Bacalo
15/12/24 10:59
Ha respondido al tema Extinción del usufructo - Tributación
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entiendo que hay que liquidar impuesto de Donaciones, por el valor que se asignara al usufructo en su momento.Aquí te lo explican con un ejemplo:https://atc.gencat.cat/es/tributs/isd/consolidacio-domini/tributacio/ Teresa, de 70 años, propietaria de un piso valorado en 250.000 €, dona la nuda propiedad a Salvador y se reserva el usufructo para sí misma. En el momento de la donación el valor del inmueble es de 250.000 euros, de los que 202.500 corresponden al valor de la nuda propiedad y 47.500 euros al valor del usufructo. Al consolidar el dominio Salvador debe pagar por el valor del derecho de usufructo por el que no tributó cuando adquirió la nuda propiedad, que en este caso fue 47.500 euros. Plusvalía municipal, no, es doctrina del tribunal Supremo que no se está transmitiendo ningún derecho (estrictamente, se extingue el derecho de usufructo con el fallecimiento) y por ello no aplican los supuestos que permiten aplicar la plusvalía municipal. Ahora bien, de cara a una futura transmisión, se tomará como fecha para la plusvalía la de adquisición de la nuda propiedad.En el IRPF, la consolidación del usufructo per se no tiene impacto, pero a futuro, al tener ahora el usufructo de ese 1/3 adicional, se sumará a lo que cada propietario tenga de los otros 2/3 a la hora de declarar renta imputada, o rendimientos de un alquiler, por ejemplo.