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Participaciones del usuario Kusss - Subsidios

Kusss 23/07/25 14:11
Ha respondido al tema Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total
Sí, yo también es la primera que veo. Lo bueno es que así no te tienen en un sinvivir, una vez pasados los 135 días sabes que ya no estás en proceso de revisión (al menos hasta que te avisen de nuevo) y que no te quitan ni rebajan la IP.Por otro lado, si no pides resolución no tienes nueva fecha futura de revisión hasta la que puedas vivir tranquilo...y si la pides te arriesgas a que la opinión del INSS cambie respecto a tu IP...Dudo si será mejor pedir que dicten resolución o dejar las cosas como están....
Kusss 23/07/25 13:55
Ha respondido al tema Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total
En principio siempre que se abre un expediente administrativo tiene que haber resolución, salvo que aplique algún tipo de silencio administrativo. Que yo sepa el INSS no aplica el silencio administrativo y siempre responde (aunque sea fuera de plazo), pero leyendo el último párrafo de tu carta entiendo que te están diciendo que si se pasan los 135 días (hábiles como te dice José Luis, si no se especifica nada en España son hábiles) dejas de estar en proceso de revisión, y que si quieres resolución la pidas tú expresamente. Curioso ese último párrafo....
Kusss 22/07/25 01:45
Ha respondido al tema Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total
Menudo rollo con tanto cambio de normativa, casuísticas y falta de claridad. No creo que haya ningún problema por apuntarse al paro teniendo una IPA mientras no aceptes ningún trabajo. Yo por si acaso, visto lo visto, me apuntaría por si las moscas....Le he preguntado a la IA sobre el tema de los 52 años....:ConclusiónNo hay certeza absoluta en la normativa (Artículo 274 del Real Decreto Legislativo 8/2015, modificado por el Real Decreto-ley 2/2024) de que la retirada de una incapacidad permanente exima explícitamente del requisito de haber cotizado al menos 90 días por desempleo para acceder al subsidio para mayores de 52 años bajo el supuesto del Artículo 274.1.b. Sin embargo, en la práctica administrativa del SEPE, es probable que las personas cuya incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez) ha sido retirada por mejoría puedan acceder al subsidio para mayores de 52 años sin necesidad de cotizar 90 días adicionales, siempre que cumplan los requisitos generales (6 años de cotización por desempleo previos, 15 años para jubilación y carencia de rentas). Esto se basa en la interpretación de que la retirada de la incapacidad constituye una situación legal de desempleo (Artículo 269 LGSS) y en la continuidad con el espíritu del antiguo subsidio por revisión de incapacidad, que no exigía cotizaciones nuevas.Interpretación administrativa: En ausencia de una mención explícita en la normativa, la práctica del SEPE puede variar. Algunas fuentes no oficiales (como artículos de asesores laborales, por ejemplo, en www.campmanyabogados.com o www.laboralix.com) indican que, tras la reforma, el SEPE suele aceptar la situación legal de desempleo derivada de la retirada de la incapacidad permanente como suficiente para acceder al subsidio para mayores de 52 años, sin exigir nuevos períodos de cotización (90 días), siempre que se acrediten los 6 años de cotización por desempleo previos a lo largo de la vida laboral. Esto se debe a que la retirada de la incapacidad se considera un "hecho causante" de desempleo, similar a los supuestos del antiguo subsidio por revisión de incapacidad.Fuentes:Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo (BOE núm. 123, 22/05/2024), Artículo 274 y Disposición derogatoria única.Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, Artículos 269 (situación legal de desempleo), 274 (subsidio por desempleo) y 197 (cotizaciones durante la incapacidad permanente).SEPE, Subsidio para mayores de 52 años (www.sepe.es, actualizado post-reforma 2024).Fuentes secundarias: Artículos de asesores laborales, como Campmany Abogados (www.campmanyabogados.com, "El subsidio para mayores de 52 años en 2025", 14/01/2025) y Laboralix (www.laboralix.com, "Subsidio para mayores de 52 años tras la reforma de 2024").Recomendación: Dado que la normativa no es explícita y la interpretación depende de la práctica administrativa, te recomiendo contactar directamente con el SEPE (a través de cita previa o la sede electrónica) para confirmar si, en tu caso, se aplica el requisito de los 90 días de cotización o si la retirada de la incapacidad permanente te permite acceder directamente al subsidio para mayores de 52 años. Lleva la resolución del INSS, tu vida laboral y pruebas de rentas. Si el SEPE exige los 90 días y no los cumples, podrías necesitar cotizar (por ejemplo, mediante un trabajo breve) antes de solicitar el subsidio.
