El jueves, antes de firmar una orden de transferencia de menos de 4000 euros, salió un baner sugiriendo que contratara el depósito a 1 año en vez de realizar esa operación. No llega a 5 cifras mi posición en el banco.
La presunción es que corresponde un tercio a cada titular. Imposible que sea el "gestor" quien decida el importe.Quien sepa y pueda justificar ante el resto de interesados (herederos y hacienda) la propiedad real de los fondos es quien debe facilitar ese dato
No modifica las "condiciones del depósito", lo CANCELA. Y se recoje esa posibilidad en las condiciones ya firmadas al contratarlo.Lo de falta de equilibrio si es más evidente, pero, como indicas, difícilmente compensará una reclamación judicial, como siempre en esta jurisdicción, de incierta resolución.
Sin tercer decimal, no hay nada que redondear al céntimo, ni por exceso ni por defecto. En el ejemplo, si no se permite tercer decimal, la empresa pondría el precio a 1,66 en vez de 1,65.
Si no hubiera el tercer decimal el precio de la unidad de venta sería directamente redondeado. Siguiendo el ejemplo ¿tienes la menor duda que sería de 1,66 €?