Te liquidan cada 90 días. Por tanto, todas liquidaciones son iguales menos la última que será por menor número de días: desde fecha de última liquidación hasta fecha vencimiento.Además, si miras en tu depósito en la página web, ya te indica los intereses brutos totales que vas a cobrar por el mismo. Con ello puedes calcular cuánto vas a cobrar en cada añoUn saludo.
Según tus comentarios, no tienen que pagar nada: en Madrid está suprimido o prácticamente suprimido el Impuesto de Sucesiones.¿Para qué voy a comprobar nada?
Dices que en la práctica es como si en Madrid hubieran suprimido el Impuesto Sucesiones.https://www.comunidad.madrid/info/servicios/atencion-contribuyente/calculadora-impuesto-sucesionesComprueba con el simulador lo que tendría que pagar un madrileño si recibe una herencia de 1.000.000 de euros de un hermano fallecido.A mi me da que no lo han suprimido.Saludos.
Lo que te está sugiriendo la Agencia Tributaria con sus datos fiscales es que tiene constancia de ingresos de actividades económicas en estimación objetiva agrícola que se incluirían en casilla 1486.Por lo que dices en tu comentario, corresponderían además al producto cuyos ingresos habría que incluir en casilla 1503.Ahora bien, son datos fiscales que tienes que corroborar si son ciertos o no.Un saludo.
No tiene que declarar nada.Quizás habría que comprobar si se puede beneficiar de alguna deducción autonómica en el anexo B (al final de la declaración). Difícil es, pero siempre hay que echar un vistazo.Un saludo.
Lo que dice la Ley es que tiene que ser la venta de la vivienda habitual.El empadronamiento puede ser un medio más de prueba para acreditar si la vivienda es o no habitual. Pero hay otros como por ejemplo las facturas de suministros.En otros supuestos de exención de la ganancia por venta de vivienda (mayores de 65 años y por reinversión), da un plazo para materializar la venta de dos años después de su abandono.Pero en este caso, que yo sepa, no hay plazo que no sea el que podamos llamar "razonable".Un saludo.
Ten en cuenta que hay gastos que solamente afectan a la vivienda.Si a la hora de hacer el reparto el notario (aceptación y partición) te ha cobrado cierta cantidad, ese importe se atribuirá a TODO lo heredado. Si posteriormente vas al Registro de la Propiedad a inscribir la vivienda, lo que te cobren es gasto únicamente de la misma y te lo podrás deducir en su totalidad a la hora de la venta.Un saludo.