Tu no tienes que declarar nada. El enlace del comentario 34 es una ocurrencia sin ningún fundamento.Ojalá fuera tan sencillo como declarar a la Agencia Tributaria cualquier movimiento superior a 10.000 euros y no encontrarnos al capricho y a los antojos de la entidad bancaria que nos pide explicaciones y nos amenazan con bloquearnos la cuenta en el caso de que no la parezcan suficientes.Un saludo.
A ver si te voy a liar más. Yo lo veo de la siguiente forma.Casilla 0328, compraventa acciones negociadas.Casilla 0343, venta derechos de suscripción acciones.Casilla 1626, Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales. Apartado 4, Otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas.Entiendo que los rendimientos a que te refieres, no corresponden a las dos primeras casillas. Por tanto, lo incluiría en la tercera siempre y cuando no haya habido retención. Si la hubiera emplearía la 0343.Aunque el resultado de que lo hagas en una u otras, va a ser el mismo.Un saludo.
Cuatro años.Efectivamente, a día de hoy te pueden pedir explicaciones de los años 2019, 2020, 2021 y 2022.El próximo 1 de julio, prescribe el año 2019.Un saludo.
Cuando hay una declaración con resultado "a devolver" no teniendo obligación de declarar, no aparece el "No obligado".Dicho esto, si no se estuviera obligado a presentar la declaración y el resultado de la misma fuera "a pagar", yo no la presentaría en el caso que expones.Por otra parte, los trabajadores autónomos siempre han estado obligados a presentar IRPF. Salvo alguna contada excepción (ingresos totales de hasta 1.000 euros, no obligados).Un saludo.
Si el excónyuge que residía en la vivienda se puede acoger al beneficio fiscal, el otro también puede hacerlo.Yo lo entiendo de la forma que tú.Un saludo.