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Cachilipox 31/03/24 20:47
Ha respondido al tema Cotizacion necesaria para tener derecho a una pensión
Analicemos datos:Se va a jubilar a los 67, pues no acumula (ni acumulará) suficiente tiempo cotizado como para acceder a los 65.2 años cotizados deben estar dentro de los últimos 15, por tanto debe cotizar sí o sí 2 años dentro del periodo de edad 52-66.Como igualmente debería cotizar bastante, sí o sí eso lo cumpliría.Dado que está MUY lejos de tener al menos 15 años cotizados, queda excluida del derecho a subsidio para mayores de 52.No debería descartar la posibilidad de régimen general, aunque fuese a tiempo parcial. Actualmente ya no penaliza cotizar a tiempo parcial. Día de alta es día de alta.En el caso, si existe un indicio de posible actividad económica por cuenta propia, es tal como dices, está el RETA.Tal y como insinúas, dada la base mínima RETA, la cuota mínima resultante estará por un poquito más de 200 € mensuales.No se debe valorar como un "gasto", sino como una "inversión" en un futuro derecho prestacional. Va a trabajar no para lograr un excedente significativo (mejor si lo logra), sino casi solo para poder pagar esa "inversión" en sí misma.Dado que al parecer previsiblemente la actividad será de resultado muy justo, o incluso a pérdidas, estaría dentro de los posibles supuestos de cobertura de cese de actividad.El óptimo en tal caso sería acumular 4 años de cotización "normal" (no sirven tarifas planas), siendo el último directamente a pérdidas (al menos un 10 %), y entonces tendría derecho a 2 años de prestación de cese de actividad.Esa prestación de cese de actividad contiene dos cosas: Una prestación económica por el 70 % de la base (en este caso, posiblemente poco más de 400 € al mes)Una cotización efectiva a la seguridad social por la base que se viniese cotizando (la mínima, de algo más de 600 €).Realizando este ciclo dos veces: 4 años de RETA actividad económica, 2 años de cese de actividad, pausita, otros nuevos 4 años de RETA actividad económica, 2 años de cese de actividad, ...Ya se ha logrado el periodo mínimo de cotización para tener derecho a prestación económica.Además, el importe de la prestación económica casi paga el coste de cotización.Realmente no existe "coste económico", tan solo "necesidad de tesorería" para poderlo financiar.Como con eso aun estaríamos lejos de los 67 años para poderse jubilar, puede alargar un poco más sus años de actividad económica (y cotización), mediante las tarifas planas. Eso le mejora sustancialmente el promedio de bases de cotización a un coste ínfimo (coste real, pero muy bajo).Según la normativa actual vigente, para poder realizar este escenario, sería tal que así:.- Año 1 y 2, Tarifa plana RETA, base de cotización 950 €, cuota de unos 80 y pico €.- Año 3, 4, 5 y 6, RETA normal por base mínima (unos 650 €), cuota unos 200 y pico €(Preceptivo el año 6 presentar pérdidas económicas de al menos el 10 %).- Año 7 y 8, Cese de actividad, cotización por base mínima (unos 650 €), y cobro de prestación de unos 400 y pico €.- Año 9, descansar (6 meses quedan parcialmente cubiertos en cotización mediante un mecanismo de integración de lagunas del RETA), estudiar, prepararse para el futuro......- Año 10 y 11, Tarifa plana RETA .- Idem Idem Idem....16 años de cotización, coste real unos 4.000 €.Y le llegó la edad de poderse jubilar.
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Cachilipox 31/03/24 16:04
Ha respondido al tema 1/3 Vivienda heredada en un año y "vendida" por disolucion de condominio el mismo año
El notario da fe pública de lo que realmente sucede.Hacienda exige la liquidación de impuestos según la normativa tributaria permite.Se parecen, pero no son lo mismo.En esa disolución de condominio, existe una aparente pérdida por las diferencias de valoración entre la adquisición proindiviso del bien, y las compensaciones pactadas al dividir la cosa común.Así se ha reflejado en la escritura.Solo que para la liquidación de impuestos, esa pérdida aparente por disminución de la valoración de la cosa común (al momento de constituir el proindiviso y al momento de dividir el proindiviso), NO SON APLICABLES COMO PÉRDIDAS en el IRPF.Y la forma de no aplicar la pérdida podría ser de dos maneras:A.- No declarando nada en el IRPF (cosa desaconsejable, ya que hacienda querrá ver "algo", y podría ser incluso un supuesto de sanción por ocultación de datos relevantes)B.- Declarando que lo recibido no es el dinero realmente pactado, sino la cantidad que por valoración correspondía al momento de la constitución del proindiviso.
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Cachilipox 31/03/24 14:25
Ha respondido al tema 1/3 Vivienda heredada en un año y "vendida" por disolucion de condominio el mismo año
Espérate unos días a que habiliten el RentaWEB.Pero en el caso, poniendo un ejemplo, verás lo que debes declarar (más o menos).Herencia:Recibes 1/3 de vivienda, valorada en 50.000 €Pagas, entre ISD e IIVTNU, más notaria y registro 10.000 €Disolución de condominio:Entregas el 1/3 de vivienda valorado en 50.000 €, pero solo recibes 40.000 €.Debes declarar IRPF, y poner:Valor de adquisición 60.000 € (suma de 50 + 10)Valor de transmisión 50.000 € (el MAYOR DE dinero efectivamente recibido o valor fiscal-real de la cosa transmitida)De esta manera, en el IRPF te saldría una pérdida por el importe de los impuestos y gastos de la herencia (los 10.000 € de este ejemplo), pero no te saldrá nada como pérdida por el apaño valorativo que habéis hecho entre hermanos.
