Lo lógico es que te estén aplicando la retenciones según dos latos que facilitaste en el año 2013 al comenzar tu relación laboral. Si han variado desde entonces, deberías de haberlo comunicado.Te retengan una cantidad u otra, no influye en lo que pagas por IRPF.Un saludo.
Tienes que mirar a qué año/s corresponde/n esos intereses devueltos y en cada año si aplicaste la deducción del 15% por esas cantidades. Si la aplicaste, tendrás que devolver los importes en casilla 0574.Y marcar la casilla: Marque la casilla si la pérdida de la deducción se debe íntegramente a acuerdos con entidades financieras, sentencias y laudos para la devolución de cantidades satisfechas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos (cláusulas suelo) Un saludo.
Manda gónadas, tío.El hilo es Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidades....No sé que tiene que ver con lo que escribes. No haces más que ensuciar el hilo a los que estamos interesados.
En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.Copiado de Disposición transitoria duodécima Ley IRPF.Un saludo.
Si lo quieres hacer bien, efectivamente en el año 2022 por los días que transcurrieron desde el fallecimiento hasta el día 31.12.22.En el año 2023, por los 365 días en vez de los que te aparecen en tus datos fiscales.Un saludo.