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Participaciones del usuario Alvaro TJ - Fiscalidad

Alvaro TJ 24/07/16 18:37
Ha respondido al tema ¿Declaración complementaria de una complementaria previa o esperar?
Según la argumentación que leo en esta consulta (http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=24322&Consulta=%2EEN+NUM%2DCONSULTA+%28V%31%39%36%38%2D%31%32%29&Pos=0&UD=1) la frase "La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto" admite el siguiente desarrollo: La aplicación de la normativa expuesta al supuesto planteado nos obliga a diferenciar dos plazos para la presentación de la autoliquidación complementaria en función de si los atrasos se perciben entre enero y el inicio del plazo de declaración del IRPF que tenga lugar ese año, y si se perciben con posterioridad a ese inicio. Por lo tanto, si los atrasos se perciben entre enero y el inicio del plazo de declaración del IRPF que corresponda en ese año, la autoliquidación complementaria deberá presentarse antes de que finalice dicho plazo de declaración, salvo que se trate de atrasos del ejercicio inmediato anterior en cuyo caso se incluirán en la declaración del IRPF correspondiente a dicho ejercicio, mientras que si los atrasos se perciben una vez iniciado el plazo de declaración del IRPF, se deberá presentar una autoliquidación complementaria del periodo impositivo en que fueron exigibles los rendimientos entre la fecha de percepción de dichos atrasos y el fin del inmediato siguiente plazo de declaración por este impuesto. En el caso que he presentado el pago efectivo por parte de FOGASA se realizó la última semana de julio de 2015, por lo que según el párrafo anterior el plazo estándar comenzaría en ese momento y finalizaría el 30 de julio de 2016.
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Alvaro TJ 24/07/16 13:11
Ha respondido al tema ¿Declaración complementaria de una complementaria previa o esperar?
Es una complementaria del ejercicio 2013 por un pago recibido de FOGASA a mediados de 2015 referido a una cantidad adeudada del año 2013. Por lo tanto, yo entiendo que el plazo para presentarla comenzaba en el momento de recibir dicho pago y finalizaba con el límite del plazo inmediato siguiente para presentar declaraciones del IRPF (es decir, 30-6-2016).
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Alvaro TJ 16/06/16 09:16
Ha respondido al tema Declarar pago del FOGASA cuando la empresa no ha declarado las retenciones.
Buenos días jbarba76. Había leído muchos comentarios sobre la dificultad de justificar la inclusión de retenciones. Pero la argumentación sobre el plazo de los 4 años que tú comentas no la conocía. Supongo que al final en las complementarias de 2013 y 2014 simplemente has incluido, exclusivamente, el importe de FOGASA, descartando las retenciones de tu empresa. Por otro lado, ¿a qué te refieres cuando dices "subí a hacienda la pregunta"? Y cuando hablas de "liquidador de la empresa", ¿tu empresa está en proceso de disolución? Y por último, ¿cómo aparece en todo esto ese "inspector" que mencionas? Gracias. Un saludo.
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Alvaro TJ 22/04/16 03:08
Ha respondido al tema ¿Programa PADRE?
Buenos días Buso. Espero que estés totalmente recuperado de esa convalecencia. A partir del enlace que has proporcionado puedes llegar a este otro en "Descarga y traslado de datos fiscales a la declaración de Renta 2015" (http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/_comp_Consultas_informaticas/Categorias/Presentacion_de_declaraciones/Renta/Declaracion_de_Renta/Descarga_y_traslado_de_datos_fiscales_a_la_declaracion_de_Renta/Descarga_y_traslado_de_datos_fiscales_a_la_declaracion_de_Renta.shtml), donde compruebas que en efecto el "Número de referencia" es uno de los métodos disponibles para poder descargar los datos fiscales. El proceso de instalación del programa Padre 2015 lo tienes detallado en http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/_comp_Consultas_informaticas/Categorias/Presentacion_de_declaraciones/Renta/Declaracion_de_Renta/Descarga_e_instalacion_del_programa_PADRE_de_Renta/Instalacion_del_programa_PADRE_de_Renta__Windows/Instalacion_del_programa_PADRE_de_Renta__Windows.shtml Saludos.
