Menudo rollo con tanto cambio de normativa, casuísticas y falta de claridad. No creo que haya ningún problema por apuntarse al paro teniendo una IPA mientras no aceptes ningún trabajo. Yo por si acaso, visto lo visto, me apuntaría por si las moscas....Le he preguntado a la IA sobre el tema de los 52 años....:ConclusiónNo hay certeza absoluta en la normativa (Artículo 274 del Real Decreto Legislativo 8/2015, modificado por el Real Decreto-ley 2/2024) de que la retirada de una incapacidad permanente exima explícitamente del requisito de haber cotizado al menos 90 días por desempleo para acceder al subsidio para mayores de 52 años bajo el supuesto del Artículo 274.1.b. Sin embargo, en la práctica administrativa del SEPE, es probable que las personas cuya incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez) ha sido retirada por mejoría puedan acceder al subsidio para mayores de 52 años sin necesidad de cotizar 90 días adicionales, siempre que cumplan los requisitos generales (6 años de cotización por desempleo previos, 15 años para jubilación y carencia de rentas). Esto se basa en la interpretación de que la retirada de la incapacidad constituye una situación legal de desempleo (Artículo 269 LGSS) y en la continuidad con el espíritu del antiguo subsidio por revisión de incapacidad, que no exigía cotizaciones nuevas.Interpretación administrativa: En ausencia de una mención explícita en la normativa, la práctica del SEPE puede variar. Algunas fuentes no oficiales (como artículos de asesores laborales, por ejemplo, en www.campmanyabogados.com o www.laboralix.com) indican que, tras la reforma, el SEPE suele aceptar la situación legal de desempleo derivada de la retirada de la incapacidad permanente como suficiente para acceder al subsidio para mayores de 52 años, sin exigir nuevos períodos de cotización (90 días), siempre que se acrediten los 6 años de cotización por desempleo previos a lo largo de la vida laboral. Esto se debe a que la retirada de la incapacidad se considera un "hecho causante" de desempleo, similar a los supuestos del antiguo subsidio por revisión de incapacidad.Fuentes:Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo (BOE núm. 123, 22/05/2024), Artículo 274 y Disposición derogatoria única.Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, Artículos 269 (situación legal de desempleo), 274 (subsidio por desempleo) y 197 (cotizaciones durante la incapacidad permanente).SEPE, Subsidio para mayores de 52 años (www.sepe.es, actualizado post-reforma 2024).Fuentes secundarias: Artículos de asesores laborales, como Campmany Abogados (www.campmanyabogados.com, "El subsidio para mayores de 52 años en 2025", 14/01/2025) y Laboralix (www.laboralix.com, "Subsidio para mayores de 52 años tras la reforma de 2024").Recomendación: Dado que la normativa no es explícita y la interpretación depende de la práctica administrativa, te recomiendo contactar directamente con el SEPE (a través de cita previa o la sede electrónica) para confirmar si, en tu caso, se aplica el requisito de los 90 días de cotización o si la retirada de la incapacidad permanente te permite acceder directamente al subsidio para mayores de 52 años. Lleva la resolución del INSS, tu vida laboral y pruebas de rentas. Si el SEPE exige los 90 días y no los cumples, podrías necesitar cotizar (por ejemplo, mediante un trabajo breve) antes de solicitar el subsidio.