Buenos días Rankian@s,Hemos encontrado un hilo reciente de un tema parecido abierto por @protesico
en:https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/5335154-renta-cotizaciones-seguridad-social?page=1#respuesta_5336723Pero en su caso @protesico
presenta el modelo 130 de pagos a cuenta. El escenario es diferente ( en nuestro caso no existe la obligación de presentarlo ).SALUD y saludos.
Buenos días @anamx
He seguido mirando, en este caso en el enlace:https://www2.agenciatributaria.gob.es/L/inwinvoc/es.aeat.dit.adu.itti.apoder.ApoderaAyudaWde "Relación de trámites habilitados para el apoderamiento", sección de "Trámites o actuaciones relacionados en el artículo 46.2 de la Ley 58/2003", y ahí, entre otros muchos, localizo referencias a los códigos 303P, 111P y 202P.No tengo experiencia con los apoderamientos, pero esa relación de trámites habilitados creo que facilitaría lo que necesitáis.Esperemos que algún Rankian@ pueda confirmalo de primera mano.SALUD y saludos.
Buenas tardes @anamx
y resto de Rankianos,No entiendo la la respuesta que te dieron en Hacienda.Si visitamos la página: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/_comp_Consultas_informaticas/Categorias/Presentacion_de_declaraciones/Renta/Renta_WEB/Servicio_Renta_WEB_mediante_apoderamiento/Servicio_Renta_WEB_mediante_apoderamiento.shtmlpodemos leer lo siguiente: A partir del 1 de abril, quienes dispongan de los apoderamientos generales y específicos relacionados con el modelo 100 (100P o GENERALLEY58), podrán utilizar el servicio Renta WEB para tramitar la declaración de sus representados desde la opción disponible en la página de trámites del modelo 100 en la Sede Electrónica SALUD y saludos.
Buenas tardes @solrac
,Por curiosidad he accedido a la página de la AEAT. Tiene amplia información sobre esta cuestión del apoderamiento: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Presentacion_Electronica_de_declaraciones/_Quien_puede_realizarla_/Presentacion_en_nombre_de_terceros/Presentacion_en_nombre_de_terceros.shtml )Además, se puede hacer el trámite por internet:https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Presentacion_Electronica_de_declaraciones/_Quien_puede_realizarla_/Presentacion_en_nombre_de_terceros/Apoderamientos_por_Internet/Apoderamientos_por_Internet.shtmlEsta es la descripción que aparece sobre esa opción: Esta opción permite a cualquier obligado tributario, apoderar a un tercero (persona física o jurídica) para que este último (el apoderado) pueda realizar por Internet, con su propio certificado electrónico de usuario, cualquiera de los trámites y actuaciones en materia tributaria, que se encuentren habilitados al efecto, relativos a quien ha otorgado el poder (el poderdante). Se trata de facilitar e incentivar la realización de trámites y actuaciones a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, puesto que permite que no solo el propio obligado tributario sea quien pueda realizar el trámite o actuación, sino que, también, su apoderado pueda realizarlo con su propio certificado electrónico en nombre del poderdante. SALUD y saludos.
Buenas tardes @Cachilipox, No se escogió fraccionamiento de pago. Vamos a probar con la opción de la rectificación de la autoliquidación a través del mismo portal de 'Renta 2019'. Muchas gracias por la confirmación.SALUD y saludos.
Por concretar:Considerando 0 en ambas casillas la declaración sigue resultando 'a pagar', aunque una cantidad muy inferior a la original.SALUD y saludos.
Amplío los datos:Observo que en la información fiscal que proporciona la entidad con los anteriores datos, en forma de documento PDF, tiene como título "Rendimientos de actividades profesionales".