Consuvin V0806-15"En consecuencia, no está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido el servicio de mediación en la venta de un inmueble prestado por el consultante a una sociedad, de forma puntual y aislada y sin intención de continuidad, efectuado al margen de una actividad empresarial o profesional."
Tienes razón en que un arrendamiento resta valor patrimonial (valor de adquisición). Vivienda arrendada, vivienda depreciada (respecto de su valor de adquisición), por el asunto de las amortizaciones.Eso es con independencia de si el arrendamiento es total (100 % de depreciación por amortización), o parcial (solo el % que haya estado arrendada). Asimismo, esa depreciación por amortización del arrendamiento actúa con independencia de si al momento de la transmisión esa vivienda es tu vivienda habitual o no lo es.Estuvo arrendada, está depreciada.La jugada de intentar volver a consolidar la cualidad de vivienda habitual solo te serviría para intentar lo de la exención de la ganancia (parcial, obviamente, si alquilas habitaciones) por reinversión en una nueva vivienda habitual.Si tienes muy claro que quieres vender para reinvertir, y jugando bien con los plazos legales, puede salirte un ahorro significativo. Pero cualquier incumplimiento de los requisitos reglamentarios te puede salir algo caro.Plazos: Para consolidar el carácter de habitual, debes habitarla de forma efectiva durante un plazo continuado de al menos 3 años.Una vez consolidado el carácter de habitual, podrías arrendarla de nuevo (total o parcial), y no perdería ese carácter, por un plazo de hasta 2 años. Entre la fecha de la venta y la nueva adquisición por reinversión, no pueden pasar más de 2 años (antes o después...).La nueva vivienda habitual por reinversión, asimismo debes consolidarla como habitual "en ese momento" (desde el momento de su adquisición), habitándola de forma efectiva por un plazo de al menos 3 años.La interpretación casuística de la AEAT permite que al momento de la venta, la vivienda vendida en ese instante no sea habitual (lo del plazo de hasta 2 años), pero exige que la nueva vivienda de reinversión siempre sea habitual desde un inicio (exigencia de habitual x habitual).
Porque no "transforma" lo que compra para vender.No es que exista una normativa que defina positivamente "lo que no es". Es justo lo contrario, existe normativa que define positivamente lo que sí es "promoción inmobiliaria". Y lo que no corresponda con esa definición, no sería promoción, y no sería actividad económica.Ejemplo un poco extremo:Que compras y vendas acciones del banco Santander no te convierte ni en banquero, ni en ejerciente de la actividad económica de la banca. Adquieres y transmites un bien patrimonial, y nada más.
Pues ahora soy yo el que no entiendo.¿Se ha pagado IVA y arancel de importación, o no?Si la mercancía te ha llegado vía "contrabando", y sin liquidar IVA y arancel, eso es un gasto no deducible. A ojos de hacienda, no has importado nada, y por tanto, no puedes deducirte ningún gasto respecto de tus ventas.Si con independencia de la vía de porte de la mercancía, liquidaste IVA y arancel, da muy mucho lo mismo tanto el porte como la forma de pago al proveedor. Como si le pagaste en monedas de plata. El gasto existe, es legal, y puedes contabilizarlo como gasto fiscal.
Si tienes ingresos legales (tu cliente), y tienes gastos no declarables ni justificables, toda la venta es ganancia.En principio, y si salvo lo de tu proveedor "contrabandista", todo el resto lo haces bien y legal, no hay perjuicio para la hacienda pública.El IVA de importación que no se paga, tampoco se deduce del IVA de tu venta. Así que al final, se recauda el mismo IVA.El posible arancel de la importación que no se paga, al final compensa con el mayor impuesto que tu pagas.
Como dice @bacalo , a corto plazo da absolutamente lo mismo declarar Imputación de rentas que Rendimiento inmobiliario.Va a ser el 2 % del valor catastral sí o sí.Pero a futuro, si esa vivienda se vende, NO ES LO MISMO.Si la cesión ha sido gratuita (imputación de rentas), el valor de adquisición no se debe disminuir por las amortizaciones.Pero si la cesión no ha sido gratuita (rendimientos), entonces en una futura venta se deberán descontar las amortizaciones, aunque no se hayan podido deducir como gasto.En caso de venta futura es mucho peor lo de arrendamiento a familiares.
El aplicativo AEAT para facturación electrónica al parecer lo están diseñando para un tope de hasta 100 facturas anuales.Ya veremos, pero eso forma parte de negociaciones político-económicas con las grandes empresas de software contable.No tiene sentido poner un tope al cumplimiento gratuito de una obligación impuesta por ley.Sobre el runrun del IVA a actividades exentas, eso más bien depende del ministerio de hacienda que no del de trabajo.Pero en el caso, esa activación del IVA para muchas actividades ahora exentas iría en paralelo simultaneo con lo del régimen de franquicia (dejar a todas las actividades exentas de IVA si el volumen de negocio es inferior a una determinada cantidad, en este caso 85.000 € al año).
Metro y taxis son gastos de transporte, otros servicios.Para poder deducir, debes acreditar adecuadamente el gasto. Una factura simplificada no sirve, pues eso solo justifica que "alguien" pagó un gasto. Pero no hay forma de demostrar que ese "alguien" eras tú, y era un gasto afecto a la actividad económica.Restaurante, si la realidad del viaje se puede justificar, y fue pagada mediante cualquier medio electrónico de pago, podría entrar dentro de los gastos del propio titular. En este caso la normativa pone el acento en lo del medio de pago, y no tanto en el justificante del gasto.Eso sí, incluso disponiendo de factura ordinaria y no simplificada, por su propia naturaleza no sería IVA deducible.
Esta es buena.Una pareja que entre ambos se levantan quizás más de 3.000 € limpios al mes. Al parecer, con unos buenos ahorros financieros.Ella se lleva unos 900 € limpios, que ni cotiza, ni declara, ni nada.Y además, declarando que no son pareja sino meros convivientes accidentales, ella se puede llevar el IMV por la patilla.Y viene por aquí pidiendo consejo sobre como bancarizar la situación, sin legalizar, tributar ni cotizar, vanagloriándose de que van a intentar un fraude a los fondos de asistencia social, y cuando alguien le hecha la cosa en cara, aun se rebota y saca el amargo lamento.Hay días en que sorprende que el país aun aguante.
Un trabajador con un contrato de sustitución puede tener una baja IT, y en ese caso, él mismo se convierte en un causante de otro posible contrato de sustitución.La duración de un contrato de sustitución es incierta, pues depende del retorno de la persona sustituida.Se puede despedir a alguien durante una baja IT, pero hay que tenerlo muy bien justificado, pues si no, se considera que existe discriminación (discriminación a un discapacitado, pues legalmente se ha asimilado incapacidad temporal a una especie de discapacidad provisional).En una baja IT, el subsidio lo paga la empresa, sí o sí. Solo que hasta el día 15 va a su cuenta y cargo, y a partir del día 16, es una colaboración obligada, y lo que pague se puede descontar de las cotizaciones.Durante una baja IT se sigue cotizando, y de alta en la vida laboral. De hecho en la vida laboral NUNCA figuran las bajas IT.