@amortizado
:Si sigue en vigor, te podría interesar la CIRCULAR 1/2016, DE 23 DE MAYO SOBRE DESCRIPCIÓN Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE NEGOCIACIÓN DE DEUDA que entró en vigor el vigor el día 23 de mayo de 2016. No me consta que exista una circular posterior que haya derogado a esta Circular 1/2016, pero podría haberla.La Regla vigésimo séptima. Tramitación de las órdenes de venta en SEND procedentes de las Cuentas Directas de Deuda del Estado anotadas en Banco de España indica en su apartado 11:11. En las órdenes limitadas en precio la Entidad Participante deberá incluir la orden en SEND con fecha de vigencia hasta fin de mes, fin del Turno Rotatorio correspondiente. Si una vez terminado su Turno Rotatorio no se ha ejecutado la orden, la Entidad Participante deberá devolver estos valores a Banco de España mediante un traspaso.Esa Regla 27.ª contiene un total de 14 apartados en los que se explica pormenorizadamente todo el proceso, y precisamente en el apartado 14 se recoge:14. La comisión que la entidad participante cobrará por cada operación de este tipo, será como máximo del 2,5‰ (2,5 por mil) sobre el nominal hasta la cantidad de 1.000.000 euros. A partir de este importe la comisión que se aplicará será del 1‰ (1 por mil) con un mínimo de 9 euros a los que se sumaran los gastos de transferencia por operación. Los gastos de trasferencia del efectivo que la operación origine los comunicará cada entidad al Banco de España según los tenga estipulados.Parece ser que actualmente el turno rotatorio le corresponde a GVC GAESCO VALORES S.V., S.A., pero esta sociedad lleva más de un mes ejerciendo ese supuesto turno rotatorio. Les llamé por teléfono en enero y me dijeron que tal turno rotatorio existió hace unos años pues rotaba entre 4 entidades diferentes, pero las otras 3 entidades renunciaron hace años y desde entonces solo está Gaesco para dar liquidez en secundario a través del mercado SEND.Es más, me comentaron que pese a ser hoy los únicos en el turno "rotatorio", si el último día de mes no entró la orden de venta tienen que devolver los títulos al BdE, y si se quiere ponerlos de nuevo a la venta hay que reiniciar todo el proceso.También me comentaron que en SEND suele presentarse un spread alto, de entre 20 y 30 puntos básicos, en cuanto a la TIR demadada vs. ofertada y que tienen que poner las órdenes de venta necesariamente en TIR, no en precio, aunque no estoy seguro si me dijeron que para solo en el caso de Letras (al descuento) y que para Bonos y Obligaciones sería precios. Lo que no sé yo es si están cumpliendo a rajatabla el apartado 14 (comisiones) antes transcrito, pues una persona cursó el 10/01/23 orden de venta vía web Tesoro Público de 3 Letras (3.000€ de nominal) con vencimiento 09/06/23, código ISIN ES0L02306097, sin poner precio mínimo de venta y se ejecutó el 12/01/23 siendo 2.966,77 el precio de venta. Fue la siguiente operación que sale (es la penúltima) en este Boletín AIAFF del 12/01/23. Contó su experiencia en este vídeo Youtube:Resultado de la venta de mis letras del tesoro OMG, perdí pasta por FIARME :(Y Gaesco, en vez de aplicar el 2,5‰ (2,5 por mil) sobre el nominal, que serían 7,50 €, le aplicó un mínimo de 9 € ya que la transferencia desde Gaesco fueron 2.966,77 - 9 = 2.957,77 € que es lo que recibió el vendedor. Claro que a lo mejor hay una Circular posterior que permite ese mínimo de 9 euros en todo caso. No lo sé. Todo esto por si de algo te sirve. Saludos.Edito algo importante .- Por el Boletín antes enlazado se deduce claramente que para Letras se maneja la TIR y los Bonos y Obligaciones por precios.