Ambas dos citas vienen de la misma Consuvin.
O sea, analizan exactamente una única y misma situación. Y lo hacen respecto de dos impuestos, conexos, pero distintos.
Así, a efectos del IVA, establecen que al ser una actividad única, puntual, sin voluntad de continuidad, ni profesionalidad previa, no es actividad económica sujeta a IVA.
En cambio, respecto del IRPF, dado que con independencia de la usualidad o prioridad de dicha renta, y al no poderlo clasificar ni como renta del trabajo, ni como rendimiento del capital (mobiliario o inmobiliario), quedaba solo o actividades económicas (que coincide con la descripción positiva del hecho), o al cajón de sastre de las ganancias patrimoniales. Y optan por actividad profesional.
(Nota: A mi me habría gustado más lo de "Prestación de asistencia técnica fuera de una actividad económica", pero..... Yo no hago las consuvines)
Estas discrepancias entre IVA e IRPF existen.
Por ejemplo, lo del celebérrimo alquiler de locales (empresario a efectos de IVA, rendimientos inmobiliarios a efectos de IRPF).
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!