La prestación por desempleo tiene una prestación establecida desde el principio, si se acaba no cabe ninguna prórroga. Debería mirar si puede cobrar subsidio a continuación, esperando un mes desde el agotamiento de la prestación. El IMV no debería ser obstáculo.
En el subsidio también tiene que indicar duración y cantidad, ni una ni otra son fijas.Por otro lado está en la ley de procedimiento administrativo, toda solicitud de un ciudadano debe ser respondida, si no se hace es silencio administrativo (en este caso negativo)
Siempre debe haber una resolución, tanto para aprobar como para denegar y sea subsidio o sea Prestación por Desempleo.Y el plazo para resolver es de 15 días hábiles, lo que pasa es que el silencio administrativo es negativo y por lo tanto la respuesta posterior puede ser tanto aprobatoria como denegatoria. Pero el que quiera puede poner la reclamación pasados 15 días hábiles sin respuesta.