Kusss 21/07/25 23:46
Ha respondido al tema Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total
Sí, respecto al convenio especial lo interpreto igual que tú: si estás cobrando una IP sólo puedes suscribirlo si trabajas en algo compatible y ese contrato se termina (siempre que se cumplan el resto de requisitos claro). También en el caso de retirada de la IP.Por otro lado, ¿dónde veis lo de que si estás apuntado al paro y te quitan la IP puedes cobrar directamente el subsidio de mayores de 52? Es que eso de antes lo ponía en la web del SEPE, pero ya no. Creo recordar que fue uno de los cambios a peor que introdujo la nueva ley del 1 de noviembre de 2024, al quitar el subsidio por retirada de IP perdías el derecho a solicitar directamente el de los 52 años...teniendo que volver a cotizar al menos 90 días si no recuerdo mal. Estoy buscando el hilo donde se habló del tema.
Kusss 21/07/25 18:22
Ha respondido al tema Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total
En este enlace explican mejor lo que decía antes sobre el requisito de cotizar dos años los últimos 15. Lo llaman doctrina paréntesis.Me parece tremendamente injusto esto que dice:Por el contrario, se niega la aplicación de la doctrina del paréntesis:En los supuestos de incapacidad permanente total en los que no se acreditan cotizaciones porque el sujeto no mantiene un ánimo de trabajar y, por lo tanto, ha permanecido inactivo voluntariamente.Y en cambio sí se aplica la doctrina a las personas que pierden su empleo involuntariamente y se van al paro....como si acabar con una IP, perder tu salud, tu trabajo y tu vida anterior fuera algo voluntario. Un abrazo  🫂 . 
Kusss 21/07/25 17:54
Ha respondido al tema Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total
Hola José Luis, si te refieres a suscribir el convenio especial en situación de IP, según la info de la propia Seguridad Social yo entiendo que sólo podrías en el caso de que te la quiten o de compatibilizar con otro trabajo y ser despedido. Link aquí.Respecto a lo que estáis comentado de cotizar 2 años dentro de los últimos 15, según la normativa de la Seguridad Social hay un matiz a tener en cuenta:  Período mínimo de cotización Trabajadores en situación de alta o asimilada: Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.Trabajadores en situación de no alta ni asimilada:Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. Para los trabajadores que son despedidos y tras cobrar el paro no vuelven a trabajar, y siempre que mantengan su inscripción como demandante de empleo, la fecha en la que cesó su obligación de cotizar se entiende como la que fueron despedidos, por lo que si por ejemplo eres despedido a los 50, cobras el paro y te mantienes apuntado hasta la jubilación sin haber trabajado de nuevo, los 2 últimos años contarían de los 50 hacia atrás.La gran pregunta es si esto aplica a la pérdida de una IP (que también es una situación involuntaria de pérdida de trabajo), si quedas en situación de alta o asimilada tras perder la IP al igual que al dejar de cobrar el paro....
Kusss 11/07/25 12:11
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Hola Cat008, curiosa duda que me ha surgido a partir de tus comentarios.Si alguien con una IP concedida en España se va a vivir al extranjero cumpliendo todos los trámites correctamente y se pone a trabajar allí, sin cotizar en España...¿habría que notificar al INSS el inicio de actividad y valorarían ellos la compatibilidad de dicho trabajo? Supongo que la respuesta sea que sí, pero no tengo ni idea la verdad.Otra duda que me surge es el tema de sacar de la farmacia en otro país las recetas médicas...
Kusss 18/06/25 12:45
Ha respondido al tema Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total
Hola José Luis, 100% de acuerdo!! Debería haber un procedimiento estándar para notificar revisiones, difícil de entender que el proceder dependa del funcionario de turno.Un saludo! 🫂 
Kusss 18/06/25 11:52
Ha respondido al tema Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total
O sea, que te citaron por SMS y con sólo una semana de antelación? Entiendo que no te avisaron previamente de la apertura del procedimiento de revisión ni te dieron oportunidad de presentar alegaciones...? En estos casos creo que se debería poder alegar indefensión en caso de presentar reclamación previa o ir a juicio si bajan el grado o retiran la IP. Es increíble.
Kusss 16/06/25 10:54
Ha respondido al tema Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total
Hola Raquel, tu tenías el expediente de revisión abierto desde enero de 2024 creo recordar??? No tiene nombre, eso no es un servicio público es una tortura pública....Yo me pregunto si tan difícil es abrir sólo las revisiones que vayan a poder atender dentro de plazo. No sé si es incompetencia total o tortura deliberada. Los servicios públicos en este país están colapsando a marchas forzadas, no sólo en el INSS. Ayer escuché noticia de que no daban cita en el SEPE para pedir el paro en varias CCAA por "falta de recursos"....cuando hace pocos años se atendía en poco tiempo incluso a veces sin cita previa presencialmente. Que pena de todo....hay más funcionarios que nunca pero todo funciona peor.Igual no te citan como dice tu abogado pero tiene que haber resolución del procedimiento sí o sí en algún momento....