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OS dejo un extracto de la SAN de 20 de febrero de 2006

18 respuestas
OS dejo un extracto de la SAN de 20 de febrero de 2006
OS dejo un extracto de la SAN de 20 de febrero de 2006
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OS dejo un extracto de la SAN de 20 de febrero de 2006

Os dejo un extracto de esa sentencia, cuyos fundamentos jurídicos serán prácticamente iguales a los de FORUM y AFINSA (el supuesto fáctico es similar).

Así la propia recurrente sitúa el conocimiento y la omisión del deber de actuar de la CNMV en junio de 2000 (folio 768 de los autos, pag. 45 de la demanda (diciéndose también que al menos desde septiembre de 2001 la SIMCAV tenía un patrimonio total inferior al mínimo legal establecido, conociendo dichos hechos la CNMV por los informes mensuales y trimestrales que la sociedad le entregaba (pag. 42 de la demanda reiterándose constantemente que la CNMV conocía ya en el año 2000 los hechos que, a juicio de la demandante, motivaban la adopción de medidas cautelares cuya omisión se denuncia aquí, llegando a reconocer de manera meridiana (pag. 43 de la demanda) que cuando el daño causado por la negligencia de la CNMV es ya irreparable, por lo tanto, ya se había producido, se acuerda el 13 de febrero de 2002 la incoación del expediente sancionador a la entidad Capital Intermediate Services, S.A a que más arriba se hizo mención. Sin olvidar que es el 21 de enero de 2002 cuando se comunicó a la CNMV y ésta hizo público un "Hecho Relevante" por el que se informó de la existencia de las referidas perdidas pendientes de auditar, teniendo en todo caso conocimiento los reclamantes en aquel momento de la situación de desequilibrio de aquella sociedad, por lo que deben entenderse estabilizados los efectos económicos de tal situación a los efectos que ahora interesan. De ahí que, cuando se interpuso la reclamación de responsabilidad por los hoy actores, el 27 de marzo de 2003, la acción había prescrito por el transcurso del plazo de un año legalmente establecido al efecto.
5. Ahora bien, y no obstante lo anterior, la Sala en aras de la mayor efectividad de la tutela judicial ha examinado el fondo del asunto y, en concreto, la concurrencia de los presupuestos necesarios para la existencia de la responsabilidad patrimonial de la Administración que se demanda llegando, adelantémoslo, a una conclusión negativa a la vista de los presupuestos que, según la doctrina más arriba reseñada, deben concurrir para el éxito de la acción indemnizatoria ejercitada.
La Ley 24/1988, de 28 de julio , del Mercado de Valores, en su artículo 14 configura la CNMV como un ente de Derecho Público con personalidad jurídica propia, plena capacidad pública y privada, sometida en el ejercicio de sus funciones públicas a la propia Ley y disposiciones que la desarrollen y a la Ley de Procedimiento Administrativo de forma subsidiaria. Por su parte el artículo 13 dispone la creación de la CNMV , a la que se encomienda, en lo que ahora interesa, la supervisión e inspección de los mercados de valores y la actividad de cuantas personas físicas y jurídicas se relacionan en el tráfico de los mismos, velará así mismo por la transparencia del mercado de valores, la correcta formación de precios y la protección de los inversores.
Es, pues, la CNMV un órgano de regulación del mercado de valores a la que se encomienda la supervisión e inspección del mismo, y tal es el servicio público cuya atención le viene atribuida.
Por su parte el artículo 85 de la citada Ley en su redacción dada por la Ley 37/1998 determina las potestades que a la CNMV se atribuyen para el cumplimiento del servicio público encomendado, cuales son las de recabar información y realizar las correspondientes inspecciones a fin de comprobar la veracidad de la información, debiendo estar a su disposición, los libros, registros y documentos oportunos - siendo sancionable la ocultación -. Igualmente se reconoce en el artículo 89 de la Ley la posibilidad de informar al mercado sobre los datos relevantes obtenidos mediante el uso de las señaladas potestades.
La cuestión del ámbito de actuación de la CNMV queda delimitada desde estos parámetros: a) el servicio encomendado lo es la supervisión e inspección del mercado de valores, b) las potestades atribuidas lo son de

#2

Re: OS dejo un extracto de la SAN de 20 de febrero de 2006

En cualquier caso la CNMV inició actividades de averiguación, requirió a la entidad, para que en su caso, respetase la reserva de actividad y se dirige, como resulta del relato fáctico más arriba reseñado a BSCH para comprobar si había realizado actos propios de la actividad de gestión, obteniéndose contestación negativa con fecha 27 de julio de 2000. Fueron también nuevamente los actores los que eligieron libremente una forma de inversión con un riesgo determinado bajo la administración de determinadas personas que administraban la SIMCAV, cuya elección es imputable únicamente a los accionistas de la sociedad que deben hacer efectiva la responsabilidad por la mala gestión de aquellos por los cauces que al efecto prevé la legislación reguladora de las sociedades anónimas.

