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Participaciones del usuario Alvaro TJ - Fiscalidad

Alvaro TJ 26/02/16 19:30
Ha respondido al tema Declaració complementaria IRPF
Comparto vuestras reflexiones de que es un tema complicado que requiere un esfuerzo para ajustarse a la normativa vigente. Pero ante situaciones como la de tener que reflejar como "bruto" un importe que no alcanza el 100 % de lo adeudado, sin poder incorporar partidas como retenciones de IRPF y cotizaciones de la SS, cuando se tiene cierta certeza de que el empleador sí las practicó (por los datos fiscales en la Agencia Tributaria y las bases de cotización de la Seguridad Social), llega uno a pensar que la propia normativa resulta gravosa para el interesado. Un saludo.
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Alvaro TJ 26/02/16 19:11
Ha respondido al tema Declaració complementaria IRPF
Hola Mariete A. Según lo que he visto, FOGASA es un sujeto obligado a practicar retenciones o ingresos a cuenta. Pero con los límites que maneja en las cantidades que abona, en la práctica no aplica retención alguna, por lo que los importes se interpretan como "en bruto", lo que supone que al incluirlos en la declaración se aumente el importe de las retribuciones percibidas. Y como bien comentas, creo (leo tantas cosas, que aún no lo tengo claro, la verdad) que esta situación perjudica al contribuyente, ya que no puede incluir retenciones de IRPF o cotizaciones a la Seguridad Social. Llegado este punto podría verse como una doble tributación: primero por parte de la empresa, y segundo cuando finalmente FOGASA le paga (parte) de las cantidades adeudadas. Todo lo anterior, considerando situaciones que se dan como que FOGASA requiera que se le informe de cantidades adeudas "en neto" cuando se presentan los expedientes, o que se tenga información de que la empresa sí realizó el ingreso de las retenciones (viendo los certificados de retenciones o datos fiscales de los años afectados) y de las cotizaciones a la Seguridad Social (viendo las bases de cotización de los años afectados). Sigo con atención este hilo, ya que también me afecta toda esta problemática. Un saludo.
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Alvaro TJ 26/02/16 18:46
Ha respondido al tema Declaració complementaria IRPF
Hola batiscafo. Gracias por la referencia. No sé si interpreto bien la argumentación. ¿Qué se considera "periodo en que sean exigibles" en el caso de gastos de defensa jurídica? De esa consulta yo interpreto que se refiere al ejercicio fiscal en el que se dicta sentencia firme. En la contestación se indica: "...los gastos de defensa jurídica de un procedimiento judicial iniciado y finalizado en 2010 deben imputarse al período impositivo de su exigibilidad, esto es, 2010 ..." En el caso planteado por Mariete A podría ocurrir que su sentencia firme fuese de finales de 2015. Aunque el cobro de FOGASA se haya realizado en febrero de 2016, y seguramente el abogado haya emitido una factura en ese momento (con fecha de febrero de 2016), tendría que imputar el gasto en la declaración de 2015. Por otro lado, las cantidades percibidas de FOGASA las imputará a la declaración de 2013, mediante una complementaria. ¿Es correcto? Un saludo.
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Alvaro TJ 26/02/16 17:48
Ha respondido al tema Declaració complementaria IRPF
Hola leopol72. Entonces, considerando la "típica" situación en la que se llega a FOGASA tras la declaración de insolvencia de una empresa, adeudándose al trabajador una serie de nóminas, indemnización y/o finiquito, ¿siempre se aplica la "regla general de la complementaria del año del devengo" con independencia de en qué año se hace firme la sentencia judicial que deriva a FOGASA? ¿Influye algo en lo anterior que lo que inicialmente se tramitó como un "despido objetivo" sea considerado como "despido improcedente" en la sentencia judicial?
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Alvaro TJ 26/02/16 17:32
Ha respondido al tema Declaració complementaria IRPF
Lunatico, has comentado que Mariete A puede incluir los gastos jurídicos en la complementaria. Es decir, referidos a la declaración del 2013. ¿Eso es compatible con el hecho de que su abogado le haya emitido la factura en febrero de 2016 (esta es una suposición que hago, Mariete A no lo ha indicado)?
