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Participaciones del usuario Kusss - Subsidios

Kusss 11/04/23 14:47
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Yo le hice a mi hermano dos solicitudes a través del registro electrónico a mediados de marzo, una pidiendo el IMS y otra pidiendo el certificado de retenciones de los atrasos retroactivos de 2022.El IMS se lo enviaron por correo a los 4 o 5 días, todo correcto. Del certificado de retenciones no tenemos noticia. Voy a intentar pedírselo a la Tesorería General de la Seguridad Social (que son los que pagan la pensión) a través del registro general. A parte del teléfono que imagino que no me cojan, no encuentro otro canal de comunicación con ellos.¿Tú conseguiste el certificado de retenciones?
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Kusss 01/04/23 13:14
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Hola, por si te sirve de ayuda. -Primero en el apartado  DATOS DE INGRESOSSi no tienes ingresos de ninguno de los conceptos indicados, tienes que poner 0 o dejarlo en blanco (lo que te indique en las instrucciones). Si no tienes cónyuge, esa parte la dejas en blanco. -Segundo  EN CASO DE QUE SE RECONOCIERA LA PRESTACIÓN:  "Va a seguir trabajando y cotizando a la Seguridad Social en actividad compatible: SÍ / NO"Si de momento no estas trabajando/cotizando en nada, yo pondría NO. Dudo mucho que eso te vaya a impedir más adelante iniciar una nueva actividad compatible (tienes que informar al INSS del nuevo trabajo y ellos deciden). 
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Kusss 17/03/23 12:57
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Gracias por el apunte Cris.Tina. Efectivamente, si los atrasos cobrados son del año anterior y aún no ha pasado el plazo de realizar la declaración (30 de junio de 2023), hay que incluir los datos sin hacer una complementaria. Necesitamos conseguir el certificado de IRPF ya que además en el primer pago se mezclan cantidades del 2022 con las correspondientes de 2023 y ni siquiera refleja el porcentaje de IRPF aplicado a cada año.
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Kusss 17/03/23 12:50
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Hola Cris.Tina. Mi hermano también tiene el certificado de haberes de su empresa de 2022 por la parte que les toca. Ayer solicitamos el certificado del pago de los atrasos de 2022 de su pensión a través del Buzón de Consultas de la Seguridad Social, que a efectos prácticos es un nuevo pagador y ha deproporcionar su certificado. Bien pues hoy ha llegado la respuesta y es absurda, se ve que el funcionario de turno ni se molestó en leer la petición:Le comunicamos que no podemos atender el objeto de su consulta, al tratar la misma de un asunto que no entra dentro de las competencias de este Organismo, ya que éste es un buzón que está pensado para realizar consultas de gestión relacionadas con la Seguridad Social, siendo la autoridad competente en la materia que se refiere en la misma, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.A continuación, se indica, por si fuera de su interés, su dirección de Internet: www.aeat.esVamos a intentar pedirlo como tú a través del registro electrónico a ver si hay suerte. Muchas gracias por la idea.
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Kusss 12/03/23 15:02
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Muchas gracias a los dos @lucas-mor y @simpabb .Seguiremos chequeando a ver si acaba apareciendo el certificado en el portal. Lucas, según tengo entendido los atrasos retroactivos (de 2022 cobrados en 2023) no se incluyen automáticamente en los datos fiscales de la AEAT y debido a ello hay que realizar una declaración complementaria. Lo revisaremos de todas formas.
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Kusss 12/03/23 14:16
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Hola Simpabb. A mi hermano le han pagado esta semana los atrasos retroactivos de 2022, por lo que le ayudaré próximamente a hacer la declaración complementaria. En el portal de "Tu Seguridad Social" vemos que hay una opción para descargarte el Certificado de Rentenciones IRPF pero al darle nos salta este mensaje:No podemos emitir el certificadoSegún nuestros datos no has cobrado prestaciones en 2022, por lo que no procede facilitarte un certificado.¿Sabes si es normal que tarde en estar disponible o si hay que obtenerlo de otra manera por ser de atrasos?
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Kusss 05/03/23 11:59
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La acreditación respecto al IRPF nunca se ha perdido. Con la nueva ley parece que se asimilan nuevos aspectos (como las plazas de empleo que indicas) pero no todos. Por lo que he leído no está nada claro aún cómo van a tratar esto las CCAA. Habrá que esperar.
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Kusss 04/03/23 15:02
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Conozco un caso de una persona con incapacidad permanente que marcó la casilla del 33% sin tener resolución de la CCAA (ni siquiera lo solicitó). Al tiempo le llamaron de Hacienda pidiendole la resolución de la CCAA. Bien, pues resulta que el funcionario de hacienda de turno estaba equivocado, no se conocía esta normativa en concreto.Yo en tu lugar solicitaba rectificación de todas las declaraciones de la renta que pudiera desde que te declararon la incapacidad permanente, marcando la casilla del 33%, para que te devuelvan lo que te corresponde.Mira, en el propio manual de la renta de hacienda te lo dice:Manual práctico de Renta 2021Manual práctico de Renta 2021 (pdf)Capítulo 14, Sección "Mínimo por discapacidad", Acreditación de la discapacidad:Normativa: Art. 72 Reglamento IRPFNo obstante, se considerará afectado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 en el caso de pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, cuando se trate de personas cuya discapacidad sea declarada judicialmente por el procedimiento previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, aunque no alcance dicho grado.*Recalcar que esta acreditación del 33% por IP es EXCLUSIVAMENTE A EFECTOS DE IRPF
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