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Participaciones del usuario batiscafo

batiscafo 06/05/24 19:40
Ha respondido al tema Desglose de pago a Notaria y Gestor por Manifestación y aceptacion de herencia
Por lo que dices, tendrás dos tipos de gastos.Los que corresponden al total de la herencia (aceptación) que tendrás que prorratear entre todos los bienes según la valoración de cada uno.Los que corresponden únicamente a un bien concreto (impuesto plusvalía). Ese gasto únicamente corresponde a un bien  y al mismo  es al que tendrá que afectar.Un saludo.
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batiscafo 06/05/24 14:01
Ha respondido al tema Rentas del Ahorro: Duda Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores
La normativa no te da opciones para compensar pérdidas de ejercicios anteriores.Lo tienes que hacer con arreglo a ella.Y la opción 1, es la que obligatoriamente tienes que utilizar y te va a aplicar Renta Web.Primero compensas con ganancias de 2023 y si te queda saldo negativo, con 25% de rendimientos de capital mobiliario de ese año.Si te quedan todavía pérdidas sin compensar, en los tres ejercicios siguientes con el mismo orden.Un saludo.
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batiscafo 05/05/24 23:46
Ha respondido al tema Herencia por venta casa
Al resultado que te de, si es ganancia se le aplica el tipo impositivo de la base del ahorro. Generalmente, el 19%.Si es pérdida, no tendrías nada que pagar. Te podría servir para compensar ese importe con otras ganancias o con tus rendimientos de capital mobiliario (intereses de bancos, dividendos...). Por lo que te ayudaría a pagar menos impuesto.Casilla 1817 y 1824.Un saludo.
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batiscafo 05/05/24 21:30
Ha respondido al tema Si muere un titular en una cuenta de 2 titulares, ¿Qué le ocurre fiscalmente al otro titular?.
Vender, no se vende nada hasta que lo decidan los titulares de la cuenta: el titular que poseía y posee el 50% y los nuevos titulares (herederos) que completan el otro 50%.El fallecido, si lo hace teniendo la posesión de  un 50% de la cuenta, ya no interviene para nada. Es sustituido por sus herederos. Estos últimos se harán cargo del Impuesto de Sucesiones y si se deciden a vender, tributarán en IRPF por la ganancia/pérdida con la fecha de adquisición y el valor del bien del día en que recibieron los títulos: el de fallecimiento.Un saludo.
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