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Compraventa de aparcamiento

7 respuestas
Compraventa de aparcamiento
Compraventa de aparcamiento
#1

Compraventa de aparcamiento

Hola, me he encargado de venderle el parking a un cliente de mi empresa y le quiero cobrar una comisión, al ser yo empleado por cuenta ajena no estoy dado de alta en autónomo, pero sé que las facturas "sueltas" se puede hacer. Mi pregunta es, ¿Es mejor que yo le facture por la comisión? O ¿Es mejor hacer un pase, yo compro el aparcamiento y el mismo día lo vendo y ganó la diferencia?
Gracias
#2

Re: Compraventa de aparcamiento

Puedes facturar tú la comisión sin problemas. Pero no puedes repercutir IVA.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Compraventa de aparcamiento

Entiendo que mejor facturarle por la comisión acordada.

Sobre la forma de actuar te adjunto enlace del artículo publicado por "Ángel Luis Martínez Sánchez" el 20/12/2022 donde te detalla toda la operativa

   https://www.ineaf.es/tribuna/facturar-sin-ser-autonomo/
#4

Re: Compraventa de aparcamiento

¿Y  porqué no tendrá que facturar el Iva?

Que pueda "no darse de alta como autónomo" no significa que no deba de cumplir las restantes  ordenanzas fiscales. 
- Alta censal mod 036 
- Retenciones 
- Modelos trimestrales 130 y 303
- Declaración en IRPF anual
#5

Re: Compraventa de aparcamiento

Consuvin V0806-15

"En consecuencia, no está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido el servicio de mediación en la venta de un inmueble prestado por el consultante a una sociedad, de forma puntual y aislada y sin intención de continuidad, efectuado al margen de una actividad empresarial o profesional."

 

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#6

Re: Compraventa de aparcamiento

La parte chungui es la otra, respecto del IRPF:

"...el importe que la entidad propietaria del inmueble pueda satisfacer al consultante por su labor (aislada) de mediación en la compraventa de un inmueble, sin asumir el riesgo y ventura de la operación, procede calificarlo —a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas— como rendimiento de actividad profesional. "

Y eso, normativa en mano actual respecto de cotización RETA, implica sí o sí (salvo que se sea ya jubilado), alta en autónomos. Aunque sea un alta de solo 1 día.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: Compraventa de aparcamiento

Yo entiendo que esa comisión SI que esta sujeta a Iva.

En tus aportaciones de la consulta vinculante V0806-15 que agradezco, anotas en tu primera aportación:
"En consecuencia, no está sujeto al Impuesto sobre el Valor  Añadido el servicio de mediación en la venta de un inmueble prestado por el consultante a una sociedad de forma puntual y aislada y sin intención de continuidad, efectuado al margen de una actividad empresarial o profesional"

Pero tal como indicas en tu segunda aportación, esta misma pregunta considera esta mediación como actividad profesional
"...el importe que la entidad propietaria del inmueble pueda satisfacer al consultante por su labor (aislada) de mediación en la compraventa de un inmueble, sin asumir el riesgo y ventura de la operación, procede calificarlo - a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - como rendimiento de actividad profesional"

Entonces tal como indican "Ángel Luis Martínez Sánchez" en su trabajo, se tiene que dar de alta con el modelo 036 como profesional, facturar con Iva y aplicar retención, modelos trimestrales y a continuación darse de baja.


#8

Re: Compraventa de aparcamiento

Ambas dos citas vienen de la misma Consuvin.

O sea, analizan exactamente una única y misma situación. Y lo hacen respecto de dos impuestos, conexos, pero distintos.

Así, a efectos del IVA, establecen que al ser una actividad  única, puntual, sin voluntad de continuidad, ni profesionalidad previa, no es actividad económica sujeta a IVA.

En cambio, respecto del IRPF, dado que con independencia de la usualidad o prioridad de dicha renta, y al no poderlo clasificar ni como renta del trabajo, ni como rendimiento del capital (mobiliario o inmobiliario), quedaba solo o actividades económicas (que coincide con la descripción positiva del hecho), o al cajón de sastre de las ganancias patrimoniales. Y optan por actividad profesional.

(Nota: A mi me habría gustado más lo de "Prestación de asistencia técnica fuera de una actividad económica", pero..... Yo no hago las consuvines)

Estas discrepancias entre IVA e IRPF existen. 
Por ejemplo, lo del celebérrimo alquiler de locales (empresario a efectos de IVA, rendimientos inmobiliarios a efectos de IRPF).

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