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Alvaro TJ 21/06/15 20:12
Ha respondido al tema Fogasa.. Declaracion de la renta 2014
Buenas Lunatico. Volviendo al tema presentado por Miguelant. Cuando comentas que tanto retenciones IRPF como cuotas de la SS sean incluidas en una complementaria, junto con el importe cobrado de Fogasa, ¿puedes argumentarlo con alguna normativa? Por lo que estoy viendo hasta ahora, Hacienda se pronuncia siempre en el sentido de que aquellas cantidades que descontó la empresa fueron indebidas, ya que la obligación nace en el momento del abono de las nóminas. Así, la propia empresa podría presentar una solicitud de ingresos indebidos. Y consecuentemente el trabajador no puede incorporarlas en la complementaria, donde sólo incluirá lo cobrado de Fogasa, que debido a los límites que maneja no sufre retención alguna.
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Alvaro TJ 16/06/15 09:17
Ha respondido al tema Fogasa.. Declaracion de la renta 2014
Buenas Miguelant, Según se puede leer en la siguiente consulta vinculante, http://petete.minhap.gob.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=32720&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+%28V3360-14%29&Pos=0&UD=1, Fogasa "es un sujeto obligado a practicar retenciones o ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en cuanto satisfaga rentas sometidas a esta obligación". Lee la parte final de la respuesta. Aunque en la práctica, y supongo que por los límites que maneja, no aplica ningún tipo de retención. De hecho, es la idea que yo tengo, que Fogasa trabaja con cantidades netas (en los expedientes que maneja, de los salarios que se le reclaman, de donde obtendrían los importes como netos). Aunque no lo tengo claro, la verdad.
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Alvaro TJ 16/06/15 08:57
Ha respondido al tema Fogasa.. Declaracion de la renta 2014
Buenas Lunatico, Te planteo una variante respecto al caso planteado por Miguelant. ¿Y si lo cobrado por FOGASA es como resultado de una sentencia judicial que fue firme en 2014? En ese caso la normativa establece que lo recibido por FOGASA debe declararse en el ejercicio en el que la sentencia es firme, es decir, ahora en el 2015 respecto al ejercicio 2014. Por lo tanto, en la declaración actual tendría que incorporar el importe cobrado de FOGASA y además (y esto es importante) las retenciones de IRPF y cuotas de la Seguridad Social del 2013 que no fueron consideradas en su momento. Al menos, interpreto yo, la parte proporcional de esas cantidades que corresponda a los salarios abonados por FOGASA (si no cubren el 100% de lo reclamado). Según lo comentado por Miguelant, a la Agencia Tributaria sí le constaría los salarios abonados por FOGASA (es lo que él indica que le aparece en una casilla de rendimientos del trabajo de los datos fiscales). Lo que no le aparecería en los datos fiscales son esas retenciones y cuotas (o su parte proporcional) que debería incluir manualmente. Y supongo que llegado el momento la Agencia Tributaria solicitaría explicaciones de por qué se han incluido esas retenciones y cuotas. ¿Es correcta esta argumentación? Por otro lado, en el ejemplo que has puesto del ajuste de "importe neto" a "importe bruto", ¿de dónde obtendrías el valor del porcentaje de retención? ¿El que se le hubiera estado aplicando en las nóminas de 2013?
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Alvaro TJ 16/06/15 07:42
Ha respondido al tema IRPF. ¿Hay que incluir retenciones por salarios no cobrados en la declaración complementaria?
snivelak, en el caso que comentas, ¿pudiste aplicar al menos la parte proporcional de las retenciones practicadas por la empresa según la cantidad abonada por Fogasa? En el supuesto de que Fogasa abone sólo una parte de lo realmente adeudado por la empresa, que en teoría ingresó en su momento el 100% de las retenciones (IRPF y cuotas Seguridad Social) de aquellas cantidades.
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