Alberto Valiño
02/12/10 00:15
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
ir al comentario
En principio, el valor que tienes que poner a la vivienda es el valor real; que más o menos quiere decir el de mercado en condiciones de equilibrio entre comprador y vendedor. Si esos 230.000 te cuadraran como valor de mercado yo pondría esa cantidad.
En cuanto a la plusvalía, tendrán que pagar los que "salen" del condominio. Si uno de los comuneros se adjudica la totalidad del inmueble y compensa económicamente al resto; se produce el hecho imponible por el exceso de adjudicación ya que no existe una extinción del condominio, sino una transmisión patrimonial por el exceso de adjudicación a uno de los partícipes(Consulta Vinculante V1591-08, de 28-07-08).El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana gravará el incremento de valor de la parte de los terrenos urbanos que pertenecía a los comuneros que no resultan adjudicatarios de la vivienda y que se transmiten al comunero adjudicatario.