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Participaciones del usuario Alberto Valiño

Alberto Valiño 02/12/10 00:15
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
En principio, el valor que tienes que poner a la vivienda es el valor real; que más o menos quiere decir el de mercado en condiciones de equilibrio entre comprador y vendedor. Si esos 230.000 te cuadraran como valor de mercado yo pondría esa cantidad. En cuanto a la plusvalía, tendrán que pagar los que "salen" del condominio. Si uno de los comuneros se adjudica la totalidad del inmueble y compensa económicamente al resto; se produce el hecho imponible por el exceso de adjudicación ya que no existe una extinción del condominio, sino una transmisión patrimonial por el exceso de adjudicación a uno de los partícipes(Consulta Vinculante V1591-08, de 28-07-08).El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana gravará el incremento de valor de la parte de los terrenos urbanos que pertenecía a los comuneros que no resultan adjudicatarios de la vivienda y que se transmiten al comunero adjudicatario.
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Alberto Valiño 21/11/10 21:26
Ha comentado en el artículo Hipoteca en favor de Hacienda
Creo que es perfectamente aplicable lo que se dice en este post: http://www.rankia.com/blog/avalino/607824-tributacion-cancelacion-hipoteca
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Alberto Valiño 20/11/10 11:25
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
si la provisión de fondos tiene carácter mixto: sirve tanto para adelantar el pago del abogado, como para pagar los suplidos (sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente con factura a nombre del cliente), entiendo que por una parte de la provisión de fondos la que es anticipo de los ingresos del abogado, está obligado a declarar IVA en el trimestre en que dicho "anticipo se haya producido". Para más seguridad jurídica te dejo esta consulta. 2024-98
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Alberto Valiño 10/09/10 23:52
Ha comentado en el artículo EXENCION DE LA PARTICIPACION EN ENTIDADES. IMPUESTO DE PATRIMONIO
El artículo 8.Dos de la ley del Impuesto sobre el Patrimonio dice en su letra c)(...) "Cuando la participación en la entidad sea conjunta con alguna o algunas personas a las que se refiere la letra anterior, las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma deberán de cumplirse al menos en una de las personas del grupo de parentesco, sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la exención." Lo que considero significa que "el directivo" tiene que ser titular de alguna participación en el capital de la sociedad. Al menos de una. Te dejo el link de una consulta que a mí me ha resultado interesante. http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?Consulta=.EN+NORMATIVA+(Ley)&Pos=3695.
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Alberto Valiño 06/09/10 18:42
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Mirate esta consulta, que es bastante parecida a tu caso. Coste fiscal de la aportación a gananciales.- mirate esto.
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