OK. Aclaradísimo. Gracias.Cierto, toda una serie de obstáculos, bien premeditados, para que efectivamente no osemos reducir ni en un céntimo los rendimientos a declarar.Yo creo, pero seguro no estoy, que con la web del Tesoro no hay manera (o manera fácil o intuitiva) de sacar las comisiones cobradas a vencimiento. O cartita en papel, o nada, para verlas escritas y tener prueba documental. Increíble en estos tiempos. Me encanta que el BdE emite anualmente su "Memoria de Reclamaciones" sobre las prácticas de la banca privada. ¿Y ellos? Que cobran comisiones y o guardas las cartitas o a ver cómo demuestras que las has pagado.
Entiendo, corrígeme si me equivoco, que cuando decías "Si los gastos de LT0003 y LT0004 (suponiendo que fueran las que vencía el mismo mes) son en total 0,9€" querías significar que vencían, adémas de vencer en el mismo mes, en el mismo día también, y así se entiende perfectamente cuando añadías: "En el resguardo figuran los dos vencimientos y una única comisión ".Salir al paso con la regla de tres me parece perfecto, genial. En serio .De estar en tu caso habría hecho exactamente lo mismo. O eso, o (menos currado) meter 0,45 € para LT0003 y lo mismo para LT0004, pues a fin de cuentas todo acabará neteado en la casilla 0030 y sería suficiente que el total rendimientos antes de comisiones menos el total de comisiones sea el importe que aflore en esa casilla.
Concuerdo totalmente con esas reflexiones.Definitvamente no facilitan nada la minoración de los rendimientos de las LT por las comisiones soportadas en sus respectivos vencimientos.En el borrador si hay varias letras, piden -por cada una de ellas, individualmente- que te atrevas a meter los gastos deducibles, las comisiones soportadas cuando vencieron tales letras.Pues si fueran, por ejemplo, hasta 10 LT distintas, cuando al final acudes a la casilla 0030, tachán..., solo hay un importe neteado que es la suma de todos los rendimientos antes de comisiones menos todas las comisiones. Presentan una única cantidad cuando, siguiendo este ejemplo, son 20 cantidades diferentes (10 por rendimientos -los verdaderos intereses- antes de comisiones y 10 más por otras tantas comisiones)Transparencia máxima.
Ya lo siento, pero mejor no sé explicarlo. Lo único que podría añadir es que si las comisiones, ya sea por recibir el nominal entero (caso no reinvertir nada) o por recibir la parte del nominal que no se ha reinvertido, dichas comisiones se las hemos pagado (nos las han cobrado) al Banco de España en el año 2023. O las metemos, como menor rendimiento en el IRPF 2023 de las LT que han vencido, o nunca podremos meterlas. El tren solo pasa una vez. Bueno, a menos que después, pero antes de transcurridos 4 años desde que finalice el plazo de presentación del IRPF 2023, presentemos rectificación de la autoliquidación inicialmente presentada para incluir las comisiones que inicialmente no habíamos incluido como menor rendimiento de las LT que habían vencido o amortizado en 2023. ¿Cuándo hemos pagado las comisiones? En 2023, y por tanto minoran el rendimiento de las LT que han vencido exactamente el mismo día en que el Banco de España pone transferencia por el concepto que aquí se vienen llamando "sobrante de la reinversión" y que, en mi opinión, sería más clara, aunque mucho más larga, la expresión "comisión por transferencia bancaria de la devolución del nominal vencido que no ha sido reinvertido". La comisión jamás será un gasto por suscripción. Solo se cobran comisiones en la fecha de vencimiento que tenga cada LT. Es verdad que en el mismo día pasan 2 cosas simultáneamente: vencen unas LT y se suscriben otras LT. La comisión no la arrastran las nuevas LT, se imputan a las que han vencido.
Efectivamente, marcas "Sí" y entonces preguntará por los "Gastos deducibles" donde metes la cantidad de comisiones soportadas en la fecha de vencimiento de cada LT (hayas, o no, reinvertido, pues en todo caso comisiones habrá):
No ha sido hasta ahora que compruebo en primera persona que, efectivamente, al incorporar cada LT surge esa ventana flotante para introducir los "Gastos deducibles", que son las comisiones cobradas por el Banco de España el día del vencimiento de cada LT, y que el programa Renta Web restará automáticamente del importe que en los Datos Fiscales están en la columna rotulada como "RENDIMIENTO". Eso sí, podrán ser 0,90 (el mínimo garantizado para el BdE) o una cantidad superior si, en tu caso, que comentas has reinvertido, el sobrante de la reinversión antes de comisiones hubiese superado los 600 euros, dado que para 600 de sobrante es lo mismo su 0,15% (0,90 €) que el mínimo (0,90).
De nada. Y si no me he equivocado, como comentabas que la inversión inicial había sido en Octubre 2022 entiendo que habían sido LT a 12 meses, que han vencido en 2023 cuando has reinvertido. Como sabemos, son oficiales, los precios de las LT a 12 meses emitidas en Octubre 2022 entonces los datos serían:Consultar casilla 0030, la específica para LT:
En tu borrador tendrías que encontrarte con estos datos precargados por defecto:
Cantidad que sale de:
Y como has soportado 5,64 de comisiones el día de su vencimiento, año 2023, entonces podrás cambiar los datos del borrador para dejar así el rendimiento ya neto de comisiones:
Sí sí. Han "mordido" esos 5,64 del nominal que te había vencido en octubre 2023.Este año, 2024, presentamos declaración (IRPF 2023) de lo ocurrido en 2023.Los 5,64 de comisiones fueron cobrados en 2023 por el Banco de España.Me refiero a la declaración que presentaremos este año, que recoge lo acontecido durante el año pasado y la comisión la soportaste el año pasado que es cuando te la han cobrado.
OK, entiendo ahora esas comisiones de 5,64. Disculpa. Es que no había contemplado que hablásemos de 100.000 euros de inversión inicial, en cuyo caso, renovando a su vencimiento en LT a 12 meses de la subasta del 03/10/2023, efectivamente sale ese importe de comisión:En IRPF 2023 al rendimiento de las LT vencidas el 06/10/23 por nominal 100.000 le restarías esos 5,64.