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Participaciones del usuario Kusss - Subsidios

Kusss 04/03/23 00:58
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Y aparte de la Dirección General de Tributos, también lo reconoce la propia Hacienda:Definición y acreditación del grado de discapacidadQuiénes son personas con discapacidad a efectos del IRPF y cómo deben acreditarlo.Acreditación del grado de discapacidadTendrás que acreditar el grado de discapacidad, la necesidad de ayuda de terceras personas o la movilidad reducida con un certificado emitido por el  IMSERSO o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.No obstante, se considera que tienes acreditado un grado de discapacidad:Igual o superior al 33% si:Percibes una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
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Kusss 04/03/23 00:51
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Mírate este enlace:Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2230-20 de 30 de Junio de 2020CuestiónSi una persona a la que se le ha otorgado el derecho a percibir una pensión por incapacidad permanente total, se considera a efectos fiscales que tiene acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33%, teniendo en cuenta lo establecido en Sentencia 992/2018 del Tribunal Supremo, de 29 de noviembre de 2018, y otras de la misma fecha.[...]No obstante, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, dicha equiparación entre grado de discapacidad y pensiones por incapacidad permanente no deriva del citado texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, ni de las citadas leyes 26/2011 o 51/2003, sino de la propia Ley del Impuesto y a los efectos de éste, por la que la Sentencia del Tribunal Supremo no afecta a dicha equiparación a efectos del Impuesto.[...]En consecuencia, debe concluirse la plena validez del artículo 60.3 de la Ley del Impuesto y de la consideración de un grado de discapacidad del 33 por cien en el caso de pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, a los efectos del cálculo de retenciones y a los restantes efectos previstos en la normativa del Impuesto.Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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Kusss 03/03/23 20:30
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Pero a efectos deducción del IRPF se ha mantenido siempre la equiparación de las incapacidades permanentes con la discapacidad del 33%. En 2018 el Tribunal Supremo quitó la equiparación automática al resto de efectos, pero no ese. Para marcar esa casilla del 33% en la Renta no es necesario tener el certificado de discapacidad reconocido por la CCAA (excepto si es más del 65%, entonces sí) siempre que tengas reconocida una IP. Definición y acreditación del grado de discapacidad
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Kusss 03/03/23 13:52
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Asunto aclarado @karite , estabamos usando la calculadora de hacienda de 2022!Usando la de 2023 sale clavado el 5,42% (nuevos baremos).Retenciones IRPF 2023 (desde 1 de Febrero)¿Alguien sabe como se declaran los atrasos retroactivos de 2022 cobrados en 2023?Dudo si:-añadirán el dato en la declaración del ejercicio 2022 automáticamente-Hay que presentar una complementaria/rectificativa al ejercicio 2022-Se considera como una pago más del ejercicio 2023 a declarar en 2024
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Kusss 03/03/23 12:34
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Gracias Karite. De momento no trabaja en nada compatible.  En la calculadora de Hacienda pongo sólo que es pensionista, nada de otro trabajo o ingresos. Acabo de volver a hacer el cálculo y ahora nos da el 8,14% (parece que han actualizado baremos y diseño de la web de ayer a hoy).Se acerca al 5,42% asignado en la resolución pero sigue siendo una discrepancia importante. Lo que comentas de tener en cuenta dos pagadores, podría explicar el elevado IRPF aplicado a los atrasos cobrados de 2022, pero quién sabe. Tampoco sabemos si esos atrasos de 2022 cobrados en 2023 computan fiscalmente a 2022 o a 2023.
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Kusss 03/03/23 11:54
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Esa es mi duda. He visto varias veces esta tabla (que no se de donde sale):Esta es la retención media para los pensionistas para cada tramo de ingresos :Tramo de ingresos anuales Retención media12.001 – 18.000 €               | 2,61 %.18.001- 24.000 €                 | 8,69 %.24.001 – 30.000 €                | 11,83 %.Más de 30.000 €                   | 15,59 %.Con estos datos, me cuadra el 5,42% de la pensión de mi hermano (18012€ brutos). Pero después con la calculadora de IRPF de hacienda nos sale un IRPF del 10%-12% según apliques o no el 33% de discapacidad. No entiendo la disparidad, es el doble.
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Kusss 03/03/23 10:16
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De nada, me alegro que os haya ido bien. También puedes descargarte la resolución en el registro de notificaciones telemáticas. Es un pdf con la misma información que la carta que te llegará por correo. Os pone IRPF 0 porque al ser absoluta no retiene nada.
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