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Participaciones del usuario Corso1982 - Fiscalidad

Corso1982 13/01/22 10:47
Ha respondido al tema El decreto ley no puede crear impuestos - Plusvalía municipal
Eso es lo que he dicho. Que no hay un solo beneficiario, sino muchos, y por esas cuantías no tiene sentido mover un dedo por parte de Hacienda. Es como el aguinaldo de 100€ de navidades que le da la abuela a los nietos.Pero que en la teoría es una liberalidad, creo que eso no tiene discusión.
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Corso1982 13/01/22 00:40
Ha respondido al tema El decreto ley no puede crear impuestos - Plusvalía municipal
"Pagar la boda de una hija es un gasto y no es una donación"Si mi padre me paga unas vacaciones de 3 meses en Maldivas por 50.000€ sigue siendo una donación. Cuestión distinta es que ese dinero se "consuma/gaste" en un servicio en vez de en un bien de capital. Creo que no se deben mezcar categorías contables (gasto) con categorías de Derecho civil (donación), ya que ambas no son necesariamente excluyentes."El padre debe procurar por el bienestar de sus hijos y, si en eso entra el pago de la boda,"Aquí creo que estás mezclando "obligaciones legales" para con los hijos (como la manutención o los estudios, que no tributan porque no son liberalidades, sino obligaciones legales imperativas según el Código Civil) con "liberalidades", que sí tributan en el ISD ya que en ningún caso son obligaciones legales de ayuda (pagar una boda a un hijo no es una obligación legal de los padres, sino una verdadera liberalidad)."No hay que entrar en estos detalles porque forman parte de las costumbres y hechos sociales, que hay que pagarlos."El hecho imponible del ISD es "la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico, a título gratuito, «intervivos»". Es decir, no solo las donaciones, stricto sensu, están sujetas al ISD. Por lo que también están sujetas las liberalidades de derivadas de usos y costumbres.En resumen, pagar una boda a un hijo sí es una donación sujeta al ISD, bajo mi punto de vista. Cuestión distinta es que Hacienda haga la vista gorda. El asunto aquí es que pagar una boda a un hijo difumina al beneficiario en una pluralidad (todos los invitados), lo que hace inviable actuar a Hacienda. 
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Corso1982 12/01/22 15:25
Ha respondido al tema El decreto ley no puede crear impuestos - Plusvalía municipal
Buff el tema es que si tus padres te pagan la boda, ¿quién es el beneficiario? ¿solo los novios? ¿o también cada uno de los 200 invitados que asisten al banquete? Yo diría que todos los invitados son los "beneficiarios" del banquete de boda. No tengo constancia de que Hacienda haya metido mano alguna vez a un padre por pagar la boda de su hijo/a.Por eso es mejor que un padre pague directamente la boda, en vez de darle ese dinero al hijo para que este la pague (ya que en este caso Hacienda sí que podría exigirte el impuesto sobre la donación).
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Corso1982 10/01/22 23:53
Ha respondido al tema Sueldo administrador sociedad patrimonial ¿puede ser cualquier cantidad?
"¿Sería posible consultarte si para cobrar dicha retribución deducible sería necesario que exista una relación laboral con el administrador (a su vez socio único en este caso) o tendría que ser solo mercantil (suponiendo que el socio administrador es autónomo societario)?"Qué tipo de contrato quieras hacer tú, si mercantil o laboral, es indiferente. Primero porque si eres administrador, aunque te hagas un contrato laboral predomina el vínculo mercantil (para evitar los fenómenos de autocontratación). Y en segundo lugar porque tanto los salarios "laborales" como las retribuciones de los administradores van a la base general del IRPF.No soy nada amigo de las sociedades patrimoniales, ya que suelen duplicar costes fiscales (25% de IS + 19/26% de IRPF). Si encima se trata de una SL de arrendamiento de viviendas todavía compensa menos, ya que la exención en el IRPF por arrendamiento de viviendas ya te permite tributar a tipos efectivos inferiores al 20% aproximadamente.Realmente podría compensar la sociedad patrimonial para arrendamiento de locales o de pisos turísticos cuando estás en el tipo marginal más alto, donde podrías rascar varios puntos de diferencia. Incluso puedes remansar los beneficios en la propia sociedad. Ya que repartir dividendos significa volver a pasar por caja y tributar por los dividendos en el IRPF entre el 19/26%. Una manera de repatriar los beneficios al socio sin tener que duplicar los costes fiscales es a través de un salario al socio. Pero claro, ya te he comentado que es jugar con fuego porque siempre va a pender sobre tu cabeza el riesgo de que Hacienda lo considere un dividendo encubierto (y deniegue la deducibilidad del salario). Así que no hay que pasarse de listo con la cuantía.Otra forma de repatriar el beneficio de la SL al socio es mediante un préstamo del socio a la sociedad que devengue intereses. En estos casos hay que tener en cuenta dos cosas. Que el interés debe ser de mercado, ya que si fijas un interés superior al de mercado Hacienda va a considerar la diferencia como dividendo (no deducible para la sociedad). Y además hay que tener cuidado de que el importe del préstamo no triplique el importe de los fondos propios de la SL. El interés correspondiente al préstamo en la parte que exceda del triple de los fondos propios va a la base general del IRPF (que también es cierto que si tu tipo marginal de la base general es bajo, tampoco sería mucho problema). Pero ojo, que incluso cumpliendo estos umbrales, tienes que poder demostrar a Hacienda que el préstamo tiene una justificación económica más allá del mero ahorro fiscal (ya que de lo contrario los intereses no serían deducibles para la sociedad).
