Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Participaciones del usuario Alvaro TJ - Fiscalidad

Alvaro TJ 21/06/17 15:17
Ha respondido al tema Una complementaria
Buenas tardes ayacata. Disculpa el retraso en responder. Cuando en la página 2(IV) marcas una de las casillas (120, 121, 122, 123, 124, 125), ¿indicaste también el importe negativo (cuando tú lo introduces no escribes el signo -) al pie de esa pantalla, en el campo correspondiente, con la devolución que ya se hizo en la declaración de 2015? Y no estoy seguro que la correcta sea la casilla 121, ya que no se trata de "atrasos de rendimientos del trabajo". Quizá me decantaría por la 120. Pero lo anterior pasa a un segundo plano, ya que la declaración complementaria siempre debe ser una cantidad "a pagar". De lo contrario, cuando el resultado beneficia al contribuyente, lo que hay que iniciar es un "procedimiento de devolución de ingresos indebidos", como ha indicado el forero leopol72, presentando un escrito donde se explica el motivo de la modificación y acompañar la documentación necesaria. Hasta hace poco el trámite se realizaba de manera independiente, en https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/RA03.shtml. Como novedad, en la campaña de Renta 2016, este año se ha incorporado en Renta Web la posibilidad de hacerlo a través de la herramienta, marcando la casilla 127, lo que simplifica todo el proceso (no lo he probado; sólo comento lo que he leído). He estado mirando y parece que para Renta WEB 2015 no está disponible, así que tendrás que recurrir al escrito, a la manera tradicional. Recuerda que si le han reconocido oficialmente un grado de discapacidad es importante que lo refleje en los datos personales cuando confeccione futuras declaraciones, por el tratamiento especial que tiene, que le favorecerá. Y no has indicado cuál fue el resultado negativo en la declaración de 2015. Comprueba que ahora el importe sea diferente, porque si la declaración final no cambia no creo que haya que hacer nada. Por último, sigo sin tener claro qué hacer con esos dos importes, iguales y negativos, que indicas, de -1.704,00 euros. Dices que "la seguridad social tuvo que abonarle al Paro lo que éste le había pagado a mi compañera". ¿Pero tu compañera tuvo que hacer alguna gestión? ¿Devolvió alguna cantidad? ¿Desde el SEPE le notificaron algo? Un saludo.
Ir a respuesta
Alvaro TJ 18/06/17 12:48
Ha respondido al tema Necesitaria saber como se puede conseguir las referencias del 2012 y 2013 para incorporar los datos fiscales
Hola pepered. A partir de los enlaces que te suministra Lunatico, ¿tu amigo dispone de certificado electrónico? O incluso podrías intentarlo con el sistema de Clave PIN (Cl@ve PIN). No lo he usado, pero creo que es uno que simplifica el proceso de identificarte. Aunque no sé si es un método válido en el Programa Padre para las versiones 2012 y 2013, en el momento de importar datos. Un saludo.
Ir a respuesta
Alvaro TJ 18/06/17 12:39
Ha respondido al tema Declaración complementaria de 2015 de una ordinaria presentada a través de Renta Web.
Buenas tardes Rankian@s. Hemos hecho una nueva prueba, desde otro ordenador y navegador web. Esta vez en la Sede Electrónica cuando se ha escogido la opción de "Borrador/Declaración (Renta WEB)" para el expediente del ejercicio 2015 sí ha aparecido un mensaje reconociendo que había una sesión previa guardada, y ofrecía recuperarla. Os recuerdo que la declaración de 2015 se presentó a través de esta herramienta, Renta Web. Hemos indicado que sí, que recupere la sesión, para poder trabajar sobre ella, esperando que se tratase de la que efectivamente se presentó. Pero no ha sido así. Me aventuro a concluir que hay algún problema con Renta Web de 2015, porque no hay manera de que se recupere la declaración que se presentó, y con ella confeccionar una complementaria. Seguiremos intentándolo. Un saludo.
