Yo tengo varios depos con RB al 3,8% a 2 años y el primero me vence dentro de 4 días, vamos que lo abrí el 28sep23. Edit: según mi excel el 13sep23 RB subió de 3,6 al 3,8%
Kusss30/08/25 19:25
Ha respondido al tema
Cuenta Facto 2018
Recibido también. Más de 3 días de intervención, espero que aparte de las inmediatas y mejoras de seguridad le den un ligero lavado de cara al interfaz años 90 que se gastan, que es sencillo y efectivo pero a mí al menos me da mal rollo a estas alturas en un banco.
Kusss24/08/25 16:11
Ha respondido al tema
Productos CIC Iberbanco - CIC Iberbanco
A mí algo tampoco me cuadra, esa respuesta vaga y que sólo os hayan avisado a dos foreros hasta ahora. En la web de CIC Iberbanco donde solicitábamos contacto para darnos de alta todo parece seguir igual, y sigue apareciendo la oficina de Lille entre todas las demás. Esto no quiere decir nada claro pero en fin, no sé. A ver qué dicen los conselliers cuando vuelvan de vacaciones.
Kusss19/08/25 20:15
Ha respondido al tema
Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Toda la razón. La reforma de la ley de 2024 es inaceptable en cuanto a cómo afecta a un colectivo tan vulnerable. No sólo quita el subsidio por pérdida de IP, te quita el acceso directo (cumpliendo los requisitos) al de 52 años y encima te deja sin la condición de "situación legal de desempleo" hasta que vuelvas a trabajar y te despidan, eso si es que alguien te contrata, cuando es una situación de desempleo involuntaria, no tiene sentido. Antes de la ley, el propio SEPE indicaba en su web que la pérdida de IP era una situación legal de desempleo, ya no. Como dices, te puede dejar en un limbo que te lleve a una situación indigna e incluso inhumana. Quizás se pueda optar al IMV (no tengo ni idea cómo va el IMV), igual esa es la intención, ahorrarse las cotizaciones de los beneficiarios del subsidio de los 52.
Kusss19/08/25 16:05
Ha respondido al tema
Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Yo creo que sí Jose Luis, aunque lo de mantenerse apuntado al paro ininterrumpidamente es importante para muchas cosas, por ejemplo si te quedas en paro involuntario (no por IP) antes de cumplir los 52 años, puedes pedir el subsidio al llegar a los 52 si te has mantenido apuntado y cumples el resto de requisitos, o para la doctrina paréntesis que se comentaba el otro día etc...Eso con la normativa en la mano...después el SEPE maneja instrucciones internas o excepciones que pueden interpretar las cosas de otra manera (esto lo aprendí en otro hilo hace tiempo de un forero que parecía trabajar o haber trabajado en el SEPE). Por eso a veces hay casos particulares en los que un funcionario del SEPE te puede conceder un subsidio y otro funcionario no en función de lo enterado que este de toda la información que manejan.Otra cosa importante que aprendí de aquel forero (y otra vía para el acceso al subsidio de los 52 años) es que las cotizaciones usadas para calcular una IP se restauran/rehabilitan a todos los efectos si te retiran la IP, pudiendo incluso pedir el paro contributivo si has cotizado al menos 1 año en los últimos 6 años (cotizaciones inicialmente usadas para tu IP). El problema es que para pedirlo has de estar en situación legal de desempleo (incomprensiblemente la retirada de IP no lo es), por lo que tendrías que trabajar al menos 1 día y ser despedido involuntariamente para entrar en SLD y poder pedirlo, aunque sería recomendable al menos aguantar el periodo de prueba ya que el SEPE podría sospechar fraude....y después de agotar el paro podrías pedir el subsidio de los 52 años.Creo que se debería simplificar tanta normativa y legislación que nos tiene perdidos a todos y a veces también a los funcionarios, pero en fin eso sería como pedirle peras al olmo. Un abrazo!
Kusss19/08/25 11:24
Ha respondido al tema
Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Pero antes de los cambios en la ley del desempleo de 2024 sí que se podía acceder directamente al subsidio de mayores de 52 años al retirarte la IP (si cumplías los requisitos claro: 15 años cotizados, edad, etc...). Así lo indicaba literalmente la web del SEPE y la normativa del subsidio de 52 años. El derecho a cobrar el antiguo subsidio por retirada de IP te daba derecho a acceder al de 52 años.Ahora para acceder al subsidio de 52 años tras retirada de IP, tendrías que trabajar (si puedes) al menos 90 días y que te despidan (y cumplir los requisitos). Esto te da derecho al “subsidio por cotización insuficiente” que a su vez te da derecho al de 52 años. Las cotizaciones anteriores siguen contando, igual que para la futura jubilación, no desaparecen para esto.
Kusss17/08/25 17:10
Ha respondido al tema
Productos CIC Iberbanco - CIC Iberbanco
Yo mientras no cobren tampoco cierro.
Kusss14/08/25 10:52
Ha respondido al tema
Tabla de Depósitos de Monillo
A mí ya me funciona, acabo de entrar.
Kusss14/08/25 10:27
Ha respondido al tema
Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total
Interesante, pero el caso es que en muchas cartas de revisión especifica 135 días hábiles para dictar resolución. No hay quien se aclare con esta gente del INSS. Después parece que cada dirección provincial o cada funcionario envía su versión particular de la carta, siendo un organismo centralizado deberían actuar de manera mas homogénea y clara.
Kusss13/08/25 01:22
Ha respondido al tema
Productos CIC Iberbanco - CIC Iberbanco
Sí, igual lo envían por tandas pero es raro que nadie más lo haya recibido ya.