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Cachilipox 30/03/24 14:50
Ha respondido al tema Retribuciones dinerarias
Pues si tu empresa le ha dicho a hacienda una cosa (son los datos fiscales que salen), y a ti te ha dicho otra cosa (el certificado de retenciones), deberías pedir explicaciones a tu empresa.
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Cachilipox 30/03/24 14:47
Ha respondido al tema 1/3 Vivienda heredada en un año y "vendida" por disolucion de condominio el mismo año
La primera operación es una herencia, va por ISD. Nada que declarar.La segunda operación sí es declarable en IRPF.Pero te va a dar una pérdida patrimonial.Para que hacienda no te meta en problemas, declara como pérdida solo los gastos habidos en la herencia (el propio coste del ISD, el IIVTNU, la parte proporcional de notaria y registro).La diferencia de valoraciones entre recibir la herencia, y dividir la cosa común por un valor inferior, queda como cosa interna entre vosotros. Para hacienda esa pérdida no existe.
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Cachilipox 30/03/24 13:59
Ha respondido al tema 1/3 Vivienda heredada en un año y "vendida" por disolucion de condominio el mismo año
Dado que ha existido una variación en la composición de tu patrimonio, es obligatorio declarar, por si hubiese una ganancia patrimonial.En este caso, no parece que exista ganancia sujeta a IRPF, ni tampoco pérdida. Al menos, la pérdida sería solo parcialmente aplicable.Recibes algo valor de escritura XXX. Ese ingreso en tu patrimonio está sujeta a ISD, por tanto queda no sujeto a IRPF.Por ese algo valorado en XXX, debes pagar unos gastos y tributos (el propio ISD, el IIVTNU, los gastos notariales y registrales,....).Por tanto, tu valor/coste de adquisición a efectos del IRPF son XXX + GastosHacéis división de cosa común, y como es indivisible, uno se queda la cosa, y los otros dos recibís una compensación dineraria por la parte proporcional equivalente.Pero....No lo realizáis en base al valor previo XXX, sino a un nuevo valor (inferior) YYY.Por esta segunda operación, al existir una alteración en la composición, debes declarar.La diferencia de valores entre XXX e YYY, no la puedes aplicar, pues hacienda interpretará que en todo caso eso es una especie de donación encubierta.La parte de Gastos sí la puedes declarar, y en este caso, como una pérdida patrimonial.Para el adquiriente la cosa puede ser peculiar, a futuro, pues con independencia de cual sea el importe de las compensaciones entregadas, al ir por el negocio jurídico de división de cosa común, los valores originales no se alteran.
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Cachilipox 27/03/24 08:09
Ha respondido al tema ¿Donde esta la gracia de una SL?
.- Apariencia más solvente y formal.- Posibilidad de socios capitalistas que refuercen el capital social.- Separación de patrimonios, entre lo afecto a actividad económica y lo personal particular.- Posibilidad de dotar a la SL de doble financiación, capital social y préstamos de los socios, que permite repartir el resultado entre dividendos (gasto no deducible) y pago de intereses (gasto deducible).- Posibilidad, cumpliendo normativas, de demorar parcialmente ciertas tributaciones sobre el resultado (remansamiento de beneficios)....Existen ciertas ventajas tanto en lo que es operar en el mercado como en las posibilidades de optimización tributaria-fiscal.Pero eso sí, si realmente cumples las normativas, hay muy poca, o ninguna, ventaja en cuanta a "pagar menos impuestos".
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Cachilipox 26/03/24 12:21
Ha respondido al tema Doble imposicion. Impuesto sociedades. Convenio Alemania-España
Según el convenio de doble imposición con Alemania, en España solo es deducible de la cuota del ISoc la parte proporcional del equivalente al ISoc de Alemania pagada con cargo a los dividendos recibidos.Por lo tanto, el resto de pagos a cuenta del ISoc alemán no son deducibles de la cuota del ISoc español. En tu caso no parece que sea por dividendos, sino una retención a cuenta de los beneficios empresariales (art. 7 del convenio), que puede ser sujeta a gravamen en Alemania. Constituye por tanto un gasto contable, para determinar la base imponible del ISoc español.
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Cachilipox 24/03/24 11:31
Ha respondido al tema Deducción placas solares renta 2023
La fecha del 1 de enero de 2025 es para el caso 3 (del RDL 18/2022 Art. 21), eficiencia energética en edificios (se entiende comunidades de propietarios).Tu caso correspondería al caso 2, eficiencia energética en viviendas (unifamiliares), y el certificado podía ser como mucho del 1 de enero de 2024.En el caso, la norma exige que la deducción fiscal se aplique en el ejercicio del certificado.Por tanto, y si quieres lanzarte a la piscina, y al amparo que una vivienda unifamiliar también es un "edificio" (caso 3), si haces ahora en 2024 el certificado, podrías aplicar en la renta 2024 (el año que viene) la deducción. Pero me parece que sería entrar en conflicto con hacienda.
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Cachilipox 24/03/24 10:58
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Sí es posible, según como se cuente.En el caso de @monillo , su padre, de 90 años de edad.Supongamos que nació en 1934, y comenzó a trabajar (cotizando) en 1952.Se jubiló en 1999. Previsiblemente, cotizando toda su vida laboral, lo que nos da unos 46 años.Las cotizaciones de 1979 a 1998 devengan pensión sujeta.Las cotizaciones de 1967 a 1978 devengan pensión parcialmente sujeta (75 % sujección).Las cotizaciones de 1952 a 1966 devengan pensión no sujetaErgo [(14 años x 100 %) + (12 años x 25 %)] / 46 años = 36,96 % de no sujección
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