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Participaciones del usuario Corso1982 - Fiscalidad

Corso1982 13/06/22 21:22
Ha respondido al tema Problema deuda deducible Impuesto al Patrimonio
Probablemente el funcionario se lió porque pensaba que la hipoteca podía ser la de la vivienda habitual. Artículo 25.3 de la LIP:"En ningún caso serán objeto de deducción las deudas contraídas para la adquisición de bienes o derechos exentos. Cuando la exención sea parcial, será deducible, en su caso, la parte proporcional de las deudas."Pero si la hipoteca es de un piso alquilado (no exento del IP) es deducible.
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Corso1982 01/06/22 17:02
Ha respondido al tema IRPF piso alquilado de persona fallecida
Precisamente, para saber a quién corresponden las rentas, hay que saber quién es el titular (art. 11 LIRPF). Y el titular, por efectos ex tunc a la fecha de fallecimiento, es quien se adjudica esos bienes en la partición hereditaria.Además, este criterio se aplica en la resolución de contratos por tribunales y la propia DGT.
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Corso1982 01/06/22 16:15
Ha respondido al tema IRPF piso alquilado de persona fallecida
Citaré una consulta de la DGT y que cada uno saque sus conclusiones: Consulta V0229-19:"En el supuesto analizado (aceptación y repudiación de herencia), las normas sobre titularidad jurídica se han expuesto en los epígrafes anteriores. Se recuerda que el precepto principal a estos efectos es el artículo 989 del Código Civil, ya transcrito, conforme al cual los efectos de la aceptación y de la repudiación se retrotraen siempre al momento de la muerte del causante. Como se ha dicho, según este precepto, cuando el llamado a suceder acepta la herencia y se convierte en heredero, su adquisición hereditaria se considera producida, sin solución de continuidad, en el momento del fallecimiento del causante. En consecuencia, jurídicamente, el heredero adquiere directamente del causante los bienes hereditarios, es decir, se convierte en su titular con efectos desde el momento del fallecimiento del causante, o, dicho de otra manera, tales bienes pasan, directamente y sin solución de continuidad, del patrimonio del causante al del heredero, sin que en ningún momento, por lo tanto, se hayan incorporado al patrimonio del repudiante. Por consiguiente, cabe afirmar que no se produce en ningún momento ganancia o pérdida patrimonial alguna en el repudiante, pues su patrimonio no ha sufrido alteración alguna, ni por la muerte del causante ni por el acto de la repudiación de la herencia."Aquí va mi opinión para @rucko y @reich-d . No tendrías que declarar las rentas del piso en el IRPF de 2021 porque nunca fue el titular de dicho inmueble (retroacción de los efectos de aceptación de la herencia a fecha de fallecimiento). Debería ser tu hermano quien los declare íntegramente. De hecho, de haberse hecho la adjudicación después del 30 de junio de 2022, podría incluso hacerse una autoliquidación rectificativa para eliminar la inclusión de dichas rentas.De hecho es lo que se hace cuando se resuelve un contrato, con efectos ex tunc ("desde siempre"), lo que posibilita que el contribuyente pueda rectificar sus autoliquidaciones de IRPF. Y esto es doctrina consolidada de la DGT y los tribunales.
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Corso1982 01/06/22 13:47
Ha respondido al tema Venta o donación de acciones a familiar tras recibirlas por herencia, ¿trámites? ¿notario? ¿fiscalización?
Lo primero. La transmisión de acciones de una SA no es obligatorio que sea en escritura pública (es solo para las participaciones en una SL).Tanto si donas como si vendes vas a tener que calcular si hay ganancia a efectos de IRPF.Entiendo que es una empresa no cotizada. Si tal y como dices es poco dinero, yo cogería como valor de transmisión (tanto si donas como si vendes) el valor teórico-contable de las acciones (esto que te lo indique la propia empresa). Si fuera mucho dinero, Hacienda podría aplicarte, en caso de venta, el método de capitalización (al 20% o x5) del promedio del beneficio de los tres ejercicios anteriores si fuera mayor. Pero siendo poco dinero Hacienda no va a meterse si aplicas el valor teórico.
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Corso1982 26/05/22 12:11
Ha respondido al tema Cesion vivienda a familiar en precario.¿ Cuales son las repercusiones fiscales, tanto para el cedende y cedido?
Vaya rollo que me has metido. El artículo 24 solo dice que "el rendimiento neto total no podrá ser inferior al que resulte de las reglas del artículo 85 de esta ley". Es decir, dice que el cómputo del RCI no será inferiror al que se derive de las reglas del cómputo del art. 85.Pero el art. 24 en ningún caso dice que se aplicará el art. 85 (son cosas distintas). Evidentemente cuando una vivienda está cedida a un familiar no puede aplicarse el art. 85 (por estar cedida para uso de vivienda). Pero eso no implica que el cedente no tenga que imputarse rendimientos de capital inmobiliario computados por referencia a las reglas de cálculo del art. 85.
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Corso1982 25/05/22 21:45
Ha respondido al tema Cesion vivienda a familiar en precario.¿ Cuales son las repercusiones fiscales, tanto para el cedende y cedido?
¿Perdona? ¿Dónde dice que el artículo 24 se refiere a todo el inmueble? Además hay que interpretar el art. 24 a la luz de los principios constiticionales tributarios. El art. 85 directamente no aplica (no viene a cuento).¿Si dono el 0,01% de la vivienda a mi hijo Hacienda va a pasar por el aro? Incluso aunque el artículo 24 no amparase la interpretación que yo hago (que sí lo hace bajo mi puntonde vista) siempre cabe la aplicación del art. 15 LGT.
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Corso1982 25/05/22 09:10
Ha respondido al tema Cesion vivienda a familiar en precario.¿ Cuales son las repercusiones fiscales, tanto para el cedende y cedido?
Los rendimientos de capital inmobiliario se atribuyen al titular jurídico del inmueble. En el caso que propones (donar una ínfima parte al familiar que va a vivir), el titular jurídico que no reside en la vivienda sigue teniendo que aplicar las reglas del 24 LIRPF en proporción a su porcentaje de titularidad. No olvidemos que el familiar que vive en esa vivienda solo es titular de un pequeño porcentaje, por lo que respecto del porcentaje del que no es dueño sus titulares siguen teniendo que declarar rendimientos de capital inmobiliario conforme a las reglas del 24 LIRPF.
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Corso1982 24/05/22 12:59
Ha respondido al tema Plusvalía pagada en Agosto 2021 en Madrid - Plusvalía municipal
Redacción derogada del artículo 107 del TRLRHL: "La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años".Incluso comprándote que la redacción del artículo 107 pudiera cabida a ambas interpretaciones (la tuya, y la del otro 99% de juristas), no parece muy acorde al principio de igualdad que arbitrariamente, y sin justificación alguna, se decida no gravar los inmuebles mantenidos durante 20 años y un día y no gravar los mantenidos durante 20 años. Toda norma tributaria en la que quepa una interpretación diversa, debe ser interpretada a la luz de los principios del artículo 31 CE.
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