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Alvaro TJ 02/03/16 19:30
Ha respondido al tema Declaració complementaria IRPF
Hola batiscafo. Sigo estudiando el tema de la imputación temporal de los gastos de defensa jurídica. Según comentas, el momento de su inclusión viene determinado por el periodo en el que se expida la factura correspondiente, que será cuando el/los abogado/s podrá/n exigir a su representado (el trabajador) que le abone la minuta acordada. En la consulta vinculante que enlazaste se indicaba la expresión "deben imputarse al período impositivo de su exigibilidad", y la interpretación de esa "exigibilidad" es la que yo trato de aclarar. Visto desde la perspectiva del "perceptor de los honorarios de la defensa jurídica" (es decir, el/los abogado/s), como tú comentabas, está claro que esa exigibilidad queda establecida en el momento en el que se emite la correspondiente factura. Lo que sí creo que me queda claro, por el siguiente fragmento que aparece a continuación en la consulta vinculante ("..., y ello con independencia de la imputación temporal que pudiera corresponder a los ingresos reclamados,..."), es que la deducción de los gastos de defensa jurídica no está asociada al periodo al que vayan a imputarse los ingresos finalmente percibidos, aunque pudiera parecer algo extraño. En el caso de Mariete A, si en efecto dispone de factura de la cantidad que abonó en 2013, con dicha argumentación, entiendo que sí podría incorporar parte de los gastos a la declaración complementaria de 2013. Y el resto que tuviera que abonar este año lo incorporaría a la declaración ordinaria de 2016 (a presentar en 2017), aunque en dicha declaración no se incorporaría ningún importe relativo a los salarios que ha cobrado ahora (que en su conjunto se incluirán en la complementaria). Un saludo.
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Alvaro TJ 27/02/16 22:08
Ha respondido al tema Declaració complementaria IRPF
Coincido con batiscafo y creo que estuvo más acertada la segunda persona que te atendió (el agente). Por parte de FOGASA comparto tu opinión: dudo que aparezca alguna retención. Y si en tu cuenta bancaria ya has visto reflejado el pago de FOGASA, tus abogados habrán tenido que recibir (o lo harán en breve) la resolución de tu expediente donde se desglosa el importe de ese pago (salario, salarios de tramitación, indemnización). Un saludo.
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Alvaro TJ 27/02/16 22:06
Ha respondido al tema Declaració complementaria IRPF
El problema es que la cantidad que abona FOGASA es un importe "neto teórico", ya que las cantidades adeudadas que se le informan cuando se presenta un expediente son netas, descontadas las retenciones de IRPF y cotizaciones de la SS que debieron ser practicadas por el empresario. Pero luego resulta ser un "bruto en la práctica", porque cuando posteriormente ese importe es reflejado en la declaración de la renta e incrementa las retribuciones globales percibidas, podría volver a tributar, ya que no se le permite reflejar las partidas de retenciones de IRPF y cotizaciones de la SS que estaban asociadas a los salarios originales. Recuerdo que de esto último el único responsable es el empresario. Y si en efecto se produce esa tributación, se habrán acumulado dos tributaciones. Espero que se entienda. ¿Podría ocurrir que el empresario ni abonase los salarios al empleado y tampoco cumpliese con su obligación de realizar los ingresos correspondientes a esas retenciones y cotizaciones? Sí. Es el escenario que ha descrito Mariete A en la respuesta #10. Pero el empresario sigue siendo el único responsable de lo último y desde las administraciones debieran perseguirlo (como tú comentas, batiscafo, podría ser competencia de FOGASA, que creo que no lo es ahora mismo). Y por otro lado, puede darse el caso de que el empleado compruebe en sus datos fiscales de la Agencia Tributaria y cotizaciones de la Seguridad Social que sí se realizaron los ingresos, por lo que lo único que no terminó haciendo el empresario fue el abono de sus nóminas. Pero ni siquiera en este último escenario consigo encontrar base legal para defenderlo ante terceros. He leído razonamientos según los cuales el empresario no debió realizar los ingresos al no hacer efectivo el abono de las nóminas al empleado. Y yo no he visto que FOGASA informe en las resoluciones de sus expedientes ninguna circunstancia sobre si el empresario estaba al día de sus obligaciones. Creo que ellos simplemente cogen las cantidades (netas) informadas, le aplican sus límites, y proceden al abono. Una solución podría ser que FOGASA y Agencia Tributaria compartieran unos criterios consistentes. Mariete A comenta en #21 cómo en dos llamadas a la AEAT recibió indicaciones diferentes sobre si podía incluir o no importes de retenciones y cotizaciones a la SS. Como suele decirse, según mi modesta opinión y a la espera de que alguien corrija alguno de mis razonamientos, que seguramente malinteprete algo o haya pasado por alto cierta reglamentación que desconozco. Un saludo.
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