En el caso de que hayas trabajado desde el 01.01.24, tendrás que utilizar los dos programas de la Agencia Tributaria. En enero te corresponderá un tipo de retención y a partir de febrero, otro distinto.Y si has empezado a trabajar a partir de febrero, tendrás que utilizar únicamente el segundo.Respecto a simuladores de páginas web, no tengo por qué fiarme ni de exigir que sean fiables.Un saludo.
Lo dicho en comentario 3, sigue vigente.Artículo 33 Ley IRPF(...) 4. Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto: (...) d) Con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.Asimismo estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda. Un saludo.
No te llevo la contraria, porque a tus ínclitos seguidores les sienta mal que lo haga.En definitiva, te doy la razón en todo y te pido disculpas por mis impertinentes comentarios. Oh amado adalid !
No me acabas de entender. Yo no estoy en contra de que informe la entidad financiera a la Agencia Tributaria. Que haga lo que tenga que hacer ya que no tengo nada que esconder.Es más, con la variedad de declaraciones de impuestos y declaraciones informativas, ya se encarga cada contribuyente de hacerlo cuando toque presentarlas a lo largo del año.De lo que estoy en contra es que un banco te retenga una transferencia o te amenace con bloquearte una cuenta porque según su criterio es movimiento sospechoso. Y no me vas a hacer creer que un movimiento de Trade Republic a ING, de más de poco más de 10.000 euros, entra dentro de tráfico sospechoso.Un saludo.
A mi no me pidas cuentas sobre si a los bancos se les ha impuesto el trabajo de informar de los movimientos sospechosos de sus clientes. Yo no hago las leyes.De la misma forma yo no soy responsable de que a Mercadona (por ejemplo), se le ha impuesto el trabajo de recaudar el IVA de sus clientes para ingresarlo luego en Hacienda.Que protesten los bancos...y Mercadona.Un saludo.
Con un corta y pega, no solucionas nada.Habla de sujetos obligados, pero no veo a qué están obligados.Dime el apartado de la Ley en que un particular de a pie, tenga que declarar y con qué impreso una transferencia de más de 10.000 euros a otro banco extranjero a la Agencia Tributaria.Yo no me resigno al pitufeo al que tu te acoges según tu comentario 37.Un saludo.
A ver si nos aclaramos.El enlace que pone de la Agencia Tributaria el forero en comentario 35, hace referencia a las transferencias bancarias. No al efectivo.Ahora bien, salida de España con efectivo de 10.000 euros o más, hay que declararlo.Estamos hablando de transferencias bancarias. No sé qué tienen que ver aquí aeropuertos y aduanas.Un saludo.