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Corso1982 10/01/22 15:17
Ha respondido al tema Sueldo administrador sociedad patrimonial ¿puede ser cualquier cantidad?
Es una pregunta muy buena.En principio dos cautelas. La primera es que, aunque recientemente el Supremo ha emitido una sentencia en la que indirectamente parece ir en la línea de no requerir la previsión estatutaria, lo cierto es que el TEAC sí la exige. Así que, mientras no haya resolución expresa del Supremo, yo sí pondría en estatutos la retribución.La segunda cautela es la cuantía. Los gastos solo son deducibles si son "necesarios" para la obtención de los ingresos. Es decir, que yo no pondría una retribución que fuera superior a lo que pagarías a un gestor externo para que gestionase tu patrimonio. De otro modo, Hacienda podría imputarte un dividendo encubierto y denegar la deducibilidad.
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Corso1982 04/01/22 15:28
Ha respondido al tema Venta terreno urbano y calificado para construir vivienda
La única vía que se me ocurre para tratar de evitar el IVA es intentar justificar que se trata de una venta de una "unidad económica autónoma" en vez de una "mera cesión de bienes" (art. 7.1 de la Ley de IVA). Pero es un tema muy controvertido y ya te pasé alguna consulta que parece no apoyar esta idea. Pero en tribunales creo recordar que sí que podría haber sentencias más favorables a la no sujeción a IVA de la venta de bienes arrendados. Pero en general se trata de casos de venta a empresarios (lo que sí justificaría la no sujección a IVA si atendemos a la finalidad de la norma), no a particulares.Personalmente consultaría a una persona que esté especiaciada en IVA.
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Corso1982 04/01/22 12:35
Ha respondido al tema Venta terreno urbano y calificado para construir vivienda
@w-petersen , no haría mucho caso a esta persona, sinceramente, creo que no sabe muy bien de lo que habla. Por cierto, la idea que planteas de interrumpir el alquiler antes de la venta para evitar el IVA no la veo clara. En primer lugar porque sigues siendo sujeto pasivo de IVA mientras no liquides todo el patrimonio empresarial afecto a la actividad de arrendamiento. Y aunque te dieras de baja en la actividad de arrendamiento y desafectaras el solar de tu patrimonio empresarial, Hacienda podría liquidarte el IVA por autoconsumo o bien decirte que la desafectación se realiza en fraude de ley para evitar el IVA en la venta.Yo te he dado mi opinión. Pero aún así pediría también una segunda opinión (busca un buen asesor en tu ciudad que te dé una segunda opinión). Incluso plantearía una consulta a la DGT para tener certeza.
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Corso1982 30/12/21 23:57
Ha respondido al tema Venta terreno urbano y calificado para construir vivienda
"Pongamos otra comparativa y de ahí mi duda ... tenemos una vivienda con dos parquings ... uno va junto al alquiler y el otro esra alquilado a unos particulares vecinos de nuestra vivienda alquilada, por tanto es  un alquiler que devenga IVA cada mes, entonces de vender esta unidad ¿También debería hacerse sujeto al 21% de IVA?"En este ejemplo que propones también sería una operación sujeta a IVA por tratarse también de una venta de un bien afecto a una actividad empresarial a efectos del IVA (el arrendador es empresario a efectos del IVA). La diferencia es que al ser segunda entrega de edificación (un garaje es una edificación) estaría exenta de IVA y por lo tanto iría con ITP. Mira la consulta V1750-21.Pero en el caso que planteas no se trata de una venta de edificación, sino de un terreno urbano, por lo que no hay exención de IVA.A ver más opiniones. Pero la mía es que va con IVA.
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Corso1982 30/12/21 21:55
Ha respondido al tema Venta terreno urbano y calificado para construir vivienda
No son temas distintos. Cuando alquilas eres empresario a efectos de IVA y la transmisión de bienes afectos a la actividad empresarial de arrendamiento (a efectos de IVA, el arrendamiento lo es) se considera una entrega "realizada en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional" (art. 4.2.b Ley de IVA).En mi opinión es una entreja sujeta, y no exenta, a IVA. Realmente el meollo de la cuestión está en si se trata de una mera "cesión de bienes" (sujeta a IVA) o de una entrega de una "unidad económica autónoma" (no sujeta a IVA). En este caso parce bastante claro que es una mera "cesión de bienes" (sujeta a IVA), la consulta V3427-20 así parece refrendarlo. Pero no es una cuestión pacífica en los tribunales. @w-petersen el hecho de que vaya con IVA no encarece la operación ya que el comprador, previsiblemente, será promotor de viviendas (realizando "primera entrega" de inmuebles, sujetas y no exentas de IVA) y tendrá derecho a deducir el IVA soportado.
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