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Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total
Esa sería la mejor forma sin duda. El problema sería conseguir cita en un CAISS dentro del plazo de alegaciones, aunque si no es necesaria cita previa para presentar documentación en el registro estaría genial. Voy a ver si encuentro info al respecto.
Kusss18/02/25 11:24
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Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total
Creo recordar que además vivías cerca de un CAISS, si encima te dan cita presencial con esa facilidad es una gran suerte, yo también iría presencialmente siendo así (o lo haría por los dos métodos si diesen cita a tiempo). Mi experiencia con el registro electrónico (ya sea con el INSS o con otros organismos) siempre ha sido buena, todo ha llegado donde tenía que llegar. Un saludo!
Kusss18/02/25 10:52
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Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total
¿Te refieres a una oficina de registro física general o a un CAISS del INSS? Por experiencia propia, entre los funcionarios que te atienden personalmente en el INSS también hay auténticos incompetentes (como en todas partes). Mi hermano entregó allí un informe privado (un buen taco de varias páginas) el mismo día que solicitó la IP a instancia de parte y ese informe desapareció en el olvido (y era de los más importantes). El día de la cita con el inspector no sabía nada de ese informe. Además, no teníamos un justificante de haberlo entregado, sólo el registro de solicitud de la IP.
Kusss17/02/25 15:39
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Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total
Sí, usando cualquiera de los dos enlaces te dan un justificante de registro (con su número, fecha, hora, documentos adjuntados...) y donde se indica que el organismo destino es el INSS. Además todo va firmado digitalmente, no pueden alegar que no lo han recibido.Un saludo!
Kusss17/02/25 12:25
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Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total
Rectifico, quería poner este otro enlace que indicó en su día otro forero:www.rankia.com/foros/subsidios-prestaciones/temas/6400470-revision-oficio-ip-incapacidad-permanente-total?page=47#respuesta_6631961
Kusss17/02/25 11:25
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Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total
Otra posible opción:Presentación de informes médicosNi idea de cual es la más adecuada.
Kusss07/02/25 20:34
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Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total
Sí, tiene toda la pinta de que tienen un carajal enorme. Ya nos contarás qué te dicen, muchas suerte. 🫂
Kusss07/02/25 19:49
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Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total
Hola José Luis, espero que todo se aclare a tu favor. Me llama la atención que se hayan saltado la fecha de 2026 para revisión de oficio. Siendo malpensado no descartaría que hayan intentado "puentear" la revisión de parte que solicitaste con todos los informes nuevos a ver "si cuela", pero probablemente lo que suceda es que tengan una desorganización y dejadez enormes.Espero que te aclaren todo en el INSS y que salga adelante tu revisión de parte con éxito.
Kusss28/01/25 14:09
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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Recuerdo que hace tiempo se habló en el foro algún caso con IPA que no les aparecía el enlace de simular tu jubilación desde el portal de "Tu Seguridad Social". No recuerdo si fue algo puntual, o si al final estaba relacionado con la IPA, o con la edad o con quién sabe qué.
Kusss13/12/24 19:37
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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Hola José Luis. La nueva ley de 2024 modifica el artículo 274 (situaciones de acceso al subsidio por desempleo) de la Ley General de la Seguridad Social con efectos desde el 1 de noviembre. El párrafo siguiente ha desaparecido (al final del artículo se pueden ver las versiones anteriores donde sí aparecía):d) Haber sido declarado plenamente capaz o incapacitado en el grado de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de incapacidad en los grados de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidezEn esta web del SEPE lo explican más en detalle:"No se puede reconocer el subsidio de persona liberada de prisión o por revisión de la incapacidad si antes del 1 de noviembre de 2024 no hubieras cumplido el plazo de espera de un mes, ni si te encuentras en alguna de estas situaciones a partir del día 1 de noviembre de 2024."Me parece incomprensible. Esperemos que alguien con algo de cabeza subsane esto en futuras modificaciones.