Corso1982
13/10/25 00:33
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Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid
Según la Ley Reguladora de Haciendas Locales el contribuyente (quien realiza el hecho imponible, beneficiándose del servicio) es el arrendatario, y el sustituto (del contribuyente) es el propietario-arrendador. La propia Ley Reguladora de Haciendas Locales (y la LGT) establece que el sustituto (arrendador) puede repercutir la tasa al contribuyente (arrendatario). Es un derecho legal en favor del sustituto, que puede ejercer aunque la repercusión no se haya pactado en el contrato. Si no fuese así, tal previsión legal carecería de absoluto sentido, igual que carecería de sentido la previsión legal de que el obligado tributario es quien se beneficia del servicio.El precepto de la Ley Reguladora de Haciendas Locales se debe entender como un precepto de Derecho dispositivo, que permite al sustituto (arrendador) repercutir la tasa si no se ha previsto lo contrario en el contrato.