Cualquier salida al extranjero hay que comunicarla al SEPE, ANTES de la salida. Salir al extranjero sin comunicación y autorización previa del SEPE, y siendo la salida superior a 15 días, es motivo de extinción de la prestación. Cada caso es un mundo, sería interesante que nos muestres (ocultando tus datos personales) la resolución del SEPE sobre la extinción de la prestación para ver si hay algún resquicio; pero si no comunicaste previamente la salida lo vas a tener complicado.La norma es clara al respecto.
Pues a eso precisamente voy :Pero por el momento se puede invocar para reanudar el subsidio en lugar de coger el paroA fecha de HOY, claro que se puede invocar.Mañana Dios dirá.
No, cuando no se tiene el subsidio en suspenso no se puede optar Aclaro, no he dicho eso en mi comentario anterior; a lo que me he referido es que se puede optar entre derechos cuando se tiene el subsidio en suspenso.Me refiero a estas instrucciones del SEPE, expresamente.
¿tiene Vd. el subsidio para mayores de 52 años en suspensión?Cuando se genera prestación por desempleo por finalización de contrato a tiempo parcial, es posible optar entre el derecho de percibir la prestación o el subsidio para mayores de 52 años, pero cuando se trata de una reanudación de éste último.Desconozco si es posible optar a derechos cuando se trata de alta inicial del subsidio.
Eso tiene pinta de que la persona del SEPE que ha gestionado esta solicitud ha confundido la solicitud de una 4ª RAI (que no existe) con la solicitud del subsidio +52 años, que era lo correcto.Parece que se ha dado cuenta a tiempo de su confusión.
Toda cuenta corriente genera intereses, incluso las no remuneradas, que generan el 0% de interés, alguna incluso hasta con interés negativo (con las comisiones)Si aplican el rendimiento presunto basta con aportar contrato de la cuenta o liquidación mensual de la misma para que apliquen el real.Por lo demás, muy de acuerdo.En caso de dudas, siempre comunicar.