Por ahora mediante los Datos fiscales del año 2023 en la web de la Agencia Tributaria.Lo que ocurre es que hay jubilados que todavía carecen de los importes a deducir y están a la espera de la actualización de los datos.Un saludo.
Bajo mi punto de vista, con que lo haga la persona con derecho es suficiente.Y bajo mi punto de vista, no suspende la prescripción. Pero no les des ideas a la Agencia Tributaria. Si se ponen a pensar, pueden ser terribles.Un saludo.
Por lo que dices, tendrás dos tipos de gastos.Los que corresponden al total de la herencia (aceptación) que tendrás que prorratear entre todos los bienes según la valoración de cada uno.Los que corresponden únicamente a un bien concreto (impuesto plusvalía). Ese gasto únicamente corresponde a un bien y al mismo es al que tendrá que afectar.Un saludo.
La normativa no te da opciones para compensar pérdidas de ejercicios anteriores.Lo tienes que hacer con arreglo a ella.Y la opción 1, es la que obligatoriamente tienes que utilizar y te va a aplicar Renta Web.Primero compensas con ganancias de 2023 y si te queda saldo negativo, con 25% de rendimientos de capital mobiliario de ese año.Si te quedan todavía pérdidas sin compensar, en los tres ejercicios siguientes con el mismo orden.Un saludo.
Al resultado que te de, si es ganancia se le aplica el tipo impositivo de la base del ahorro. Generalmente, el 19%.Si es pérdida, no tendrías nada que pagar. Te podría servir para compensar ese importe con otras ganancias o con tus rendimientos de capital mobiliario (intereses de bancos, dividendos...). Por lo que te ayudaría a pagar menos impuesto.Casilla 1817 y 1824.Un saludo.
Vender, no se vende nada hasta que lo decidan los titulares de la cuenta: el titular que poseía y posee el 50% y los nuevos titulares (herederos) que completan el otro 50%.El fallecido, si lo hace teniendo la posesión de un 50% de la cuenta, ya no interviene para nada. Es sustituido por sus herederos. Estos últimos se harán cargo del Impuesto de Sucesiones y si se deciden a vender, tributarán en IRPF por la ganancia/pérdida con la fecha de adquisición y el valor del bien del día en que recibieron los títulos: el de fallecimiento.Un saludo.