Cachilipox
17/05/25 19:13
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Tributacion ingresos de Amovens alquiler coche entre particulares
El arrendamiento de bienes se considera fiscalmente una prestación de servicios. Como tal, es una actividad económica, ya que realizas ordenación de medios de producción para intervenir en el mercado.Además de ser una actividad económica a efectos del IRPF, es una actividad sujeta y no exenta en el IVA. Por tanto, eres empresario a efectos del IVA.Nota: Es posible intentar declarar en el IRPF como meros rendimientos del capital mobiliario, base imponible general, en aplicación del articulo 25.4.c) de la Ley del IRPF, al razonar que la ordenación de medios de producción realmente reside en la plataforma (amovens), y no el propietario del vehículo cedido en arriendo. Esa reclasificación fiscal IRPF no quita que a efectos del IVA sea un arrendamiento sujeto y no exento.Los gastos deducibles en el IRPF serían los establecidos en el artículo 26.1.b) de la citada Ley.