Como lo veo yo.Con un ejemplo. No quiero que la Dirección General de Tráfico me facilite un mapa con la ubicación de sus radares en carretera. Solamente quiero que me facilite el código de la circulación.Un saludo.
Me imagino que habréis pasado por el notario para la aceptación y participación herencia en el año 2023.Los inmuebles urbanos sí que aparecen ya que generan rendimientos en IRPF aun estando desocupados.Los rústicos, no suelen aparecer. Solamente en el momento que los vendáis para que declaréis la ganancia/pérdida de la operación.Si con el terreno obtenéis algún ingreso, sí que deberíais declararlo.Un saludo.
No. Por regla general, en los depósitos de Raisin se cobra al término y no se van acumulando año tras año.Puede que alguno en concreto lo haga. Cuando te hayas decidido por uno, pienso que deberías consultarlo en el foro por si acaso.Y ten en cuenta que las normas tributarias en cinco años pueden cambiar.Un saludo.
Si vas de mayo a mayo y en la fecha de vencimiento retiras el exceso de 50.000 euros, no tendrás que presentar el 720.Todo depende del saldo a 31 de diciembre de cada año y del saldo medio del último trimestre de cada año.Un saludo.
Si retiras los intereses en mayo 2025 y renuevas el depósito por 50.000, no tienes obligación de presentarlo tampoco en el año 2026. Tendrás un saldo medio en el cuarto trimestre del año 2025 y saldo a 31.12.25 de 50.000 euros.Un saludo.
No obligado. El límite está 22.000 euros anuales, ya que el segundo y siguientes pagadores no superan los 1.500 euros.Y si no presenta declaración sus padres pueden aplicarse el mínimo por descendiente, si convive con ellos.No hay que introducir los ingresos del hijo (en la de los padres), ya que no pertenece a la unidad familiar.Un saludo.
Según las informaciones que hay hasta hoy, puedes presentar reclamación por los ejercicios 2019-2022 aunque no hayas presentado declaración por esos años. Se supone que es la Agencia Tributaria la que va a comprobar si te corresponde alguna devolución.https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/mutualistas-solicitudes-devolucion.htmlEn la declaración del año 2023, se supone que ya tendremos TODOS información para comprobar si nos corresponde alguna devolución. Hasta la fecha, NO TODOS tienen esos datos reflejados en los Datos fiscales.Un saludo.
Reglamento IRPFArtículo 41. Exención por reinversión en vivienda habitual y en entidades de nueva o reciente creación. (...) Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión de aquélla.Un saludo
Respecto a la primera cuestión, intenta buscar el mayor precio de adquisición y la fecha más antigua que puedas demostrar.Respecto a la segunda, en el caso del que fallecimiento sea reciente podrías indicar la cuenta del fallecido. La cuenta aunque esté bloqueada, me imagino que podrá recibir ingresos y se podrán cargar recibos y gastos. Sin embargo, si en la Agencia Tributaria tienen constancia del fallecimiento, puede que no hagan efectiva la devolución. Para estos casos, tendrías que cumplimentar y presentar el modelo H100.https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/tengo-que-presentar-declaracion/contribuyentes-fallecidos/solicitar-devolucion-renta-persona-fallecida.htmlUn saludo.