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Participaciones del usuario batiscafo

batiscafo 18/09/24 17:18
Ha respondido al tema ¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí
 e) No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado 2.d) no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios a que se refiere el mismo apartado. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas. Fuente: Artículo 42 bis Real Decreto 1065/2007Un saludo.
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batiscafo 18/09/24 16:51
Ha respondido al tema ¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí
Para no estar obligado a presentar el modelo 720, se tienen que dar dos condiciones: que el saldo a 31 de diciembre no supere los 50.000 euros y que el saldo medio del último trimestre no supere tampoco los 50.000 euros.Al parecer, en el caso que has expuesto, no cumple el segundo requisito. Por tanto, estarías obligado a su presentación.Rasin a primeros del próximo año, te informa de tus depósitos y cuentas con el saldo medio del último trimestre y con el saldo a 31.12.24.Un saludo.
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batiscafo 18/09/24 16:35
Ha respondido al tema Depósitos Renault Bank
El record de pardillo del año lo ostento yo: plazo fijo Renault Bank a dos años y con vencimiento finales de abril del año 2024 al increíble tipo del 0,70%.Un saludo.
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batiscafo 17/09/24 19:38
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
La escusa de que los rendimientos no aparecían en el borrador, es más antiguo que el ajo:https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/3210-el-gobierno-mantendra-las-sanciones-a-los-jubilados-que-perciben-pensiones-de-otros-paises-y-no-las-declaran-en-irpf/Que cada uno presente la declaración como le parezca conveniente, pero eso de "no declararlos porque no vienen en el borrador", me parece temerario.Y no hay que hacer caso de lo que digan los foros. Solamente te debes de guiar por la normativa correspondiente y por un principio básico: Ignorantia juris non excusat.Un saludo.
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