El asunto es que ya no te dan la tarjeta de discapacitado con el 33% sólo por el hecho de tener una incapacidad permanente, por lo que pierdes el resto de beneficios asociados. Tendrías que acudir a un centro de valoración y ellos deciden el porcentaje que te corresponda en su caso.
Pero dices que tu caso fue en 2016, entonces aún no se había pronunciado el Supremo en contra de la equiparación del 33% (fue en 2018). Por aquel entonces tenías todo el derecho a pedir tu tarjeta.La Ley 3/2023 equipara sólo a efectos laborales (a efectos fiscales nunca se perdió la equiparación). He leído a un usuario decir que en algunas CCAA están haciendo equiparación completa de nuevo como antes de 2018, pero en la mía por ejemplo te aseguro que no.
Muy interesante el video. Me ha llamado la atención que dice que la mayoría de resoluciones proponen revisión a partir de los 2 años, cuando por lo que he leído en el foro es más habitual un plazo menor.
Gracias a ti José Luis por compartir tu situación. Si al final esas nuevas enfermedades no mejoran y te llevan a solicitar revisión por agravamiento ya nos contarás que tal tu experiencia.Un saludo.
Respecto a pasar de una total a una absoluta por nuevas dolencias, tengo entendido lo siguiente (no soy ningún experto, que me corrija alguien si me equivoco):-En principio no es posible ya que sólo se tienen en cuenta las patologías recogidas inicialmente para la concesión de la pensión. -Si se ha cotizado de nuevo lo suficiente en otro trabajo, se genera derecho a solicitar nueva pensión por incapacidad que sí podría ser absoluta (supongo que habría que elegir qué pensión cobrar, no las dos).En cambio, en este enlace hablan de que hay controversia con este tema y enlazan dos sentencias del Tribunal Supremo en las que dan a entender que sí han concedido el paso de total a absoluta por nuevas dolencias (no he leído las sentencias para comprobarlo). Si es así quizás haya jurisprudencia con este asunto, pero ni idea.
Hola Simpabb, una cosa respecto a Hacienda. Supongo que ya lo sabes pero por si acaso te comento que como perceptor de una incapacidad permanente no sólo te corresponde la deducción por equiparación con discapacidad marcando la casilla del 33% (aumenta el mínimo personal y familiar), sino que si además estás trabajando, también puedes marcar la casilla de "Trabajadores activos con discapacidad" (aumenta la reducción de los rendimientos del trabajo de 2000€ a 3500€) indicando el periodo trabajado. Todo esto está recogido en el manual de la renta oficial de Hacienda.
Hola. Viendo las capturas de Lolaferriol me han surgido dos dudas. Aquí las dejo por si alguien me las puede resolver.1.Con cada revalorización anual con el IPC, ¿se aplica la subida sólo a la base reguladora inicial de la pensión o también a todas las revalorizaciones anteriores?2.Cuando con una TOTAL pasas del 55% al 75% a los 55 años, misma pregunta que el punto 1.Saludos.