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Participaciones del usuario Kusss - Subsidios

Kusss 19/10/25 11:53
Ha respondido al tema Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total
Hola Laura, no me extraña. Incluso estando al tanto de la apertura del procedimiento es un despropósito citar con dos días de antelación, es increíble con esta gente. 🤦‍♂️ Hace poco un forero (no recuerdo quien) propuso algo así como la estrategia que iba a seguir por haber sido avisado de la revisión antes de la fecha establecida, y creo que podría aplicar también a estos casos de citación repentina sin haber sido notificada la apertura previamente. No encuentro el mensaje ahora pero creo que era algo así como que de momento les dejaba hacer y una vez dicten resolución, si te es favorable lo dejas estar y si no pues recurres solicitando la nulidad del procedimiento por vulneración de garantías, indefensión, irregularidad en el procedimiento, etc...(no se si convendría presentar un escrito antes para dejar constancia de la irregularidad).Creo que era algo así, si no que alguien me corrija...buen día!
Kusss 18/10/25 22:52
Ha respondido al tema Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total
Esta tarde me surgió una duda. Para los casos en los que el INSS cita a inspección por revisión directamente con un simple SMS, con pocos días de antelación, sin haber notificado previamente de ninguna manera la apertura del procedimiento ni la posibilidad de presentar alegaciones....¿no produce indefensión?, ¿será improcedente al igual que notificar la apertura del expediente antes de la fecha fijada en la resolución?A veces se necesita más tiempo ya sea para recopilar informes, tratar el asunto con tu abogado, prepararse mentalmente...para esos casos de citas sorpresa por SMS sin previa notificación, a veces de una semana para otra, creo que sería interesante saber si se puede recurrir o anular de alguna manera.He estado consultando a la IA y me ha argumentado legalmente que es improcedente actuar así (el INSS debe notificar la apertura del procedimiento obligatoriamente indicando plazo para alegaciones) y da algunos consejos sobre cómo actuar. Aquí os dejo el link a la respuesta en detalle por si a alguien le resulta útil.
Kusss 28/09/25 17:31
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Yo creo que si el INSS considera que las funciones son similares (incompatible) te denegarán la IP y seguirás con tu trabajo de conserje sin problema y ellos se ahorrarán una IP que es lo que más les gusta. A sus ojos si realizas funciones similares es que estas bien para ambos puestos.Para otro perfil de profesiones como piloto de aviones, policías o cuerpos de seguridad etc...en esos casos no creo que permitan trabajar en algo incompatible mientras las limitaciones funcionales sigan ahí, obligándote a quedarte con la IPT. Vamos que desde mi punto de vista en tu caso por pedir la IP no pierdes nada, en el peor de los casos te quedarás como estas.
Kusss 19/08/25 20:15
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Toda la razón. La reforma de la ley de 2024 es inaceptable en cuanto a cómo afecta a un colectivo tan vulnerable. No sólo quita el subsidio por pérdida de IP, te quita el acceso directo (cumpliendo los requisitos) al de 52 años y encima te deja sin la condición de "situación legal de desempleo" hasta que vuelvas a trabajar y te despidan, eso si es que alguien te contrata, cuando es una situación de desempleo involuntaria, no tiene sentido. Antes de la ley, el propio SEPE indicaba en su web que la pérdida de IP era una situación legal de desempleo, ya no. Como dices, te puede dejar en un limbo que te lleve a una situación indigna e incluso inhumana. Quizás se pueda optar al IMV (no tengo ni idea cómo va el IMV), igual esa es la intención, ahorrarse las cotizaciones de los beneficiarios del subsidio de los 52.
