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Participaciones del usuario batiscafo

batiscafo 24/05/24 16:33
Ha respondido al tema Gastos de cancelación de hipoteca se pueden sumar al precio de adquisición para reducir IRPF en venta ?
135441-GASTOS DE APERTURA Y CANCELACIÓN DE HIPOTECASPregunta          Como consecuencia de la venta de un inmueble, se cancela la hipoteca que se había solicitado para su adquisición. A efectos de determinar la ganancia o pérdida patrimonial producida por la venta del inmueble ¿puede considerarse que los gastos de constitución de la hipoteca forman parte del valor de adquisición y que los gastos de cancelación minoran el valor de transmisión?Respuesta          Según el artículo 35 de la Ley del impuesto, forman parte del valor de adquisición el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses. A su vez, los gastos y tributos satisfechos por el transmitente minoran el valor de transmisión.          La exclusión expresa que el precepto legal realiza de los intereses como elemento integrante del valor de adquisición conduce a interpretar que los gastos de constitución de hipoteca pueden considerarse como inherentes a la adquisición y, por tanto, integrantes del valor de adquisición.           A su vez, los gastos de cancelación de hipoteca minorarán el valor de enajenación.          Para que sea aplicable dicho tratamiento, los gastos de constitución y de cancelación de la hipoteca han de corresponder a actuaciones directamente relacionadas con la compra y venta del elemento patrimonial, respectivamente.Copiado de INFORMA, página web Agencia Tributaria.Un saludo.
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batiscafo 24/05/24 13:54
Ha respondido al tema Dudas Declaración de la Renta Letras del Tesoro - Letras del Tesoro
Las tiene que declarar en el ejercicio del vencimiento, que al parecer es año 2024 que se presenta en el año 2025.La información que has recibido por correo del Banco de España, es por si tienes la obligación de presentar la declaración del Impuesto de Patrimonio del año 2023. En esa documentación te indicará la situación al 31.12.23.Un saludo.
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batiscafo 07/05/24 23:41
Ha respondido al tema Renta 2023 - Agencia Tributaria
 He preguntado en la Agencia Tributaria y me han contestado lo siguiente:134633-MINIMO POR ASCENDIENTES: REQUISITOSPregunta¿Que requisitos se deben cumplir para aplicar el mínimo por ascendientes?RespuestaLos requisitos a cumplir para aplicar el mínimo por ascendientes son los siguientes:El ascendiente deberá tener mas de 65 años o discapacidad cualquiera que sea su edad.Que conviva con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados. En el caso de fallecimiento del ascendiente durante el período impositivo, será necesario que estos convivan con el contribuyente al menos la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento.Que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas,  superiores a 8.000 euros.No procederá aplicar el mínimo si el ascendiente presenta declaración por este impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.Copiado de INFORMA, página web de la Agencia Tributaria.Un saludo. 
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batiscafo 07/05/24 21:54
Ha respondido al tema Renta 2023 - Agencia Tributaria
La discapacidad se tiene en cuenta para calcular el importe del mínimo por ascendiente. Es decir, la cantidad que te puedes tú deducir.Pero los ingresos tienen que ser menores de 8.000 euros netos. Además el ascendiente no debe presentar IRPF por rentas superiores a 1.800 euros.Un saludo.
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batiscafo 07/05/24 21:28
Ha respondido al tema Renta 2023 - Agencia Tributaria
Son 10.000 euros brutos, que con la reducción de 2.000 euros se queda en 8.000 euros de rendimiento neto.Por tanto, la cifra a tener en cuenta es 10.000 euros.Un saludo.
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batiscafo 07/05/24 14:30
Ha respondido al tema Si muere un titular en una cuenta de 2 titulares, ¿Qué le ocurre fiscalmente al otro titular?.
En el momento que se cobran intereses después del fallecimiento del titular, esos rendimientos corresponden a los herederos y son ellos a los que les corresponde declararlo. Aunque haya algún impedimento que no les permita uso.En el Impuesto de Patrimonio, los bienes corresponden al fallecido hasta la fecha del fallecimiento. A partir de esta, a los herederos.Un saludo.
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