Ir a respuesta
Alvaro TJ 17/06/17 08:14
Ha respondido al tema Una complementaria
Buenos días ayacata. Yo he abierto un hilo parecido, también sobre una complementaria de 2015. Podéis probar a acceder a la Sede Electrónica, localizar el expediente del ejercicio 2015, escoger la opción de "Borrador/Declaración (Renta WEB)" y así tendríais como base la declaración (negativa, según tu comentario) que se presentó. A partir de ella podéis incorporar nuevos datos. Al menos eso dice la teoría, yo el hilo que he abierto es por un problema con esta alternativa. Otra posibilidad es la que indicas del Programa Padre 2015. Lo descargáis (http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_otros_/Descarga_de_programas_de_ayuda/Renta/Ejercicios_anteriores/Ejercicio_2015/Renta_2015/Renta_2015.shtml) e instaláis. Tomando como referencia la declaración del 2015 (que comentas fue negativa y supongo tenéis una copia) debéis generar una declaración base igual a la presentada. Y a partir de ahí, incorporar los nuevos datos. En cualquiera de los casos, habría que marcar la casilla adecuada de la página 2 (IV), entre la 120 y la 125, para destacar que se trata de una declaración complementaria, e informar del importe (negativo, en vuestro caso) resultante de la declaración ordinaria de 2015. Lo que no entiendo son los 3 importes que reflejas. ¿Son retribuciones dinerarias (rendimientos del trabajo)? ¿Por qué son negativos los dos últimos? Al tratarse de una declaración complementaria, el resultado final deberá ser una cantidad "a pagar". Un saludo.
Ir a respuesta
Alvaro TJ 29/05/17 22:51
Ha respondido al tema [OT] Pataleo. ¿Sólo a mí me fastidia el nuevo RentaWEB?
Pero Lunatico, presenta varios "CONTRA" que se derivan de su naturaleza de 'programa en línea', como ya han comentado algunos rankianos (Klktln, batiscafo): - Es obligatorio tener acceso a internet para utilizarlo. - No puedes mantener varias simulaciones guardadas si quieres probar qué efectos tiene ciertas imputaciones. - No puedes hacer una copia en local de una declaración. Un saludo.
Ir a respuesta
Alvaro TJ 31/07/16 10:24
Ha respondido al tema ¿Declaración complementaria de una complementaria previa o esperar?
Buenos días Juan Lackland. Ya era consciente de esta primera ventana temporal de 3 meses desde el 1 de julio (se ha consumido uno). Lo que propones se convierte en una quinta opción que no había considerado: Opción 5. Presentar una nueva declaración complementaria de la primera complementaria (que será considerada como fuera de plazo, y soportará un posterior recargo del 5%). A continuación, presentar una solicitud de rectificación de dicha autoliquidación con la debida argumentación (en beneficio del contribuyente, aunque no coincidente con la respuesta recibida de la consulta a la D.G.Tributos). Esperar resolución y en caso de ser rechazada decidir si se agotan nuevas vías (recurso de reposición, posterior reclamación económica-administrativa ante el TEAR).
Ir a respuesta
Alvaro TJ 27/07/16 09:36
Ha respondido al tema ¿Declaración complementaria de una complementaria previa o esperar?
Gracias por tus observaciones Juan Lackland. Objetivamente, visto casos similares (inclusión de retenciones IRPF y cotizaciones a la SS en autoliquidaciones complementarias por importes abonados de FOGASA), las posibilidades de prevalecer se decatan por Hacienda, aunque yo considero que el criterio que normalmente aplica no está "justificado" y supone un claro perjuicio para el contribuyente. Por otro lado, no hay ganas de una sanción. Quizá podríais decir que "el recargo" está casi asegurado, sin posibilidad de justificarse o alegar motivo, y que debería valorar la "menos mala" de las opciones.
Ir a respuesta