Kusss 19/08/25 16:05
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Yo creo que sí Jose Luis, aunque lo de mantenerse apuntado al paro ininterrumpidamente es importante para muchas cosas, por ejemplo si te quedas en paro involuntario (no por IP) antes de cumplir los 52 años, puedes pedir el subsidio al llegar a los 52 si te has mantenido apuntado y cumples el resto de requisitos, o para la doctrina paréntesis que se comentaba el otro día etc...Eso con la normativa en la mano...después el SEPE maneja instrucciones internas o excepciones que pueden interpretar las cosas de otra manera (esto lo aprendí en otro hilo hace tiempo de un forero que parecía trabajar o haber trabajado en el SEPE). Por eso a veces hay casos particulares en los que un funcionario del SEPE te puede conceder un subsidio y otro funcionario no en función de lo enterado que este de toda la información que manejan.Otra cosa importante que aprendí de aquel forero (y otra vía para el acceso al subsidio de los 52 años) es que las cotizaciones usadas para calcular una IP se restauran/rehabilitan a todos los efectos si te retiran la IP, pudiendo incluso pedir el paro contributivo si has cotizado al menos 1 año en los últimos 6 años (cotizaciones inicialmente usadas para tu IP). El problema es que para pedirlo has de estar en situación legal de desempleo (incomprensiblemente la retirada de IP no lo es), por lo que tendrías que trabajar al menos 1 día y ser despedido involuntariamente para entrar en SLD y poder pedirlo, aunque sería recomendable al menos aguantar el periodo de prueba ya que el SEPE podría sospechar fraude....y después de agotar el paro podrías pedir el subsidio de los 52 años.Creo que se debería simplificar tanta normativa y legislación que nos tiene perdidos a todos y a veces también a los funcionarios, pero en fin eso sería como pedirle peras al olmo. Un abrazo!
Kusss 19/08/25 11:24
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Pero antes de los cambios en la ley del desempleo de 2024 sí que se podía acceder directamente al subsidio de mayores de 52 años al retirarte la IP (si cumplías los requisitos claro: 15 años cotizados, edad, etc...). Así lo indicaba literalmente la web del SEPE y la normativa del subsidio de 52 años. El derecho a cobrar el antiguo subsidio por retirada de IP te daba derecho a acceder al de 52 años.Ahora para acceder al subsidio de 52 años tras retirada de IP, tendrías que trabajar (si puedes) al menos 90 días y que te despidan (y cumplir los requisitos). Esto te da derecho al  “subsidio por cotización insuficiente” que a su vez te da derecho al de 52 años. Las cotizaciones anteriores siguen contando, igual que para la futura jubilación, no desaparecen para esto.
Kusss 14/08/25 10:27
Ha respondido al tema Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total
Interesante, pero el caso es que en muchas cartas de revisión especifica 135 días hábiles para dictar resolución. No hay quien se aclare con esta gente del INSS. Después parece que cada dirección provincial o cada funcionario envía su versión particular de la carta, siendo un organismo centralizado deberían actuar de manera mas homogénea y clara.
Kusss 10/08/25 20:53
Ha respondido al tema Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total
Por ver el lado positivo al asunto, al menos sabes que a los 135 días caduca el procedimiento, hay un límite temporal del sufrimiento por la revisión en curso. Antes también era un calvario estar esperando una resolución de manera indefinida como se ha visto por aquí meses y meses sin saber nada. Y al final, esos 2 años máximo de tranquilidad se pasan rápido y después vas a estar en la misma situación, pudiendote revisar en cualquier momento hasta la jubilación.
Kusss 09/08/25 01:02
Ha respondido al tema Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total
Yo creo que con esta nueva forma de revisar, una vez pasados los 135 y caducado el procedimiento es como si este no hubiera existido, sin nueva resolución ni IMS. Es como volver al día antes de la notificación de revisión y te pueden volver a avisar en cualquier momento aunque lo normal sería que tarden al menos un año o dos como dice Jose Luis. Entiendo que están aplicando una especie de silencio administrativo y avisan de ello en la carta.Un forero puso hace unos días su carta por aquí y le ponía que si quería podía solicitar que se dicte resolución (pasados los 135 días y caducado el procedimiento).  
Kusss 23/07/25 14:11
Ha respondido al tema Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total
Sí, yo también es la primera que veo. Lo bueno es que así no te tienen en un sinvivir, una vez pasados los 135 días sabes que ya no estás en proceso de revisión (al menos hasta que te avisen de nuevo) y que no te quitan ni rebajan la IP.Por otro lado, si no pides resolución no tienes nueva fecha futura de revisión hasta la que puedas vivir tranquilo...y si la pides te arriesgas a que la opinión del INSS cambie respecto a tu IP...Dudo si será mejor pedir que dicten resolución o dejar las cosas como están....