#3

Re: OS dejo un extracto de la SAN de 20 de febrero de 2006

Según la sentencia anterior :

"olvidando así los actores que fueron ellos los que ignoraron los registros públicos que les hubiera permitido comprobar fácilmente si la entidad a la que confiaron sus ahorros podía o no prestar aquellos servicios de inversión o si, como es el caso, por no figurar registrada, estaba llevando dicha actividad ilegalmente. " .

En nuestro caso, si finalmente la actividad de Fórum y Afinsa es declarada como financiera y que se trataban de operaciones simuladas de captación de ahorro público. Que a nadie le quepa la menor duda, que al igual que les sucedió a los clientes de Gescartera, a nosotros también nos dirán que deberíamos de habernos preocupado en conocer si las empresas estaban autorizadas para dicha captación de ahorro público, trasladándonos de esta manera a nosotros mismos la totalidad de la responsabilidad por la pérdida de nuestros ahorros.

¿ Alguien mas está de acuerdo en depositar su total y absoluta confianza en la responsabilidad patrimonial del Estado por acción u omisión ? .

Personalmente creo que es preferible aprobar un convenio de acreedores, en lugar de jugarnos todos nuestros ahorros a una sola carta.

#4

Re: OS dejo un extracto de la SAN de 20 de febrero de 2006

No, esta no es de gescartera, es de un "chiringuito financiero"...
Gescartera SI estaba inscrita en los correspondientes registros administrativos, por eso el FOGAIN fue uno de los mayores damnificados (sobre 60 millones de euros) al tener que haber adelantado gran parte de las indemnizaciones a los clientes de esta entidad.

Esta sentencia es lapidaria (la sala de lo contencioso administrativo de la AN es donde acabará esto en primera instancia) y su jurisprudencia es bastante clara...

Un saludo

#5

Re: OS dejo un extracto de la SAN de 20 de febrero de 2006

Robertos: yo desde luego no deposito mi total y absoluta confianza ni en lo mas alto.

Pero te diré que visto los Planes de Viabilidad que han presentado los genios de ex administradores, asi como los Convenios de Acreedores que proponen, y que tu aceptas, te diré que eso si es jugarnoslo todo a una sola carta, ademas visto lo visto tendran que salir libres de los cargos que les imputan como pàra poder tener un minimo de confianza en ellos y en su capacidad de gestion de acuerdo a ley, lo cual pongo muy en entredicho.

Yo lo que si tengo claro que los sucesivos Gobiernos ya sea por accion u omision, me es indiferente, tienen una clara responsabilidad patrimonial de lo sucedido, otra cuestion es que consigamos algo en este pais de pandereta, aunque algunos se empeñen en presentarnos como la octava maravilla del mundo, y ademas con una justicia politizada, al menos a esos niveles, puede pasarnos cualquier cosa, luego repito:

¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡PLANES DE VIABILIDAD CHAPUCEROS NOOOOOOOO!!!!!!!

¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡CONVENIOS DE ACREEDORES CHAPUCEROS NOOOO!!!!

Los que esteis de acuerdo con P.V. y Convenio de Acreedores estais en vuestro derecho, yo haciendo uso de ese derecho, digo:

¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡NOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

#6

Re: OS dejo un extracto de la SAN de 20 de febrero de 2006

Tienes razón. No se trata de Gescartera si no de una SIMCAV ( Sociedad de Inversión en capital variable o renta variable ).

Pero es el argumento de la sentencia lo que me preocupa. Traslada la responsabilidad a los inversores, los cuales, según se deduce de dicha sentencia, tuvieron que ser mas diligentes a la hora de colocar su dinero.

En nuestro caso, algo que hay a nuestro favor es que no hay sanción ni expediente alguno contra las empresas. En contra, existen las advertencias de la CNMV. y del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Sigo insistiendo en que yo no me jugaría todos mis ahorros en la esperanza de que algún día sea declarado responsable el Estado. Máxime en el País en el que nos ha tocado vivir, donde la justicia está totalmente politizada.

#7

Re: OS dejo un extracto de la SAN de 20 de febrero de 2006

Berrene :

Yo no he aceptado absolutamente nada. Simplemente opino que un convenio de acreedores, por muy malo que éste sea, siempre será mejor que una liquidación.

Por otra parte, la propuesta de convenio presentada por Briones, no es " palabra de Dios " . Los convenios están para llegar a acuerdos entre el deudor y el acreedor, limar asperezas o diferencias de criterio para que finalmente el convenio llegue a buen puerto.

#8

Re: OS dejo un extracto de la SAN de 20 de febrero de 2006

De todas las maneras, sigo diciendo que la operativa de Fórum nada tiene que ver con la operativa de Afinsa.

Fórum Filatélico sistemáticamente recompraba la filatelia al mismo cliente que previamente se la había vendido. Por el contrario, Afinsa jamás recompró la filatelia. Una vez realizada la operación de venta y llegado el vencimiento, era el cliente de Afinsa quien vendía a un tercero su filatelia, sirviendo Afinsa como mero intermediario entre ambos.

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