Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Participaciones del usuario Corso1982 - Fiscalidad

Corso1982 07/06/23 03:06
Ha respondido al tema Venta de inmueble a precio inferior al de referencia
Vamos a ver. El valor legal para el comprador (ITP) es distinto que para el vendedor (IRPF). Ya no solo es que la ley lo deja claro, es que hay consultas de la DGT que así lo establecen. El comprador tiene que declarar el valor de referencia en el ITP. Y el vendedor, en su IRPF, el precio obtenido o el de mercado si es mayor. No tiene más misterio. Y encima tienes una valoración de mercado de Hacienda que debería protegerte de acuerdo con el art. 134.1 LGT. 
Ir a respuesta
Corso1982 06/06/23 18:07
Ha respondido al tema Venta de inmueble a precio inferior al de referencia
Vamos a ver, de cara a determinar el valor de venta y a los efectos de calcular la ganancia patrimonial en IRPF, NO se toma en cuenta el valor catastral ni el valor de referencia, sino el precio obtenido por la venta siempre que no sea inferior al valor de mercado. Tú caso parece muy claro, a los efectos de calcular la ganancia en el IRPF tenéis que poner el precio de venta (42.000€). Encima, si tenéis un informe de la Junta que fija que el valor de mercado es incluso menor al precio de venta, Hacienda no puede haceros una comprobación de valores para exigiros que declaréis un precio mayor a los 42.000€ (art. 134.1 LGT). Yo estaría tranquilo.Cito el artículo 35 de la Ley de IRPF:2. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos a que se refiere la letra b) del apartado 1 en cuanto resulten satisfechos por el transmitente.Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.
Ir a respuesta
Corso1982 06/06/23 13:08
Ha respondido al tema Duda declarar ganancias patrimoniales
Lo primero que tienes que preguntarte es si hay ganancia en la venta (precio de venta -valor en la escritura de adjudicación hereditaria).Y sí, hacienda tiene 4 años desde el 1 de julio para comprobar tu situación. Que te hayan devuelto el dinero no significa que no puedan investigar tu situación en los próximos 4 años.
Ir a respuesta
Corso1982 19/05/23 11:11
Ha respondido al tema Escrito Hacienda, no procede admitir a trámite su solicitud, información.
A ver. No se trata de que te parezca más lógica una opinión u otra. Mediante los procedimientos especiales de revisión se pueden anular actos firmes de Hacienda cuando concurren determinadas causas muy especiales. Esto es así. Cuestión distinta es que en la práctica Hacienda se enroca, y cuando hay mucho dinero en juego tienes que acabar yendo a tribunales para que te den la razón (no es tu caso). El tema es que no queda claro a qué se debe el error de Hacienda. En cualquier caso, solo tú puedes valorar si es mucho o poco dinero lo que hay en juego.
Ir a respuesta
Corso1982 19/05/23 10:02
Ha respondido al tema Escrito Hacienda, no procede admitir a trámite su solicitud, información.
No es exacto del todo lo que te dice la AEAT. ¿El error a qué se debió? Si se trata de un error de hecho en la liquidación de Hacienda (no un error en la interpretación ni un error en la aplicación de la norma), sí que puedes solicitar la rectificación de la liqiodación de Hacienda (art. 220 LGT). Aunque parece evidente que Hacienda no lo considera un error de hecho porque entonces habría anulado su liquidación paralela cuando solicitaste nuevamente la rectificación.Y si se trata de un error muy flagrante (infracción manifiesta de la ley por Hacienda) entonces puedes solicitar a Hacienda que revoque su liquidación (art. 219 LGT), teniendo obligación de responderte motivadamente (por exigencia del Tribunal Supremo).Ojo, que esta es la teoría. En la práctica hay que litigar con Goliat. Por lo que hay ver si los importes son altos, porque probablemente no te compense.
Ir a respuesta
Corso1982 17/05/23 17:54
Ha respondido al tema EN busca de un ingeniero fiscal
Muy fácil. En Andorra pagarás muy pocos impuestos si realmente te vas a allí.Si mantienes tu residencia en España y creas una sociedad interpuesta para facturar, aunque sea una sociedad extranjera, te puede llevar a muchos problemas y pagar mucho más de lo que pretendías evitar si Hacienda levanta el velo societario (bien mediante las normas de operaciones vinculadas, bien por las normas de transparencia fiscal internacional o bien mediante una calificación de simulación).Tú caso no tiene más historia. O te vas realmente a Andorra (u otro país de muy baja fiscalidad) o creas una sociedad interpuesta en un país de baja fiscalidad y rezas para que no te pillen, lo cual es cada vez mas difícil con los acuerdos de intercambio de información. No hay fórmulas mágicas, lo siento.Luego existen algunas fórmulas para bajar el IRPF vía inversiones en private equity (startups, sectores protegidos a través de IAEs para aprovechar créditos fiscales, etc.). Pero poco más.Donde se pueden hacer más cosas fiscalmente es en la optimización fiscal del patrimonio, si este es relativamente alto.
Ir a respuesta
Corso1982 08/05/23 15:00
Ha respondido al tema Herencia entre hermanos
La verdad es que eres el p. amo. Preguntan por posibles mecanismos de desahucio de un hermano garrapata, y tú sales con la matraca de siempre de la plusvalía municipal y los 20 años. Si es que hay que quererte.
Ir a respuesta
Corso1982 07/05/23 21:12
Ha respondido al tema Herencia entre hermanos
No soy experto en derecho civil. Pero quizás la acción de división de la cosa común podría servirte para obligar a tu hermano a negociar. Busca un abogado que le ponga las pilas a tu hermano. 
Ir a respuesta