Corso1982
06/06/23 18:07
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Venta de inmueble a precio inferior al de referencia
Vamos a ver, de cara a determinar el valor de venta y a los efectos de calcular la ganancia patrimonial en IRPF, NO se toma en cuenta el valor catastral ni el valor de referencia, sino el precio obtenido por la venta siempre que no sea inferior al valor de mercado. Tú caso parece muy claro, a los efectos de calcular la ganancia en el IRPF tenéis que poner el precio de venta (42.000€). Encima, si tenéis un informe de la Junta que fija que el valor de mercado es incluso menor al precio de venta, Hacienda no puede haceros una comprobación de valores para exigiros que declaréis un precio mayor a los 42.000€ (art. 134.1 LGT). Yo estaría tranquilo.Cito el artículo 35 de la Ley de IRPF:2. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos a que se refiere la letra b) del apartado 1 en cuanto resulten satisfechos por el transmitente.Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.