¿tiene Vd. el subsidio para mayores de 52 años en suspensión?Cuando se genera prestación por desempleo por finalización de contrato a tiempo parcial, es posible optar entre el derecho de percibir la prestación o el subsidio para mayores de 52 años, pero cuando se trata de una reanudación de éste último.Desconozco si es posible optar a derechos cuando se trata de alta inicial del subsidio.
Eso tiene pinta de que la persona del SEPE que ha gestionado esta solicitud ha confundido la solicitud de una 4ª RAI (que no existe) con la solicitud del subsidio +52 años, que era lo correcto.Parece que se ha dado cuenta a tiempo de su confusión.
Toda cuenta corriente genera intereses, incluso las no remuneradas, que generan el 0% de interés, alguna incluso hasta con interés negativo (con las comisiones)Si aplican el rendimiento presunto basta con aportar contrato de la cuenta o liquidación mensual de la misma para que apliquen el real.Por lo demás, muy de acuerdo.En caso de dudas, siempre comunicar.
Los subsidios hay que solicitarlos al SEPE. NO vas a cobrar sin que lo solicites; por lo que seguramente lo que has cobrado no lo sea. Entra en el sede electrónica del SEPE para informarte en qué estado te encuentras, o directamente en la oficina.
Buenas tardes, ¿Consiguió de que le abonaran eso ? Estoy en su misma situación, y pienso que corresponde el pago a los herederos por los meses devengados antes del fallecimiento.Un saludo y muchas gracias.