Hola José Luis, espero que todo se aclare a tu favor. Me llama la atención que se hayan saltado la fecha de 2026 para revisión de oficio. Siendo malpensado no descartaría que hayan intentado "puentear" la revisión de parte que solicitaste con todos los informes nuevos a ver "si cuela", pero probablemente lo que suceda es que tengan una desorganización y dejadez enormes.Espero que te aclaren todo en el INSS y que salga adelante tu revisión de parte con éxito.
Pues dicho y hecho. Tenía el mismo problema con las inmediatas, incluso para cantidades pequeñas: "no ha sido posible realizar la operación, llame al teléfono....".Ha sido desactivar el uBlock del Mozilla para la web de Openbank y bingo, ya funcionan. Tampoco creo que sea algo voluntario por parte de OB pero a saber... Muchas gracias por el aporte.
Acabo de intentar hacer transferencia inmediata de unos míseros 20€ de Openbank a EVO, sobre la 13:00. Me deja seleccionar la opción de inmediata, y al final del proceso me dice algo así como: "no ha sido posible realizar la operación, llame a tal teléfono xxxxx....".Lo he intentado 3 veces, mismo resultado...
Recuerdo que hace tiempo se habló en el foro algún caso con IPA que no les aparecía el enlace de simular tu jubilación desde el portal de "Tu Seguridad Social". No recuerdo si fue algo puntual, o si al final estaba relacionado con la IPA, o con la edad o con quién sabe qué.
Desde la ignorancia, me genera alguna duda lo de repatriar el dinero otra persona usando las claves (sin ser cotitular, autorizado, etc), aunque si la transferencia es entre cuentas del mismo titular la lógica me dice que no debería haber problema ¿?.
El paro (no el subsidio por desempleo que se puede pedir tras agotar el paro) lo cobras aunque seas Warren Buffet. El límite de rentas aplica a subsidios, no a pagas contributivas como el paro o la pensión.
Mayo de 2018, le cambio los 4 calentadores al coche, marca Bosch en el típico taller de centro comercial: 120€ (precio final, montaje y todo incluido).Precio hoy por exactamente lo mismo: 383,96€ (+220%)
Hola José Luis. La nueva ley de 2024 modifica el artículo 274 (situaciones de acceso al subsidio por desempleo) de la Ley General de la Seguridad Social con efectos desde el 1 de noviembre. El párrafo siguiente ha desaparecido (al final del artículo se pueden ver las versiones anteriores donde sí aparecía):d) Haber sido declarado plenamente capaz o incapacitado en el grado de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de incapacidad en los grados de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidezEn esta web del SEPE lo explican más en detalle:"No se puede reconocer el subsidio de persona liberada de prisión o por revisión de la incapacidad si antes del 1 de noviembre de 2024 no hubieras cumplido el plazo de espera de un mes, ni si te encuentras en alguna de estas situaciones a partir del día 1 de noviembre de 2024."Me parece incomprensible. Esperemos que alguien con algo de cabeza subsane esto en futuras modificaciones.