Una pregunta "técnica":Dices: " Se divide el importe entre la base de cotización máxima de autónomos "Si este tipo de rendimientos se califican fiscalmente como rentas del trabajo¿Porqué se utiliza la base de autónomos?En la práctica, no tiene mucha importancia, pues la base máxima es común en ambos regímenes, pero.....
Tema interesante.En principio, iba a responder que no es compatible.Pero....En todo caso, el cobro de esa prestación por defunción del causahabiente, fiscalmente es renta del trabajo, sin discusión.Ahora bien, la regulación de la pensión o prestación de orfandad de la seguridad social establece distingos entre "efectuar trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena" (donde lo limita a no superar el SMI en términos anuales), artículo 224.3 de la LGSS, y la plena compatibilidad con "cualquier renta del trabajo" (sin establecer importe limitante), artículo 225 de la misma LGSS.Por tanto, BOE en mano, te diría que es compatible cobrar esa prestación por fallecimiento del causahabiente y cobrar la pensión de orfandad. Incluso en el caso de que la prestación sea superior al SMI.Nota: Tiene lógica, pues si en lugar de hablar de un plan de pensiones o un plan de previsión, se hubiese establecido exactamente la misma previsión y protección mediante un seguro de vida por ejemplo, que no tiene el carácter fiscal de renta del trabajo, no habría obstáculo ni incompatibilidad alguna.
En principio, si tienes suficiente tiempo cotizado, tienes pleno derecho a la prestación por cuidado del menor. Es indiferente que estés en campaña o en inactividad, y que tengas o dejes de tener una prestación por desempleo.Nota: Si eres fijo discontinuo, ERES FIJO. O sea, tu contrato laboral existe y subsiste. Solo que ahora está suspendido por inactividad.
Este año será la primera vez que se hará.Por tanto, nadie sabe aun nada, salvo lo que ya figura en el BOE.Al parecer, según lo publicado respecto del reglamento de recaudación, la intención es que una vez envíes la declaración del IRPF, si tienes derecho a regularización, de forma automática se genere una notificación, donde puedas realizar la opción.Y ahí te ofrecerán la opción, si regularizar a la baja hasta tu base máxima de tramo (régimen general de cotización), o dados tus antecedentes de sobrecotización, si deseas mantener como definitivas las bases y cuotas.Por tanto, cuando llegue el momento se verá.Puede que de forma pragmática, la AEAT se lie la manta a la cabeza, y tiren de aplicativo propio vinculado a la declaración IRPF.Puede que la AEAT (RentaWEB) tan solo redireccione al portal Importass de la seguridad social, donde deberás cursar tú la solicitud.Puede que el RentaWEB solo de el aviso de que "Proximamente la TGSS se pondrá en contacto con Ud. para....."Puede que no avisen, pero internamente se intercomuniquen datos, y algún día la TGSS te notifique algo...
Si corresponde, se regularizará DESPUÉS de que tú presentes la declaración IRPF, que es cuando la AEAT tendrá datos definitivos, y los podrá comunicar a la TGSS.La regularización y devolución será de oficio, en un plazo aun indeterminado.
La sentencia decía lo que decía: Que no existía base "legal", o sea que no era un procedimiento establecido por Ley. Por tanto, en ausencia de una ley tributaria o "ierrepefera" específica que lo regulase, prevalecía la norma con rango de ley general (ley de procedimiento administrativo), que no obliga ni exige ni excluye que se pueda presentar comunicaciones en papel.Lo que han hecho con la ley omnibus (RDL 8/2023) es simplemente darle rango de ley a lo que hasta ahora estaba establecido por rango de mera Orden ministerial (que es un rango normativo muy inferior)O sea, a partir de ahora ya existe base "legal" (= basada en una ley) para poder establecer la exclusividad de la presentación telemática.
Quizás pagues un poquito menos de impuestos, pero no se yo si eso va a significar un ahorro.Hagamos un supuesto:Ganas como autónomo 20.000, y tributas al marginal 43 %, coste = 8.600 €Interpones una sociedad unipersonal, y no haces trampas (que te pueden salir muy caras).Tu SLU gana 20.000, y la sociedad debe tributar ISoc 25 % , coste = 5.000 €Quedan para dividendos 15.000, que te los traspasas a tu bolsillo particular.Entre una cosa y otra, suponiendo que no tengas ninguna otra renta del ahorro, el coste en tu IRPF son 3.030 €Por tanto facturando con SLU interpuesta, el coste en impuestos baja de 8.600 a 8.030.570 € de ahorro (en el mejor escenario)."Casi" un 3 % de ahorro en imposición directa.A partir de ahí, debes contabilizar el mayor coste de gestión de una sociedad frente a un autónomo persona física.
Más que recurrir esa denegación, yo cursaría una nueva solicitud tomando como fecha del hecho causante no el fin del trabajo si no el fin de las vacaciones (que implican pago, cotización y alta en seguridad social).Lo raro es que esa situación ya debería haber salido en el certificado de empresa, y quien te gestionó la primera solicitud debería haberlo visto, y te debería haber advertido ("Mire ud. es que aun no está desempleado. Vuelva ud. mañana")
Te han denegado la prestación por desempleo por la simple y sencilla razón que al momento de la solicitud NO ESTABAS DESEMPLEADO.Según los datos que debieron consultar de la seguridad social, apareces como de alta y a jornada completa.Y claro, estar desempleado y no estar desempleado a la vez es como incompatible.