reduce las garantías y el interés para la entidad financiera en este tipo de operaciones y que solo aceptaría "avalistas-jubiliados" que tuviesen un patrimonio aparte del de su casa, pero es que de eso se trata, de proteger a la gente que puede perder lo único que tiene en una "mala tarde." Saludos
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Lacaseton 14/11/10 22:25
Ha respondido al tema Sólo quiero alquilar por dos años... ¿Se puede?
Durante los cinco primeros años, el contrato se prorroga a voluntad del arrendatario. No hace falta firmar uno nuevo cada año: "Artículo 9. Plazo mínimo 1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo." Aquí tienes el enlace con la ley de arrendamientos urbanos, por si le quieres echar un vistazo: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l29-1994.html SAludos
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Lacaseton 14/11/10 22:11
Ha respondido al tema Firmar un crédito a los 93 años
No hay problema :-) Lo que está claro es que el orden de mayor a menor responsabilidad es: 1. El hijo 2. La entidad financiera 3. El notario 4. Los padres del hijo EL hijo se lleva la palma, los honores y el título al más "capullo" del año. Pero también es cierto, que una operación como esa aún siendo legal, el 98% de los analistas de inversiones concluirían que la probabilidad de drama era importante y salvo que "contasen con el pronto fallecimiento" de los progenitores (antes de llegar al embargo) hay que tener la sangre muy fría para frmar la operación... :-D El notario, si todo es legal o no hay indicios de delito, no creo que deba hacer nada más que su trabajo. SAludos
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Lacaseton 14/11/10 21:58
Ha respondido al tema Sólo quiero alquilar por dos años... ¿Se puede?
Me temo que tu propuesta no es viable: "Artículo 18. Actualización de la renta. 1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado. 2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior..." Es decir, durante los cinco primeros años solo se puede incrementar la renta en función del IPC SAludos
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