Gracias, luego lo reviso más detenidamente. Veo que habla de muchos subsidios, que la RAI se deroga etc pero del que hablamos aquí no encuentro ninguna referencia. ¿De verdad crees que desaparece este subsidio de pérdida de IP, sin ser sustituido o asimilado por otro?
Pero ojo, que esto cambia el 01 de Noviembre, desaparece el subsidio por retirada de la incapacidad permanente Estoy buscando info sobre esto pero no encuentro, lo desconocía por completo. ¿Tienes algún enlace o algo sobre el asunto?
La retirada de la incapacidad permanente no es situación legal de desempleo Hola franjgr, yo tenía entendido que sí es situación legal de desempleo. Mira este enlace del SEPE: Además existen otras circunstancias calificadas como situaciones legales de desempleo que no derivan de la finalización o suspensión de un contrato de trabajo, son las siguientes: El retorno desde el extranjero de una persona trabajadora española emigrante.La liberación de un centro penitenciario o de internamiento por cumplimiento de condena o libertad condicional.La declaración de plenamente capaz o de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de incapacidad en los grados de total, absoluta o gran invalidez.
Hola Laura, dile a tu gestor que lea el manual de la renta oficial de 2023, donde pone:Acreditación de la discapacidad, de la necesidad de ayuda de terceras personas o de la existencia de dificultades de movilidad Tienen la consideración de personas con discapacidad, a efectos del IRPF, los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. No obstante, se considerará afectado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100: En el caso de pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez En tu caso si la situación no te viene recogida ya en el borrador, posiblemente te pidan acreditarlo cuando presentes la declaración y vale con que les enseñes la resolución de la IP.
Si sacas la oposición y empiezas a trabajar de administrativo (tu profesión habitual), el INSS estará encantado de quitarte la pensión ya que entenderá que has mejorado y puedes realizar tus tareas. No te van a poner ningún problema y entiendo que eso es lo que deseas.Otra cosa sería por ejemplo que para profesiones que según la patología impliquen un riesgo para ti mismo o para terceros (fuerzas armadas, pilotos de avión, policías..), seas declarado incapacitado y tú quieras seguir trabajando. Ahí entiendo que el INSS sí podría impedirte volver a tu trabajo habitual salvo que se certifique totalmente la mejoría de la dolencia que lo causó.
En Google hay muchos artículos al respecto. Si buscas "deuda seguridad social" y pinchas en "Imágenes" te salen directamente esas gráficas.Sobre el por qué se dispara de esa manera a partir de 2017 habiéndose mantenido estable tantos años, no tengo ni idea, es lo que preguntaba...
Muchas gracias por el video Emilio, perfectamente explicado todo muy bien argumentado. Efectivamente como dice el abogado esta sentencia es una "bomba" (y un despropósito) y no se queda en el tema de las IPA/GI sino que insta al legislador a "la revisión del sistema de incapacidades en general". También de alguna manera entiendo que arma al INSS para no dar apenas IPAs/GIs ya que viene a decir que casi cualquiera puede trabajar con inteligencia artificial y además nombra directamente la necesidad de "equilibrio financiero". Viene a tratar a las IPs como subsidios y no como prestaciones contributivas...en fin, es una aberración, veremos cómo evoluciona esto....¿Alguien sabe que pasó a partir de 2017 con la deuda del la Seguridad Social?
Ahora que lo pienso, los trabajos que hacían los que tenían una IPA hasta actualmente, pasarán a los que tengan una IPT (esto es una opinión personal) imagino... O el INSS hará revisiones masivas y bajará el grado a IPT a todos los que estén cotizando teniendo IPA o GI ¿? La verdad es que no entiendo que el Supremo vaya en contra de los más vulnerables de esta manera, no se a qué viene esa sentencia a estas alturas.Y respecto a la sentencia del TJUE y la modificación en curso de la normativa para "obligar" a las empresas a no despedir a los IPT, veremos a ver por dónde sale eso, no sea que venga envenenado.